Julio Anguita
Colectivo Prometeo
FCSM
[ Tal como anunciábamos el pasado sábado, nuestro querido amigo y compañero Julio iba a dedicar una amplia reflexión al tema de Cataluña. Este artículo inaugura la serie]
Estupefacción,
malestar, cuando no asco, son las impresiones que a muchos ciudadanos
nos producen los mensajes de la web, los comentarios de muchos
tertulianos y las declaraciones de cargos políticos sobre la
convocatoria, políticamente impecable pero legalmente bastante
chapucera, del referéndum en Cataluña el próximo día 1 de
octubre. Voy a obviar, por ahora, los insultos, las descalificaciones
y las zafiedades propias del matonismo y la ignorancia ultras, para
centrarme en el desarrollo de una lógica: la del texto fundamental
de nuestro ordenamiento jurídico-político, en atención a aquellas
personas que discrepando de esa convocatoria no se dejan llevar por
lo peor de sí mismas.
Se
suele argumentar que el texto constitucional de 1978 no puede ser
incumplido ni vulnerado por la actuación unilateral del Parlament y
del Gobierno de la Generalitat. Lo cierto es que, a estas alturas, lo
de incumplir la Constitución resulta ya una práctica cotidiana
cuando ésta es incumplida y obviada en el momento en que sus
contenidos de política social o económica no sólo no se aplican,
sino que se gobierna contra ellos, especialmente en lo referente a
los Títulos Preliminar y VII. No olvidemos tampoco aquella malhadada
reforma constitucional del artículo 135 por la que los Derechos
Sociales de la ciudadanía quedaban relegados en función de
priorizar el pago de una deuda de dudosa legitimidad. Todo un ataque
frontal a los Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución.
Recordemos además las reiteradas llamadas de atención y condenas
que la ONU o el Tribunal Superior de Justicia Europeo, le hacen al
Reino de España sobre incumplimientos de DDHH y otros contenidos
constitucionales. Puede decirse en puridad que el referéndum de
Cataluña es un hecho que jalona el proceso de degradación de
nuestro llamado Estado de Derecho. El andamiaje sobre el que se
construyó la Transición hace tiempo que fue superado por la
realidad económica, social, política, institucional y cultural. El
pacto constitucional de 1978 se hizo sobre los malabarismos
conceptuales y políticos que aquella difícil situación demandaba.
Por eso hoy, los problemas no resueltos vienen a cobrar las facturas
pendientes cuyo pago, por las razones aducidas, no se hizo en tiempo
y hora. Pero, vayamos al grano.
El artículo
2 de la Constitución dice literalmente:
La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible todos los españoles y
reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades
y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.
Del
texto se deducen dos afirmaciones claras y una consecuencia lógica.
La primera afirmación es la de la Nación
española patria común
e indivisible.
La segunda es la de que existen dos conjuntos territoriales
diferenciados: nacionalidades
y regiones. La
consecuencia es obvia, alguna diferencia deberá haber entre ellos al
tener denominaciones distintas. ¿Responden a contenidos distintos
las palabras, nación y nacionalidad? Aquí subyace una parte del
conflicto que hoy comentamos. Veamos algunas opiniones sobre esta
cuestión.
Los
siete diputados que formaron la ponencia constitucional (por eso
fueron llamados padres
de la Constitución) opinaban
lo siguiente:
Para
Manuel Fraga (AP) catedrático de Derecho Constitucional, nación y
nacionalidad son términos con igual significado. Por esa razón se
opuso a incorporar la palabra nacionalidad al texto de la ponencia.
