Antonio Pintor
Colectivo Prometeo
El sábado 23 de marzo se celebró en Córdoba una Jornada organizada
por Europa Laica que llevaba el título genérico de “Laicismo y
Democracia”.
Resulta paradigmático que tras más de cuarenta años de democracia en
nuestro país sea necesario que una organización como Europa Laica nos
recuerde la necesidad de la laicidad como un pilar imprescindible a la
hora de construir un Estado Democrático.
Las razones de esta necesidad están en el desconocimiento, cuando no
tergiversación intencionada, del significado de los términos y objetivos
relacionados con la laicidad.
Es
frecuente encontrarnos con la opinión de que la laicidad significa
estar en contra de lo religioso en general y de la iglesia, en nuestro
caso la católica, en particular. Este mensaje formó parte de la
propaganda de la dictadura franquista y el régimen teocrático que se
impuso durante los cuarenta años de su existencia. No olvidemos que “el
caudillo Franco” según la narrativa de la época llegó a la jefatura del
Estado “por la gracia de Dios”, y no por un golpe de estado contra un
gobierno elegido democráticamente y que provocó una guerra civil con más
de medio millón de muertos. Durante este periodo de nuestra historia la
simbiosis Iglesia-Estado alcanzó tal intensidad que resultaba difícil
discernir donde terminaba una y empezaba otro.
Esta situación se ha seguido de otros más de cuarenta años en
democracia en los que instituciones y representantes políticos, de todos
los colores, han soslayado esta cuestión de manera que hemos vivido, y
seguimos viviendo, en un estado definido como aconfesional en la
Constitución, pero que en la realidad es “criptoconfesional”, cuando no
explícitamente clerical, ya que los tentáculos de la iglesia católica
siguen penetrando en todos los ámbitos de la sociedad, incluido el
Estado.
Por ello se impone la necesidad de realizar una labor pedagógica al respecto, aclarando conceptos y objetivos.
Aunque en otros idiomas, como el francés, laicidad y laicismo se
utilizan indistintamente por entender que son sinónimos, en nuestra
lengua castellana, tan rica en matices, resulta conveniente hacer una
distinción:
- Entendemos por laicidad un principio que establece la separación entre la sociedad civil y la religiosa. Se trataría de establecer un régimen social de convivencia, en el que las instituciones políticas están legitimadas por la soberanía popular y no por elementos religiosos. Con ello se pretende un orden político que esté al servicio de los ciudadanos, en su condición de tales y no de sus identidades étnicas, nacionales, religiosas, etc.
Aplicada al Estado, la “Laicidad del Estado”, hace referencia a la
condición de emancipación, es decir, de la liberación de la
subordinación o dependencia del Estado de las organizaciones religiosas.
Si consideramos que el Estado no debe inmiscuirse en las conciencias
de las personas, la laicidad es un requisito y una garantía de que se
cumpla.
En este sentido la laicidad implica dos cuestiones básicas:
1ª.- La distinción de dos ámbitos: “Público”, el de los derechos
comunes y de los Bienes y Servicios Públicos. Y “Privado”, el de la
libertad de conciencia y albedrio, dentro de las leyes.
2ª.- Los derechos fundamentales son de los individuos, no de las
ideas abstractas, ni de las colectividades o de las organizaciones que
las representan. En lo referente a “Laicidad y Democracia”, si bien es
cierto que “Estado democrático” lleva implícita la necesidad de laicidad
como principio esencial, la laicidad por sí misma no garantiza la
democracia, como podemos observar en algunos regímenes, tanto del pasado
como actuales.
Por otro lado los tres pilares sobre los que descansa la laicidad son:
1.- La libertad de conciencia, lo que
significa que la religión es libre pero solo compromete a los creyentes,
y el ateísmo es, igualmente, libre pero solo compromete a los ateos.
2.- La igualdad de derechos, que impide
todo privilegio público de la religión o del ateísmo. Con ello nos
encontramos un valor ético consistente en “la igualdad ciudadana en el
ámbito de lo público”, con lo que se intenta garantizar “el derecho a la diferencia sin diferencia de derechos”.
3.- La Universalidad de la acción pública, es decir, sin discriminación de ningún tipo.
Si la laicidad, como principio, designa la situación ideal de emancipación mutua de las instituciones religiosas y el Estado, el laicismo
evoca el movimiento histórico de reivindicación de esta emancipación
laica, en el que se recogen el cuerpo de ideas que conforman el
pensamiento y las actuaciones orientadas a la consecución y defensa del
Estado Laico, de la laicidad de sus instituciones y de la actuación
consecuente de los cargos públicos en el ejercicio de sus funciones.
Ello supone un posicionamiento político de exigencia al Estado
democrático del cumplimiento de la laicidad, posicionamiento en el que
se deberían situar todos los representantes políticos que se postulen
como demócratas al margen de sus creencias religiosas o no. Es lo
opuesto al “clericalismo” consistente en las influencias excesiva del
clero en los asuntos políticos, ampliamente practicado en España
mediante posturas “criptoconfesionales” o abiertamente confesionales,
ambas contrarias a los principios democráticos.
El otro término que nos queda por aclarar es el de “laicista”,
que hace referencia, o bien, a las personas partidarias del principio
de la laicidad y del laicismo como movimiento para conseguirla, o al
modelo de organización, en el que se aplican los principios de la
laicidad en su estructura u organización.
Como dice Andrè Comte-Sponville en su Diccionario Filosófico: “La
laicidad nos permite vivir juntos, a pesar de nuestras diferencias de
opinión y de creencia. Por eso es buena. Por eso es necesaria. No es lo
contrario de la religión. Es, indisociablemente, lo contrario del
clericalismo (que querría someter el Estado a la Iglesia) y del
totalitarismo (que pretendería someter las Iglesias al Estado)”.
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