Ángel
B. Gómez Puerto.
Doctor
en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.
Una nueva manera de comunicar pensamientos y emociones atraviesa nuestro mundo. En la segunda década del siglo XXI y, sobre todo, en estos primeros años de la tercera década de la centuria, estamos asistiendo a otra “revolución”, que en este caso no es industrial ni político-ideológica (o sí).
Se trata del predominio casi omnipresente de lo digital en prácticamente todos los ámbitos de nuestra vida: las comunicaciones con nuestra familia próxima, con las personas de nuestro entorno laboral y profesional, en las gestiones administrativas o bancarias, la acción política, las iniciativas ciudadanas, la enseñanza, los servicios profesionales en todos los ámbitos, etc.
En el espacio público, en el que ejercemos nuestros derechos democráticos, nuestra acción como ciudadanía pensando en lo común, el hecho digital alcanza peldaños hasta hace poco nada imaginables. El concepto de democracia constitucional representativa, con complementos de democracia directa, empieza a estar, de facto, claramente condicionada por el mundo digital, un nuevo espacio (¿común?, ¿público?) en el que se expresan ideas, pensamientos y propuestas políticas con tanta intensidad y repercusión en lo electoral que los debates en las asambleas democráticas de representación de la soberanía popular están pasando a un segundo orden o nivel.
Y,
el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, y el respeto a
los mismos, también ha tomado un cariz muy distinto (pensemos en los derechos a
la intimidad y a la propia imagen, o en la libertad de expresión). Y, por
supuesto, la incidencia en el proceso democrático de la veracidad (o no) de las
noticias que se propagan en el espacio digital, convertido en una suerte de
comunidad política virtual paralela a la analógica.
Sobre
la digitalización y su influencia en la democracia, es altamente recomendable
la lectura de un breve ensayo (90 páginas), bajo el título de Infocracia (La digitalización de la democracia),
del que es autor el filósofo coreano Byung-Chul Han, texto en el que
podemos leer reflexiones clave sobre el acto democrático que supone escuchar,
conversar e intercambiar ideas y pensamientos. También de interés, en este
punto, la lectura del trabajo “De ciudadano a usuario.
Capitalismo, democracia y revolución digital”, del filósofo del Derecho
italiano Stefano Pietropaoli, en el que concluye que “el espacio público se
reduce a una red social”, y “el discurso democrático ya no es posible porque el
usuario es estructuralmente afásico”.
Este
fenómeno digital, indudable, ha hecho que los poderes públicos, los Estados,
estén abordando, de diferentes maneras, el fenómeno digital. En España se elaboró en el pasado año 2021 la
denominada “Carta de Derechos Digitales”, redactada por un grupo de personas
juristas expertas, junto a representantes ministeriales, bajo la coordinación
de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, texto
sin valor jurídico que fue presentado en la sede de la Presidencia del Gobierno
el 14 de julio de 2021.
Aun
tratándose de un documento completo e innovador, tiene como elemental carencia
la que acabo de expresar: no es una norma, no está publicada, pues, en el
Boletín Oficial del Estado. No crea nuevos derechos fundamentales. El
documento, pues, tiene como principales retos la aplicación e interpretación
que plantea la adaptación de los derechos constitucionales actuales al entorno
digital.
En
nuestra Carta de Derechos Digitales, se exponen “derechos” como a la identidad
en el entorno digital, derecho de la persona a no ser localizada o perfilada, derecho a la ciberseguridad, a la herencia
digital, derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital,
derecho de acceso a internet, protección de las personas menores edad en el
entorno digital, accesibilidad universal en el entorno digital, derecho a la
neutralidad de internet, derecho a la participación ciudadana por medios
digitales, derecho a la educación digital, derechos digitales de la ciudadanía
en sus relaciones con las Administraciones Públicas, derechos ante la inteligencia
artificial o derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías, entre
otros muchos “derechos”.
En conclusión, estamos, pues, ante uno de los desafíos principales de nuestras democracias, de nuestras sociedades: la manera en que, en el mundo digital, en esa nueva “comunidad político-ciudadana”, se ejercen, o se vulneran-restringen, nuestros derechos fundamentales. También estamos ante otro enorme desafío público y privado: la manera en que nos comunicamos, proponemos, construimos lo público.
Por esa razón, considero que los poderes públicos han de actuar con eficacia, con normas como la dictada en la República de Portugal en mayo de 2021, en eficacia plena y publicada en boletín oficial, y no con meros documentos bienintencionados. Otro contenido para una futura reforma constitucional de nuestro texto del 78.
Nota:
este artículo ha sido publicado el 10 de marzo de 2023 en los ocho periódicos
del grupo Joly (Diario de Sevilla, Diario de Cádiz, El Día de Córdoba, Málaga
Hoy, Granada Hoy, etc).
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