Ángel B. Gómez Puerto.
Doctor y Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.
Su blog es Derecho y democracia (http://gomezpuerto.blogspot.com)
El título de esta tribuna de opinión es el nombre de una de las asignaturas que imparto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba. Trata de los objetivos del Estado en su más acabado estadio de evolución, con las personas y su bienestar material como principal centro de interés.
Hemos de recordar que superado el anterior Estado absoluto, la organización racional del poder que conocemos como Estado (con sus tres elementos constitutivos clásicos: poder, pueblo y territorio), evolucionó desde el Estado liberal de derecho (producto de las grandes revoluciones burguesas de final del siglo XVIII y primeros del XIX), hacia un Estado democrático en las primeras décadas del siglo XX (el voto femenino es clave para esta evolución) y posteriormente al Estado social, iniciado originariamente en la Constitución de Querétaro (México, 1917) y en la Constitución de Weimar (Alemania, 1919).
Esta nueva fase del Estado, el Estado social, se consolidó tras la segunda Guerra Mundial y se integró definitivamente en los textos constitucionales con objetivos sociales y económicos programáticos muy claros, de apuesta por las políticas para la igualdad real y efectiva, superando el mero concepto de igualdad formal del Estado liberal de derecho. El Estado se convertía en un instrumento público intervencionista, para conseguir el bienestar material de la población, de su elemento humano, dejando atrás el anterior concepto de Estado abstencionista con la expresión liberal “laissez faire, laissez passer” como lema.
Nuestra Constitución de 1978, que tiene como influencias la Constitución de Alemania de 1949 (Ley Fundamental de Bonn) o la Constitución italiana de 1947, que son buenos exponentes de las nuevas Constituciones sociales, en su primer artículo, además de configurar la naturaleza de nuestro Estado como social y democrático de Derecho, expresa que dicho Estado propugna como valores superiores la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. Esta norma de apertura contiene, pues, la decisión política y constitucional esencial de toda nuestra arquitectura constitucional: España se convertía constitucionalmente en un Estado social.
Sobre uno de esos valores superiores, el de la igualdad, vamos a expresar varias reflexiones. En nuestro ordenamiento constitucional conviven dos conceptos muy distintos del valor superior de la igualdad. Lo más común es entender la igualdad en su vertiente formal de igualdad ante la Ley. Esta es la versión más conocida, con más recorrido histórico. Es el principio que consagra el artículo 14 de nuestro actual texto constitucional cuando proclama que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Aparentemente, con esta literatura jurídico-constitucional pareciera que estemos ante una regulación completa, redonda, cerrada, de la igualdad. Pero supone una mera declaración formal, pues, la realidad social y económica de cada persona, ¿qué instrumentos de gestión púbica harán posible que este esencial valor superior sea real y efectivo?. Esta es la gran cuestión y debiera ser el principal objeto de trabajo de nuestros poderes públicos.
Como anticipaba al inicio, en nuestra Constitución aparecen dos conceptos de igualdad. El otro, mucho más importante desde mi punto de vista, lo encontramos unos preceptos antes, en el artículo 9.2, es la denominada igualdad material. Dicho precepto recoge lo que algunos autores denominan “la cláusula social” de nuestro Estado, es decir, la que posibilitaría un real Estado social real en nuestro país.
Proclama dicho precepto constitucional que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Estableciendo también la obligación pública de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como la de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Para dar cumplimiento al importante contenido de este artículo 9.2 es imprescindible que los poderes públicos, todos, desde la Administración General del Estado hasta los Ayuntamientos y pasando por las Universidades y otras entidades públicas, desarrollen servicios y políticas públicas dotadas de recursos suficientes para que cualquier persona, con independencia de su condición o situación laboral o económica pueda tener las mismas oportunidades, para que de verdad todos los derechos y libertades proclamadas puedan ser reales y efectivos, para evitar que solo una minoría privilegiada tenga dichas opciones de manera real y efectiva.
Lamentablemente, en las dos primeras décadas del siglo XXI, debido a la crisis económica, se desarrollaron políticas de debilitamiento de servicios públicos con la finalidad, nos decían, de salvar el sistema en su conjunto, dejando atrás a las personas, que en la pandemia que estamos sufriendo desde 2020 se ha puesto de manifiesto lo equivocadas que son esas políticas enemigas de los servicios públicos universales.
Pero, una democracia (en nuestro texto constitucional, una “sociedad democrática avanzada”) no puede dejar tirados sin recursos a las personas víctimas de esa crisis, de la económica o de la sanitaria actual. Un Estado social y democrático de Derecho, que es como se define nuestro Estado, ha de garantizar con recursos públicos la igualdad, condición indispensable para que haya libertad plena. Y, para esto, no se pueden anteponer intereses económicos a los intereses sociales o generales. Y, si hacen falta más recursos, los poderes públicos habrán de exigir más aportación a los que más tienen en forma de tributos (principio constitucional de progresividad fiscal del artículo 31), pero nunca debieran eliminar servicios públicos, pues ello provoca empobrecimiento social y desigualdad.
La única manera de que se imponga el bien común y los intereses generales es que los poderes públicos cumplan con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, eliminando, removiendo, cualquier obstáculo que impida que la libertad o la igualdad sean reales y efectivas. Y, esto sólo se puede conseguir desde lo público, con recursos y servicios públicos.
En ese objetivo debieran centrar sus esfuerzos nuestros representantes públicos: en que la igualdad sea una posibilidad real, y no una mera oportunidad.
Como reflexión final, creo que, para conseguir una sociedad democrática avanzada e igualitaria, se debieran implementar de manera sistemática y estable acciones educativas sobre los principales elementos constitucionales democráticos y del Estado social. La consciencia ha de venir del conocimiento.
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Nota: este recurso didáctico
constituye uno de los anexos de mi ensayo Los partidos políticos en la
Constitución: las entrañas de la democracia (Dykinson, Madrid, 2021).
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