Doctor en Derecho e inspector de Trabajo y Seguridad Social.
Profesor de la Universidad de Valencia.
FCSM Valencia
El neoliberalismo no es sólo una ideología, sino también, y
fundamentalmente, una hegemonía capaz de articular un sólido consenso
entre las clases subalternas sobre la base de intereses materiales. En
este sentido, la externalización de los servicios públicos
ha sido un instrumento decisivo para la extensión y consolidación del
neoliberalismo, vinculando a sectores cada vez más amplios de la
población trabajadora al juego de intereses generado por la dinámica
privatizadora. Desde los años 90, las políticas de austeridad y la
supuesta ineficacia de lo público han servido de pretexto para
transferir al sector privado la gestión de importantes servicios
públicos, subordinando a sus intereses la posición de los trabajadores
adscritos a los mismos. Por supuesto, los ayuntamientos no fueron ajenos
a este proceso y emprendieron la externalización de numerosas áreas de
gestión municipal, como el abastecimiento de aguas, la limpieza viaria o
la recogida de residuos urbanos, por mencionar sólo algunas.
Sin embargo, actualmente parece abrirse paso una tendencia proclive a la gestión pública, auspiciada por estudios que evidencian sus ventajas
en términos de eficacia, calidad y costes de los servicios prestados.
Importantes ciudades europeas como Berlín, Hamburgo, París o Londres
están rescatando o, si se prefiere, remunicipalizando la gestión de servicios públicos
anteriormente externalizados en ámbitos tan relevantes como la
distribución energética, el transporte público o la administración del
agua. En España, las elecciones municipales de 2015 abrieron la puerta a
esta posibilidad en las principales capitales del país, merced al
triunfo de candidaturas progresistas que la incluían en sus programas.
Sin duda, existe una conciencia cada vez más clara de los beneficios
asociados a la gestión directa de los servicios municipales, a lo que
han contribuído algunos informes del Tribunal de Cuentas en los que se observan importantes sobrecostes y una peor calidad de los servicios privatizados.
Ahora bien, la remunicipalización de los servicios básicos se
enfrenta a dificultades no menores que limitan o restringen el margen de
actuación de los ayuntamientos. Las más evidentes son las de índole
presupuestaria, que resultan especialmente intensas en la actual
coyuntura de crisis. Aunque no parecen un obstáculo insalvable, exigen
un estudio detallado de cada caso concreto a fin de determinar las
circunstancias más favorables para el rescate del servicio y las
fórmulas idóneas de gestión directa de entre las diversas alternativas
existentes. Por otra parte, la remunicipalización también presenta dificultades de orden laboral relacionadas
con la integración de los trabajadores afectados en el ámbito de la
Administración. ¿Conservan el contrato laboral de origen? ¿Cuáles son
sus condiciones de trabajo? En ocasiones, la incertidumbre que rodea a
estas preguntas provoca la oposición de los trabajadores a la
remunicipalización del servicio, pudiendo llegar a frustrar el éxito de
la misma. Veamos brevemente las implicaciones laborales de esta medida
administrativa.
En lo que atañe a las condiciones de trabajo, y aunque ello suponga
simplificar en exceso, puede afirmarse con carácter general que la
remunicipalización de los servicios públicos conlleva la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores,
relativo a la sucesión de empresa. De acuerdo con este precepto, los
trabajadores afectados conservan las condiciones laborales que
disfrutaban con anterioridad (salarios, tiempo de trabajo, etc.) y
continúan incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de
origen hasta la fecha de su expiración o hasta la entrada en vigor de
un nuevo convenio que resulte aplicable. Por consiguiente, la reversión
del servicio a la Administración no debería afectar al estatus laboral
de los trabajadores, subrogándose esta última "en los derechos y
obligaciones laborales y de Seguridad Social" del anterior empresario,
según la clásica formulación del citado artículo 44 que rige y ordena
los supuestos de sucesión de empresa.