Igualmente opinaban así Gregorio Peces Barba (PSOE), catedrático de
Filosofía del Derecho, Jordi Solé Tura (PCE-PSUC), catedrático de
Derecho Constitucional y Miquel Roca i Junyent (CiU), profesor de
Derecho Constitucional. Es más Peces Barba llegó a plantear que
España era una nación de naciones. Por su parte Roca afirmó que la
nacionalidad era una nación carente de Estado. Los tres restantes
ponentes y juristas de profesión, que militaban en la UCD, José
Pedro Pérez LLorca, Miguel Herrero y Rodriguez de Miñón y Gabriel
Cisneros, no veían conveniente la introducción del vocablo
nacionalidad por las consecuencias que podía acarrear en un futuro.
El caso es que esta cuestión produjo debates intensos en el seno de
la Comisión redactora, en el mundo político y en el del Derecho.
Finalmente se llegó al pacto y ambas palabras fueron introducidas en
el texto constitucional. ¿Por qué?
Si
alguna definición se podía hacer de la España de entonces era la
de una no -dictadura formal. Suárez era un Presidente cuestionado
por sus antiguos correligionarios del régimen franquista que seguían
controlando muchas instituciones y bastantes resortes del Estado. La
presión de los militares (sobredimensionada interesadamente por
tirios y troyanos) era una nostalgia del pasado sin proyecto de
futuro, pero constituía una fuerte presión psicológica. Sin
embargo, la presión de los poderes fácticos de la economía que
necesitaba el pedigrí constitucional para poder acceder al Mercado
Común era la definitiva. Y todo ello en el marco de una grave crisis
económica, un altísimo índice de paro y graves problemas sociales
de toda índole. Por esa razón se impuso que la palabra nacionalidad
se plasmase en el texto constitucional. Los hijos del franquismo, en
aras de lo que llamaron intereses generales, tuvieron que aceptar un
término que, junto el Derecho de Autodeterminación, era una de las
señas de identidad de la izquierda combativa y clandestina
(especialmente el PCE) y los también perseguidos nacionalistas del
PNV, CiU y otros. Ni que decir tiene que todo el mundo era consciente
de que hablar de nacionalidades era referirse a Cataluña. País
Vasco y Galicia.
Sobre
esta cuestión el Tribunal Constitucional, tras el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por PP, declaró inconstitucionales
varios artículos del Estatut (que ya había sido aprobado en
referéndum por el 73´9% de los votantes, el 48´5% del censo),
sentenció el 9 de julio del 2010:
- La Constitución no conoce otra (nación) que la nación española
- Puede hablarse de naciones como una realidad cultural, histórica, lingüística, social y hasta religiosa
- La nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional.
De
lo expuesto hasta aquí pueden sacarse algunas conclusiones
- El debate sobre nación y nacionalidad es bastante serio y no el capricho de algunos exaltados. Los testimonios que anteriormente he expuesto y que son una brevísima muestra de los que existen, así lo confirman.
- Tras las palabras del Tribunal Constitucional sobre las naciones como realidades culturales, históricas, etc. puede deducirse, haciendo abstracción del hecho religioso, que Cataluña sólo le falta para ser nación acceder a la condición de realidad jurídico- constitucional. Es decir un cambio constitucional. Una cuestión puramente política en la que los protagonistas son el Pueblo español, las Cortes Generales, el Pueblo catalán y sus instituciones de Autogobierno.
- En consecuencia los discursos esencialistas y nostálgicos de una Historia idílica que nunca existió, no ayudan a abordar determinadas cuestiones que exigen tacto, paciencia, prudencia, actitud democrática, voluntad de conocer y algún conocimiento de la Historia y las realidades de los pueblos de España. (Continuará)
.
España es una grande y libre desde sus cuatro puntos cardinales.
ResponderEliminarDicho esto, NOSOTROS la hacemos más grande uniendo todas las comunidades, cada unas con sus virtudes y sus defectos, con sus más y sus menos pero una NACIÓN LLAMADA ESPAÑA.
El artículo 2 de la Constitución dice literalmente:
ResponderEliminarLa Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.
Ya irse a lo de ahora es rizar el rizo, es cosa de abogados, los que enredan todo y a todos, y todo por la pela