domingo, 23 de marzo de 2014

FCSM:COMUNICADO SOBRE AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES 20 – 03 - 2014

 
    La Mesa Estatal del Frente Cívico “Somos Mayoría” (FCSM) ha tenido conocimiento, a través del equipo de abogados que forman el Frente Cívico Jurídico, del auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, dictado ayer 19 de marzo, por el que se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal en la pieza separada 25 de las Diligencias Previas 2677/08.
     Este Auto, con carácter urgente y fuera de la agenda interna de la Audiencia Provincial, estima el recurso de Fiscalía en el sentido de acumular las Acusaciones Populares del FCSM y Manos Limpias (ML) bajo la defensa técnica de ML.

     Tras analizar el contenido del auto, el FCSM debe señalar en primer lugar su estupefacción por el hecho de que el Auto se dicte apenas horas después de que al FCSM se le notificase una Diligencia de Ordenación de la misma Audiencia Provincial por la que se fijaba el día próximo 12 de junio para la deliberación del recurso de apelación de Fiscalía y Manos Limpias.
   Resulta incomprensible que teniendo pendiente esta Audiencia Provincial casos de extrema urgencia y necesidad del Orden Penal que llevan meses a la espera de resolución, y que teniendo al menos cuatro recursos de apelación por resolver del Caso Nóos, todos presentados y recepcionados con anterioridad al de Fiscalía que pretendía la acumulación de acusaciones populares, haya deliberado y resuelto con carácter de urgencia (sin justificar la misma) este último.
    De esta forma, el FCSM, entendiendo que ambas resoluciones resultan incompatibles, ha presentado un RECURSO DE ACLARACIÓN con el fin de que se nos explique y aclare:
1.- El procedimiento a seguir para impugnar la Diligencia de ordenación de esta Audiencia, de fecha 12 de marzo, dado que ya ha sido dictado, notificado y declarado firme el Auto de resolución de la apelación.
2.- Si se nos ha privado del derecho de impugnación que tenemos a la fecha de deliberación de la apelación y de recusación del Magistrado ponente.
3.- La urgencia que ha motivado que el recurso de apelación de referencia se haya resuelto con anterioridad a los otros ya recepcionados derivados de la misma causa de origen  PADD 2677/08.
     Queremos hacer público que a fecha de hoy se encuentran en peligro diferentes diligencias probatorias que el FCSM había anunciado que iban a ser solicitadas y que son fundamento de nuestra exclusión a resultas de lo recogido en el Auto. Entre otras diligencias, anunciamos la solicitud de someter a la Infanta Cristina a una prueba pericial caligráfica para averiguar si las firmas que obran en las Juntas Universales de Aizoon son de su puño y letra o no, a resultas de lo manifestado por ella en su declaración como imputada. 
NOS NEGAMOS A QUE NOS USEN PARA ANULAR LA INSTRUCCIÓN Y POSTERIOR JUICIO ORAL DEL CASO NÓOS.
La acumulación de Acusaciones Populares y la imposición de ML como defensa letrada al FCSM implican una más que probable vulneración de derechos fundamentales, que podría dar lugar a un  Recuso de Amparo ante el Tribunal Constitucional en el que el FCSM podría reivindicar sus derechos en lo relativo al ejercicio de la acción popular, amparados en la Constitución.
El Auto de la Audiencia Provincial nos obliga a litigar bajo la dirección letrada de los abogados de Manos Limpias, habiéndose manifestado clara e inequívocamente la diferente estrategia procesal de ambas acusaciones, que mantienen intereses irreconciliables en la causa y fuera de ella.
    De ser reconocida, la evidente vulneración provocaría la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo en Instrucción (y en el posterior Juicio Oral) desde el momento en que a esta parte se le obligó a abandonar su defensa técnica y litigar bajo la dirección letrada de ML.
     Esta posible situación, opuesta a los principios por los que el FCSM se personó en esta causa, nos lleva a no acudir, de momento y en función de las circunstancias, en Amparo ante el Tribunal Constitucional a sabiendas de que nos ampara el derecho y la justicia, puesto que podría ser usada una resolución futura para anular la instrucción y el posterior juicio oral, en beneficio de intereses oscuros y espurios, defensores de la Impunidad y la desigualdad ante la ley.
     En cualquier caso, manifestamos que las diligencias probatorias propuestas por el FCSM son esenciales para el proceso, especialmente la prueba caligráfica de la Infanta, y solicitamos a ML que en el ejercicio de la defensa técnica de nuestro interés, encomendada por la Audiencia Provincial, sean solicitadas urgentemente en el presente procedimiento.       
En Madrid, a 20 de marzo de 2014
Mesa Estatal del Frente Cívico “Somos Mayoría”

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