jueves, 24 de diciembre de 2020

Mujeres: Sujetos de Derechos Humanos u objeto de discurso sobre ellos

Artemisia Gentileschi: Autorretrato como sta.Catalina de Alejandría

 
Remedios Copa
Colectivo Prometeo
 
    El pasado día 10 se cumplieron los 72 años de la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948, que recoge es sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos. Esta Declaración se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político y filosófico y se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.
     Pese a este principio y a los debates en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre su naturaleza y fundamentación, lo cierto es que no todos los países gozan de su aplicación, sobre todo de su aplicación íntegra, existiendo en la actualidad una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado por los Estados, en cuanto al cumplimiento de lo recogido en los 30 artículos de la Declaración como derechos humanos considerados básicos.
    Para De Sousa Santos es innegable la actual hegemonía de los derechos humanos como lenguaje de la dignidad humana, pero reconoce que debe convivir con la alarmante realidad de que la mayoría de la población mundial no es sujeto de los derechos humanos, sino el objeto de los discursos sobre derechos humanos. 
   Aún habiéndose adscrito a la Declaración Universal de los DD HH, en muchos países ésta no cuenta con el peso de la ley, lo que permite que millones de personas sean víctimas de esclavitud o perseguidas y discriminadas por motivos de etnia o religión y se recogen cifras que estiman en 10.000.000 de personas que carecen de nacionalidad. Todo esto priva a las personas de derechos básicos como la educación, la protección de la salud, el matrimonio o la igualdad. 
    La igualdad es la clave que debería atravesar todo el ámbito de los DD HH, o no se podrá hablar de tales derechos. Y es aquí donde quisiera incidir cuando de la mujer se trata. 
     A pesar de que fueron muchas las mujeres que tuvieron un papel destacado para dar forma a la Declaración de DD HH, citaré a modo de ejemplo el destacado papel de Eleanor Roosevelt, Presidenta del Comité de Redacción, o la pakistaní Begum Shaista Ikramullah, Delegada de la Tercera Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales, que en 1948 mantuvo 81 reuniones examinando el proyecto y defendió poner de relieve en la Declaración, la libertad, la igualdad y la libre elección; ella promovió la incorporación del artículo 16, sobre la igualdad de derechos en el matrimonio, intentando con ello combatir el matrimonio forzado y el matrimonio infantil. 
    Si estas y otras mujeres que trabajaron para forjar la Declaración de DD HH, vieran los datos que refería anteriormente, o como en países como el nuestro encontramos hoy día trabajadores en situación de esclavitud, mujeres víctimas de la trata de blancas ejerciendo la prostitución forzada, por no hablar de las que la ejercen como último recurso para dar de comer a su familia, ¿qué nos dirían?
     ¿Qué pensarían estas mujeres de la reciente sentencia en la que no merece condena el hombre que prestó dinero a su cuñada y luego le exige, bajo amenazas, tener sexo con ella para pagar la deuda? Conste que esa no era condición del contrato pues, de existir, sería nulo de pleno derecho ya que la prostitución no está legalizada en España. 
    ¿Y de las violaciones y otras agresiones sexuales que las mujeres padecen a diario? ¿Y de los asesinatos machistas? Y en esto, tampoco la iglesia se salva; como ejemplos, el reciente caso en Córdoba, dónde fue condenado el profesor franciscano por cometer delitos sexuales con cuatro alumnas, e incluso los casos de las monjas esclavas sexuales denunciados en los últimos años y documentados en TV2. 
    También son quebrantamientos del derecho a la igualdad las diferencias salariales con respecto a los hombres, aún realizando igual trabajo; sin olvidar la situación de precariedad laboral que las afecta, tanto por la temporalidad como porque soportan trabajos penosos y tienen la mayoría de los peores tipos de contrato, impidiendo muchas veces una vida digna y el desarrollo personal adecuado. 
    Si con estas pinceladas observamos lo difícil que resulta la aplicación real de la Declaración de los DD HH, (y más en lo concerniente a las mujeres), imaginemos la decepción de Begum Shaista Ikramullah, tanto por la permanencia de la ablación del clítoris y el matrimonio infantil, (verdadera joya para enmascarar a pederastas), como por la actual situación de la mujer en su propio país, Pakistán. 
    Visto el panorama, coincidiremos con De Sousa en que los derechos humanos son más el objeto de los discursos que el sujeto de su aplicación.

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