Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.
En estas fechas de
diciembre llevo años pronunciando conferencias en centros públicos de
enseñanzas medias de la ciudad de Córdoba, con motivo del Día de la
Constitución. Acabo de hacerlo de nuevo, hace unos días, en un IES, con
alumnado de segundo curso de Bachillerado y de Ciclo Formativo Superior.
Aprovecho esta
tribuna de opinión para compartir con los lectores de este medio digital las
consideraciones expresadas al estudiantado en estos días.
En primer lugar, es
clave expresar algunos conceptos fundamentales previos que creo debemos tener
en cuenta para entender qué celebramos cada mes de diciembre en España:
¿Qué es un Estado?
Podemos
considerarlo como una organización racional del poder de una sociedad
determinada, con tres elementos: poder (soberanía), pueblo (elemento humano) y
territorio (fronteras y organización interior). Estos elementos son contenido
esencial de todo texto constitucional.
¿Qué es una
Constitución?
Se trata de un documento jurídico que supone la fundación, la génesis, de un
Estado, siendo la norma principal de su sistema de fuentes del Derecho. Tiene
como funciones esenciales: organizar los poderes estatales (parte orgánica);
declarar y garantizar derechos (y deberes) para el pueblo (parte dogmática);
así como establecer los objetivos sociales y económicos para el bienestar y
progreso de la ciudadanía, el programa de cambio (parte programática; precepto
clave: art. 9.2CE, obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos
que impiden o dificultan que la igualdad y la libertad sean reales y efectivas).
¿Qué entendemos
por Democracia?
Es un sistema político que tiene como principal característica que el poder
reside en el pueblo. Con carácter general la democracia es de tipo
representativo, es decir, que la población elige a sus representantes
(diputados…) que son los que aprueban las leyes y nos gobiernan. La democracia
es la forma política de la reflexión (Durkheim, sociólogo y filósofo francés,
1858-1917).
Todo Estado democrático ha de tener una Constitución votada por el pueblo en referéndum. El texto constitucional de 1978 se votó el 6 de diciembre.
Conocidos, someramente, esos tres pilares conceptuales, es determinante conocer las entrañas democráticas de nuestro texto constitucional, recordando determinados artículos de nuestra norma fundamental que contienen el principio democrático:
Artículo 1. Se proclama que España
se constituye en un Estado social y democrático de Derecho (norma fundante del
actual Estado español). La soberanía nacional (el poder) reside en el
pueblo español, del que emanan (surgen) todos los poderes del Estado. Los
valores superiores del ordenamiento jurídico son libertad, justicia, igualdad y
pluralismo político.
Artículo 6: los partidos
políticos expresan el pluralismo político y son el instrumento fundamental
para la participación política. Su funcionamiento interno ha de ser
democrático.
Artículo 16: se proclama como
fundamental la libertad ideológica.
Artículo 20: se proclama como
fundamental la libertad de pensamiento y opinión, así como de expresión
de dichos pensamientos e ideas, por escrito, de palabra, o por cualquier otro
medio (por ejemplo, en redes sociales, medios digitales de expresión).
Artículo 21: se proclama como
fundamental el derecho de reunión (asambleas) y de manifestación,
siempre que sean pacíficas.
Artículo 23. Se proclama como
fundamental el derecho a participar en política, en una doble dimensión:
derecho a votar (sufragio activo) y derecho a ser votado, a ser elegido
representante de pueblo, como diputado, concejal, etc (sufragio pasivo).
Artículo 28: se proclama como
fundamental el derecho de sindicación y de huelga.
Artículo 66: las Cortes
Generales (Congreso y Senado) representan al pueblo español.
Artículo 92: las decisiones
de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo
de toda la ciudadanía. Se convoca a propuesta del Presidente del Gobierno.
Artículo 99: procedimiento
de elección del Presidente del Gobierno por el Congreso de los Diputados.
Los Ministros son de designación libre por la Presidencia del Gobierno.
En último lugar, siguiendo
la metodología que suelo utilizar en mis clases universitarias y en mis
trabajos académicos, paso a la fase de propuestas de mejora, la parte práctica
de la reflexión. Expresé en dicha conferencia algunas propuestas para mejorar
nuestra democracia.
Antes de
exponerlas, tengamos en cuenta un dato previo, el Informe sobre la democracia
en el mundo, publicado el 22-11-2021 (The International Institute for Democracy &
Electoral Assistance): España suspende en democracia directa.
En mi ensayo “Los
partidos políticos en la Constitución: las entrañas de la democracia”
(Dykinson, Madrid, 2021 https://www.uco.es/servicios/actualidad/sociedad/item/141258-el-profesor-de-la-uco-angel-b-gomez-puerto-publica-los-partidos-politicos-en-la-constitucion-las-entranas-de-la-democracia), propongo un
decálogo para una mejor y mayor democracia, que podríamos sintetizar en las
siguientes:
-
Que
se consulte al pueblo en referéndum de manera habitual en asuntos importantes y
que sea vinculante el resultado (y no consultivo como ahora).
-
Que
el pueblo pueda solicitar, con un número de firmas, la celebración de un
referéndum o el inicio de un proceso de reforma de la Constitución (actualmente
está a la voluntad de los partidos políticos en las Cortes Generales).
-
Que
el pueblo pueda elegir, entre juristas, a los miembros del Tribunal
Constitucional (órgano que decide si una Ley es o no constitucional) y del
Consejo General del Poder Judicial (órgano de gobierno de Juzgados y
Tribunales), así como del Defensor del Pueblo. Actualmente se eligen por las
Cortes Generales.
-
Implantación
de un sistema electoral de listas abiertas: poder elegir nombres de
candidato/as a diputado/as de varios partidos, o alterar el orden de las que
proponen los partidos políticos. Objetivo: mayor conexión de la sociedad (en
especial personas jóvenes) con las instituciones democráticas, mayor compromiso
democrático, mayor participación.
El objetivo de las
diez propuestas de mi ensayo es lograr una mayor conexión sociedad, en
particular la población joven, con la democracia, con las instituciones de
representación política, problema común a muchas de las democracias de nuestro
entorno, así como la cuestión de la (falta) democracia interna en los partidos
políticos, o la transparencia de su financiación, preocupaciones que se han puesto
de manifiesto en el reciente “I Congreso Internacional sobre el derecho de
partidos políticos en Europa: origen, evolución y perspectivas”, en el que he
tenido la oportunidad de participar, como asistente, en el pasado mes de noviembre
de 2022.
Como anexo
informativo a este trabajo, reproduzco un mapa conceptual (“Estado y
Constitución”) que utilizo en mis clases de Derecho Constitucional y que forma
parte de la mencionada publicación en la editorial Dykinson, que contiene
algunos de los conceptos que he analizado en esta tribuna de opinión.
Poder |
Pueblo |
Territorio |
Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. Estado de
derecho Órganos
constitucionales Leyes y otras
fuentes del Derecho. |
Poder constituyente Estado
democrático Partidos
políticos Estado social Dignidad Servicios
públicos |
Fronteras
exteriores Unión Europea Comunidades
Autónomas Diputaciones Ayuntamientos |
Derechos, libertades y deberes +
Principios rectores de la política social y económica |
||
Constitución |
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