El problema fundamental no estriba en las condiciones de trabajo,
sino en la posición contractual de los trabajadores adscritos al
servicio que revierte a la Administración. Aunque la cuestión dista de
estar resuelta y caben varias interpretaciones, es muy probable que la
integración de los trabajadores en la esfera administrativa se acabe
efectuando mediante la fórmula del "trabajador indefinido no fijo", un
concepto de origen jurisprudencial que busca preservar los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la
función pública. Ciertamente, existen formas de gestión directa que, aun
formando parte del sector público, posibilitan el recurso a la
contratación laboral ordinaria sin necesidad de acudir a esta figura
jurídica, como es el caso de las sociedades mercantiles públicas. Sin
embargo, las limitaciones contempladas en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2016 en orden a la contratación de personal
hacen prácticamente imposible la consolidación de las plazas y abocan,
también en este caso, a una solución igual o similar a la del
"indefinido no fijo".
La cuestión es si ello constituye una desventaja para los
trabajadores. Pues bien, sólo hasta cierto punto. De entrada, el
carácter indefinido de la relación reporta el sometimiento del contrato
al régimen extintivo e indemnizatorio previsto en el Estatuto de los
Trabajadores, lo que descarta cualquier perjuicio adicional en términos
de estabilidad en el empleo. La única diferencia radica en que estos
trabajadores no pueden consolidar la condición de fijos de plantilla en
el ámbito de la Administración sin superar un procedimiento de selección
basado en los principios de mérito y capacidad, produciéndose la
extinción del contrato si la adjudicación de la plaza recae sobre otra
persona a través de este procedimiento. Lo anterior, hay que decirlo,
introduce una nota de provisionalidad en la relación contractual, pero
sus efectos no deberían sobreestimarse. Recordemos que el Estatuto
Básico del Empleado Público contempla el simple concurso de méritos como
sistema de selección del personal laboral y que, en principio, los
trabajadores inmersos en procesos de remunicipalización han acreditado
sobradamente su capacidad para el desempeño del trabajo.
Desde este punto de vista, la remunicipalización de los servicios públicos debería orientarse a garantizar la estabilidad en el empleo
de los trabajadores afectados, lo que nos lleva a una ulterior
reflexión sobre la intervención de los sindicatos en este tipo de
procesos. Es muy importante que las organizaciones sindicales participen
en la fase previa a la remunicipalización, velando por la protección de
los derechos e intereses de los trabajadores. La Administración debe
facilitar a sus representantes toda la información que precisen,
entablando un proceso de diálogo y acuerdo sobre los aspectos laborales
más controvertidos. Una vez consumada la remunicipalización, es
fundamental arbitrar mecanismos de participación colectiva que refuercen
el protagonismo de los sindicatos y contribuyan a la democratización
del servicio. Éstos, por su parte, no deberían olvidar que el
sindicalismo sociopolítico implica una crítica frontal al neoliberalismo
y una decidida apuesta por la introducción de mecanismos de democracia
económica.
Profundamente enraizado en la sociedad, el consenso neoliberal se agrieta
lenta pero inexorablemente como consecuencia de la crisis económica. En
este contexto, la remunicipalización de los servicios públicos plantea
diferentes desafíos de orden laboral y presupuestario, pero hay
alternativas que permiten avanzar hacia un nuevo paradigma de gestión
municipal. O, por expresarlo más claramente, las dificultades que hemos
mencionado no pueden servir de excusa para incumplir los compromisos
contraídos con la ciudadanía, so pena de frustrar las esperanzas
depositadas en los gobiernos del cambio. En el horizonte, la necesidad
de una reforma legislativa que facilite la reversión de los servicios
públicos a la Administración, garantizando en todo caso la estabilidad y
los derechos de los trabajadores afectados. Se trata, en definitiva, de
remunicipalizar los servicios públicos protegiendo a los trabajadores,
en la perspectiva de una nueva hegemonía postneoliberal.
Totalmente de acuerdo con el artículo, sólo hace falta que los compañeros de IU en el Ayuntamiento de Córdoba lo lean y obren en consecuencia.
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