Ángel-Bartolomé Gómez Puerto
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba. http://gomezpuerto.blogspot.com
Tengamos en mente dos efemérides democráticas esenciales: el Día Internacional de los Derechos Humanos, y en nuestro país, España, el Día de la Constitución. Y pongámoslas en valor, situémoslas en el debate político y ciudadano actual. Veamos su significado, su evolución, algunos de sus contenidos y su estado de desarrollo y respeto.
En las dos primeras décadas del siglo XXI se han adoptado decisiones, nacionales, europeas y mundiales, que han puesto en riesgo el contenido esencial del modelo “occidental desarrollado” de derechos y libertades , y el propio sistema universal de derechos humanos, resultado de una evolución histórica de progresos permanentes, y que tiene como fundamento central el concepto de dignidad humana.
Pero, recordemos uno de los textos inspiradores de nuestra Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Por esta transcendental carta internacional, los Estados, por fin, tras dos guerras mundiales, se ponían de acuerdo en un compromiso histórico de treinta artículos sobre los derechos considerados básicos para todas las personas a nivel universal. Esa carta universal constituye el “círculo rojo” a proteger, el contenido mínimo de un concepto de democracia y dignidad universal, debe ser infranqueable, debe ser la bandera del poder ciudadano, que también se proclama en el artículo 10 de nuestro texto constitucional como veremos más adelante.
El proceso de evolución histórica del reconocimiento y garantía de los derechos y libertades fundamentales del individuo tiene señalados hitos en el siglo XVIII, principalmente en la Declaración de Derechos del Estado de Virginia de 1776, o la emblemática Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, producto jurídico principal de la Revolución Francesa. El individuo empezaba su andadura imparable hacia la consideración de ciudadano, dejando atrás su condición de súbdito.
Partiendo de estas bases políticas y jurídicas, en los siglos XIX y XX se desarrolla un proceso de ampliación de derechos (derechos de participación democrática y derechos sociales), fundamentalmente como consecuencia de la transformación progresiva del concepto de mero Estado de Derecho hacia el más acabado y completo de Estado Democrático y de Estado Social. Y en 1948, como hemos apuntado al inicio, se aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos, máximo exponente del proceso de internacionalización del reconocimiento y garantía de derechos y libertades. En este texto, clave para los sistemas democráticos actuales, aparece la idea de dignidad del ser humano como fundamento de los derechos y libertades que se declaran.
En su exposición de motivos se expresa que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en el texto su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Y en su artículo primero se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Pues bien, en las constituciones democráticas de la segunda mitad del siglo XX aparece también la dignidad humana. Como hemos anticipado, en nuestra Constitución de 1978 se alude a este concepto, en un precepto clave al respecto, el artículo 10, que establece en su primera parte que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Y en su segundo apartado se hace referencia expresa al texto internacional de 1948, al declarar que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución española reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
Después de varias décadas de Declaración Universal de Derechos Humanos, de dignidad humana formalmente declarada y protegida, textos constitucionales con amplias declaraciones de derechos y libertades, con amplios sistemas de garantías, en una gran parte del mundo no rige precisamente la dignidad sino la exclusión social por diferentes motivos, la guerra, la pobreza, destrucción de los valores ambientales básicos del planeta, etcétera.
Sigue estando pendiente lograr la efectividad real de muchos de los valores, derechos y libertades consensuadas universalmente desde 1948, objetivo para el que poderes públicos sólidos y las sociedades democráticas avanzadas son factores determinantes. Esta debiera ser la principal obligación de los Estados, su interés general-nacional primordial, las personas, sus derechos, nuestra dignidad como pueblo.
De acuerdo con el profesor Gómez Puerto en el kantiano deber ser de lo jurídicamente reglamentado.
ResponderEliminarMas, de facto, lo central de lo normativo se incumple. Investigar el porqué es el objeto del científico social. Yo no lo soy. Mas si me atrevo, previa lectura de algunos autores, a manifestar mi opinión.
Pienso, como Fernández Liria, que las producciones de la Ilustración -el estado de derecho, la democracia, la racionalidad y la ética discursivo/comunicativa- se fosilizan porque sus enunciados quedan como meros formalismos jurídicos ante un modo de relación que impide la materializacion de dichos contenidos en su sustancialidad real. Dicho enmarque estructural que impide la concreción fáctica de lo jurídico se llama capitalismo. Y éste es incompatible con el real ejercicio de los derechos humanos y de las subsiguientes legalismos locales.
No hay que olvidar que el Estado es un modo relacional, y que las clases sociales hegemónicas de la derecha maniobran para que lo público quede asediado por el privatismo favorecedor de las clases dominantes. Y, para más inri, tenemos al PSOE que, con su ambigüedad, inercialmente, muchas veces, favorece a las clases pudientes.
El neoliberalismo planetario ha ganado la partida, y maniobra para que los contenidos sociales de las constituciones no se incardinen realmente. Pensar que la sola existencia de enunciados jurídicos nos traerá la justicia, creo, es una posición idealista de la izquierda caviar.