Ángel
B. Gómez Puerto.
Profesor de Derecho Constitucional (UCO).
Ideas previas.
Es evidente que el desarrollo de las actividades económicas
se centra en torno a entes que denominamos empresas. La empresa es una
específica modalidad de riqueza productiva que nace de la iniciativa creadora
del empresario, de la proyección patrimonial de su labor organizadora de los
distintos factores de producción, y de la actividad que desarrolla en el
mercado a través del conjunto de bienes y derechos así organizados, poniendo a
disposición de los consumidores su creación, los bienes y servicios a
comercializar.
Desde un punto de vista jurídico, la empresa se presenta
como una cosa integrada por una pluralidad de bienes y derechos heterogéneos,
no unidos materialmente pero sí por vínculos organizativos (bienes muebles e
inmuebles, derechos inmateriales como patentes y marcas, elementos personales
como su plantilla laboral), en la que confluyen numerosos intereses (de su propietario,
pero también de los trabajadores, consumidores, acreedores, poderes públicos y
de la sociedad en general), y con capacidad de ser sujeto de derechos,
obligaciones y responsabilidades.
El modelo de la
empresa en la Constitución española de 1978.
El concepto jurídico de la empresa experimentó una
importante modificación a raíz de la promulgación de la Constitución española
de 1978, debido tanto a su prevalencia formal y material, como a su extenso
contenido socioeconómico (la conocida como “Constitución económica”.
La empresa es hoy una pieza institucional y un concepto
normativo del sistema económico constitucional. Un sistema fundado, en el marco de una economía social
de mercado, en el reconocimiento (artículo 38) como derecho fundamental, de la
libertad de empresa de los sujetos privados, lo que origina las empresas
privadas, así como de la iniciativa económica pública (las empresas públicas)
en el artículo 128.2 del texto constitucional, debiendo tener, además, como
referente la función social de la propiedad proclamada en el artículo 33.2 del
texto jurídico fundamental.
En consecuencia, las empresas y sus titulares han de
orientarse y sujetarse a los principios y las directrices constitucionales que
condicionan tanto el régimen de su actividad externa como el de su estructura y
procesos internos.
Se abre así, con dichos preceptos constitucionales, un
proceso de coexistencia para las empresas privadas capitalistas, las empresas
privadas de la economía social (cooperativas, sociedades laborales, etc), y las
empresas públicas. En este contexto son objeto de protección los diversos
grupos de intereses en juego (intereses privados de empresarios y trabajadores
o los intereses generales o públicos), y las funciones constitucionalmente
asignadas a las empresas y empresarios. Como ejemplo destacado encontramos el
mandato constitucional de fomento de las diversas formas de participación de los
trabajadores en las empresas. A su promoción están llamados los poderes
públicos conforme a los artículos 1.1, 9.2 y 129.2 de nuestra Constitución.
De modo que la exigencia de productividad de la empresa y su
subordinación a las exigencias de la economía general (artículo 38), los
principios rectores de la política social y económica (art. 39 a 52 del texto
constitucional), o el comentado mandato a los poderes públicos de promover
eficazmente las diversas formas de participación de los trabajadores en las
empresas (artículo 129.2 CE), constituyen un cuerpo de altos principios
normativos que configuran el contenido de nuestro modelo jurídico
constitucional de empresa.
Conforme a ese modelo constitucional, la empresa es una
organización económica productiva, y socioeconómicamente eficiente creada y
dirigida por un sujeto jurídico (privado o público), atribuido de libertad de
empresa o de iniciativa económica pública. Conviven, pues, dos posibles modelos
de empresas, y de economía, en nuestro ordenamiento constitucional.
La responsabilidad
social de la empresa.
Con
el marco constitucional expuesto, relevante poner en valor el compromiso social
de las empresas. En este sentido, es oportuna la apelación a la responsabilidad
social de la empresa (RSE)
En
buena medida como reacción a los abusos del capitalismo sin límites, impulsado por
la ideología neoliberal, la RSE propugna la asunción voluntaria de valores
sociales y éticos por las empresas y los empresarios, con lo que desvela la
cara no economicista de la empresa.
La
Unión Europea ha definido la RSE como la responsabilidad de las empresas por su
impacto en la sociedad, y ha aprobado varias comunicaciones de la Comisión
Europea sobre la materia.
Las
empresas, en especial las privadas, tienen por finalidad la atención de los
intereses, normalmente lucrativos, de sus propietarios o titulares. Legítimo.
Ahora bien, conforme a los valores y las políticas de la RSE también deben
integrar en sus estrategias y actividades las preocupaciones sociales,
medioambientales y éticas, el respeto a los derechos humanos, y los intereses y
derechos de los consumidores, así como prevenir y atenuar las posibles
consecuencias adversas para la sociedad, para la vida común, para el entorno.
La
Constitución económica, y su modelo constitucional de empresa, anteriormente
expuesto, prefiguran un modelo de empresa privada coherente con los objetivos
de la RSE. No obstante, los desarrollos legales de este tema no siempre avanzan
como sería deseable. Y a veces, nos encontramos con supuestos reales de
experiencias empresariales de instrumentalización de la RSE como simple
márketing adjetivado de social.
En
términos generales, la RSE encuentra una más fácil recepción y aplicación en
las empresas de la economía social porque internalizan en sus propios valores y
principios informadores los fines sociales y de interés general. No obstante,
en las empresas privadas capitalistas ha habido avances legales con iniciativa
como los balances sociales y los códigos de buen gobierno de las sociedades
mercantiles. Y buenas prácticas hay desde luego.
Idea final. La
humanidad como objetivo de la economía.
Las
empresas, el sistema económico nacional, no pueden desconocer la necesaria
atención al interés social, al bien común, a los bienes de la humanidad, al
cuidado a la vida que nos rodea, al medio ambiente. La propiedad no es
ilimitada, la relevancia constitucional de la función social de la propiedad
debemos tenerla muy presente, y debe y puede tener mucha virtualidad.
1.-La hegemonía del Capital en la Constitución es nítida y aceptada, de una u otra forma, por todos los grupos.
ResponderEliminar2.-Existen contenidos en el Derecho Constitucional proclives a mejorar las condiciones de las clases subordinadas; empero, de manera más figurativa/formalista que real. Lo nuclear del Capital es intocable.
3.-Aceptando que el Estado es una entidad relacional, tal como es referida por Bob Jesson, un entrecruce de intereses múltiples, la proporcionalidad fáctica última, la decisión última, la soberanía última, es y será la que provenga de la estructura económica dominante; y ésta es capitalista en su centralidad y operatividad. Todas las emanaciones legales serán posibles; todas, menos las que afecten al dominio de clase del Capital que es la fuerza hegemónica factual.
4.- La RSE es más nominal que socialmente carnal. La dialéctica de toda empresa es el lucro, y no otro. La cosmética pública tambien amplia ventas.
5.-Lo esencial en toda Constitución capitalista, aparte de la retórica legalista al uso, es el dominio de un ser humano por otro; aunque se sostenga que su fin es "ético". La verdadera libertad que el Capital acepta como inamoviblemente fundamental es la que nos definió el filósofo Juan Carlos Rodríguez: "La libertad para explotar y ser explotado".
Agradezco tu amplio comentario Joaquin. Yo pienso que la Constitución actual (necesitada de amplias reformas y cambios sustanciales), tiene posibilidades de desarrollo en un sentido social y del bien común. Pero hasta ahora, en estos 40 años, no ha habido política mayoritaria en ese sentido.
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