Javier Lucena
Sentido y origen de las pensiones1
Las pensiones son salarios diferidos de los trabajadores y trabajadoras. Los economistas distinguen entre salarios directos (los que cobran los asalariados), indirectos (los que reciben en forma de servicios, como sanidad, educación, etc.) y los diferidos, que son los que se cobran a partir del cese de la actividad laboral, esto es, las pensiones.
Es fácil entender que tratándose en última instancia de salarios, las pensiones estén atravesadas de una manera importante por los conflictos de clase. De hecho, los primeros sistemas de pensiones surgen como consecuencia de las movilizaciones de los trabajadores al respecto a finales del siglo XIX, aunque se extienden y alcanzan su máximo desarrollo en los países occidentales tras la II Guerra Mundial, en el marco de los denominados Estados de Bienestar, periodo de fuertes organizaciones de masas sindicales y de izquierdas, así como de ampliación de los llamados países del "socialismo real" en Europa del Este, en torno a la entonces Unión Soviética. En tales circunstancias, la clase capitalista optó por un pacto social con concesiones importantes que contuviera la "amenaza comunista", dando lugar a la llamada etapa dorada del capitalismo debido al auge de la economía de mercado, las altas tasas de beneficios empresariales, la fuerte expansión del trabajo, etc.
Pero en los años 80 del siglo pasado, momento en que se percibe en Occidente que el área soviética está comenzando a deteriorarse internamente, llegan al poder los deerechistas Ronal Reagan en Estados Unidos y Margaret Thatcher en Reino Unido abanderando una nueva doctrina política y económica, el neoliberalismo, doctrina que, más allá de la propaganda, supone el regreso de la tradicional voracidad capitalista y que pone en cuestión el protagonismo y fuerza de los sindicatos y los logros alcanzados con el Estado de Bienestar en base a políticas redistributivas. Si hasta entonces el citado Estado de Bienestar había sido funcional al capitalismo, ahora se "decretaba" la incompatibilidad radical entre ambos.
El neoliberalismo alcanzará su máxima implantación a partir de la disolución de la URSS y del bloque soviético, a comienzos de los años 90, preconizando, entre otras cosas, la reducción de impuestos para empresas y grandes fortunas, así como importantes recortes del gasto en servicios públicos y la privatización de los mismos. Su empuje será tan fuerte que la propia socialdemocracia - representada en España por el PSOE - terminará abrazando las tesis neoliberales.
Y en ese contexto comenzará también el acoso al sistema público de pensiones.
Sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones
El principal argumento para atacar el sistema público de pensiones será el de su inviabilidad, su insostenibilidad. Según los neoliberales, llegará un momento en que de mantenerse las condiciones de acceso y cobro de pensiones, los Estados no podrán mantenerlas al no disponer de fondos suficientes, de modo que lo mejor que se puede hacer es optar por su privatización, por el establecimiento de un sistema privado de pensiones a cargo de bancos y fondos.
Las afirmaciones sobre el excesivo gasto y la inviabilidad del sistema de pensiones se apoyarán en diversos "estudios" e informes de "expertos", que casualmente se emprendían desde la propia banca y sus fundaciones o financiados por ellas. Para apoyar sus tesis, estos análisis argumentan que la evolución demográfica (aumento de la esperanza de vida, envejecimiento de la población) y la reducción del número de trabajadores por cada pensionista que conlleva, harán imposible la financiación de las pensiones. Sin embargo, en esas tesis no se tienen en cuenta ni fenómenos que pueden alterar los datos de partida (por ejemplo, la llegada de población emigrante), ni algo aún más importante, que el crecimiento de la productividad y la riqueza de un país son los factores fundamentales para la viabilidad del gasto público, crecimiento que se viene sosteniendo desde hace decenios sin que existan perspectivas en contrario ni a corto, ni a medio, ni a largo plazo. Como un sector de los economistas sostiene, la financiación de los gastos sociales depende de la riqueza colectiva y nada impide que las pensiones, el único gasto social que se financia con cotizaciones de los trabajadores, se financie total o parcialmente con los presupuestos generales del Estado, como sucede con la sanidad, la educación o la dependencia, con independencia del número de trabajadores.
En cualquier caso, las previsiones de dichos estudios han sido desmentidas por la realidad y han fracasado una y otra vez, aunque eso no haya evitado que se sigan manteniendo las mismas tesis por parte de los neoliberales. El caso de España es un claro ejemplo de ese fracaso, donde diversos "expertos" partidarios de la privatización de las pensiones vaticinaron graves déficit del sistema público para el año 2000 y para el 2005. Pero lejos de eso, en esos años no sólo no hubo déficit de la Seguridad Social, sino que ésta alcanzo unos superávit del 0,4% y del 1,1% del Producto Interior Bruto, respectivamente, demostrando así que no partían de estudios científicos y rigurosos, sino de posiciones ideológicas determinadas que les llevaban a alcanzar los resultados buscados, unos resultados que resultaron erróneos repetidas veces. De hecho, hasta un año económicamente tan malo como el del 2008 tampoco hubo déficit del sistema público de pensiones, sino un superávit de un 1,31%. Por cierto, quienes sí acertaron en las previsiones de esos superávit fueron los estudios de varios partidarios de este sistema.
Con todo, al final los liberales, apoyados por un fuerte aparato mediático, han conseguido lo que pretendían, que era instalar la idea de que el sistema de pensiones está en crisis, de modo que desde hace años se vienen adoptando por los diferentes gobiernos medidas de recorte.
