José Sarrión
Coordinador IU Castilla y León
FCSM Salamanca
A Andrés Bódalo y a Cassandra
Hace no tanto, el presidente del Tribunal Supremo y
del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, dijo que la Ley
de Enjuiciamiento Criminal está pensada más para el robagallinas que
para el gran defraudador. Asusta pensar que en el estado de impunidad
general en que vive la inmensa mayoría de la élite corrupta del país,
una tuitera ha sido condenada a prisión por unos chistes que hasta hace
poco no habrían causado consecuencia jurídica alguna.
En un Estado democrático de derecho, una
característica fundamental debería ser el principio de intervención
mínima o "última ratio" del Derecho Penal. Es decir: la utilización del
Derecho Penal debería ser reservada exclusivamente para los ataques
verdaderamente graves de los bienes jurídicos más importantes. Sin
embargo, los datos son elocuentes: en el 2015 hubo cinco veces más sentencias condenatorias que en 2011, año en el que ETA abandonó la lucha armada. La paradoja es sorprendente: hoy se persigue el enaltecimiento del terrorismo mucho más que cuando había terrorismo en este país.
Parece evidente que nos encontramos frente al mayor
despliegue de represión y criminalización de las últimas décadas por
parte del Estado. Una ofensiva en la que cabe señalar como responsables a
tres grandes instancias: el Gobierno, la legislación y una parte de la
judicatura.
Como ha criticado Joaquím Bosch, de Jueces para la
Democracia, la Fiscalía, por orden del Gobierno, dedica recursos y
personal que podrían ser dedicados a perseguir a posibles autores de
delitos económicos, a perseguir a gente por decir cosas en las redes
sociales. No sólo esto: mientras la Fiscalía, por orden del Gobierno,
persigue y criminaliza más que antes, el propio Gobierno se dedica a
hacer un uso político de estos procesos judiciales. Un ejemplo evidente
fue el del Ministro de Interior compareciendo sobre y criminalizando a
los titiriteros cuando era un asunto sometido a investigación judicial.
Se busca crear un estado de opinión con el objetivo de forzar un debate y
crear un enemigo que distraiga de los escándalos de corrupción.
Paralelamente a esta estrategia gubernamental, la
última reforma del Código Penal supuso un retroceso respecto a los
principios de reeducación y reinserción social que teóricamente consigna
la Constitución Española en su artículo 25.2. En contra de este mandato
constitucional, la reforma del Código Penal reincorporó la cadena
perpetua en forma de "prisión permanente revisable", introdujo mayor
severidad en el cumplimiento de las penas y recolocó aproximadamente un
tercio de las faltas penales hacia el ámbito administrativo: la conocida
como "Ley Mordaza", que creaba mayores sanciones que antes pero con
menos mecanismos de defensa. Por ejemplo, una figura tan indeterminada
como la "falta de respeto a la autoridad" ya no podrá apelar a la
presunción de inocencia por ser ésta una garantía propia de la
jurisdicción penal. Esta fuga de tipos hacia el derecho administrativo
es calificado por los juristas críticos como "fraude de etiquetas".
Un ejemplo claro de la escalada represiva y
criminalizadora es que antes las penas por Enaltecimiento eran de uno a
dos años de prisión, lo que abría la posibilidad jurídica de una
suspensión de condena. Sin embargo, recientemente las penas se subieron
hasta los tres años, de manera no casual, con lo que ahora se puede
entrar en la cárcel por este tipo de delitos.
La ley además se caracteriza por estar plagada de
conceptos jurídicos indeterminados, que dan lugar a interpretaciones
ambiguas. ¿Cómo distinguir la intencionalidad entre el enaltecimiento
del terrorismo y el animus iocandi?
Otro de los aspectos más chocantes es la existencia
de un evidente doble rasero respecto a la prisión provisional. Así, no
sólo es posible entrar en prisión antes de que la sentencia sea firme:
lo especialmente disparatado es que esta medida, teóricamente
excepcional debido a su carácter irreparable, se ha aplicado contra los
titiriteros o contra Alfon, y no en cambio contra Urdangarín. Esta
medida cautelar ha degenerado en un uso como arma política, que actúa
como complemento a la politización de los casos judiciales a los que
hago referencia arriba. La Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone esta
medida en casos de riesgo de fuga o de capacidad de alteración o
destrucción de pruebas. Sin embargo, ¿acaso consideran los jueces que
unos titiriteros o un joven piquete de una Huelga General tienen más
capacidad de fugarse del país que el poderoso cuñado del monarca, con
todos sus contactos y poder adquisitivo? Más bien parece que nuestros
Tribunales están empleando la Prisión Provisional como medida
ejemplarizante o de instrumentalización del encausado, aprovechando que
la Ley permite la discrecionalidad en un asunto tan delicado como es la
privación de libertad a alguien cuando no hay sentencia firme.
Cada vez es más evidente esta doble vara de medir,
parte de una estrategia que persigue crear una nueva alarma social tras
el fin de ETA que permita suavizar el escándalo de la corrupción.
Mientras tanto, continúa la espiral represiva con la que la clase
dominante amedrenta cualquier atisbo de indignación social.
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