Las reformas de las pensiones sufridas en el periodo democrático
Es así como, con el pretexto de la supuesta inviabilidad de las pensiones, se han venido introduciendo diversas medidas de recorte que han venido provocando la reducción de prestaciones, tales como el aumento de los años para acceder a las mismas y del periodo de cálculo, retraso de la edad de jubilación, ajustes en la revalorización para desvincularla de las subidas del IPC (Índice de Precios al Consumo), apoyo fiscal generoso a los fondos de pensiones privados, etc. Y en el caso de España, lo más lamentable es que tales medidas han sido firmadas en muchas ocasiones por las fuerzas del bisindicalismo, Comisiones Obreras y UGT, con el derrotista argumento del mal menor.
Veamos los principales cambios que fueron introduciendo las distintas reformas, a excepción hecha de la de 2022-2023, a la que dedicaremos un apartado específico:
- En la reforma de 1985 se aumentaron el período mínimo de cotización de 10 a 15 años, y el número de años utilizados para el cómputo de la base reguladora, desde los 2 años hasta los 8 previos a la jubilación.
- En la reforma de 1997 se aumentó de 8 a 15 años el periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión.
- Con la reforma de 2011, que entró en vigor en 2013, se introdujeron el aumento escalonado de la edad legal de jubilación, desde los 65 a los 67 años, y el incremento del periodo para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, desde los 15 hasta los 25 años, así como la obligación de acreditar al menos 37 años cotizados para acceder al 100 % de ella. Además, se introducían los ya desaparecidos Índice de Revalorización del 0,25%, y el Factor de Sostenibilidad, aunque éste último no entró finalmente en vigor.
Todas las reformas anteriores se centraban en la disminución del gasto y supusieron, como cabe apreciar, un recorte de las pensiones.
La nueva reforma de las pensiones de 2022-2023
La nueva reforma de las pensiones se ha realizado en dos fases, una primera en 2022 y otra segunda en 2023.
La primera fase de la reforma, en 20222, incluía:
1.- La revalorización de pensiones conforme a la evolución del IPC:
Lo que según el economista Eduardo Garzón, ha supuesto un importante avance, en la medida de que de no haberse hecho así entre 2018 y 2023, la pensión hoy estaría en 250 euros menos al mes.
2.- Dificultar la jubilación anticipada:
Un intento de acercar la edad real de jubilación a la establecida por ley, lo que no favorece a los trabajadores.
3.- Sustitución del Factor de Sostenibilidad por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):
El factor de sostenibilidad que estableció Zapatero en 2011 y pormenorizó Rajoy en 2013 suponía la reducción de las pensiones conforme avanzara la esperanza de vida de la población; un disparate que, afortunadamente, nunca se llegó a poner en marcha por la movilización de los pensionistas. El Mecanismo que lo ha sustituido consiste en incrementar un 0,6 % las cotizaciones sociales de todos los trabajadores, un 0,5 con cargo a los empresarios (que sale, evidentemente, de la riqueza generada por los asalariados) y un 0,1% con cargo directo a los trabajadores; cantidades destinadas a financiar la Seguridad Social y a la hucha de las pensiones para cuando llegue la jubilación de los babyboomers (nacidos a finales de los 50 y principios de los 60 del siglo pasado y que suponen las generaciones más numerosas del país). Según Eduardo Garzón, este Mecanismo es absurdo porque lo único que hace es encarecer la mano de obra y que los trabajadores paguen más, y sobre todo porque, según su análisis, no era necesario establecerlo.
Segunda fase de la Reforma de las pensiones de 20233:
1.- Elección del periodo de cálculo de la pensión:
A partir de ahora se podrá elegir entre los últimos 25 años, como estaba hasta ahora, o entre los últimos 29, quitando 2 años (que pueden ser no consecutivos, sino por meses), a decidir por el interesado. En sí mima, es una medida positiva, aunque abre una puerta peligrosa, la introducción de los 29 años para el periodo de cálculo que, al estar ya en la ley, aunque sea como una opción, puede terminar por implantarse como obligatorio más adelante.
2.- Aumento de algunas pensiones a largo plazo:
La mínima (hasta conseguir el 60% de la mediana de las pensiones), las no contributivas y la máxima y complementos por lagunas de cotización a causa de los hijos (lo que beneficia en especial a las mujeres). Se trata de elementos positivos, y supone además un aumento de los gastos, aunque tardará tiempo en apreciarse todo su efecto, tiempo durante el cual podría cambiar la propia ley.
3.- Incremento de las aportaciones al sistema:
Se refuerza el MEI, aumenta la base de cotización máxima y la cuota de solidaridad (un recargo de las cotizaciones para sueldos de más de 4.500 € brutos al mes). El refuerzo del MEI es lo más negativo de este apartado, por innecesario y porque se va a ir incrementando progresivamente en el tiempo, pero sobre todo por ser una medida regresiva, ya que se aplica por igual a todos los trabajadores.
Valoración de la nueva reforma de las pensiones
Aunque ya hemos apuntado algunas valoraciones en el anterior desglose de los principales aspectos de la nueva reforma de las pensiones, intentaremos ahora ver las valoraciones generales que se han hecho del conjunto.
Lo primero que hay que decir es que la reforma española se produce dentro de esa tendencia, que hemos señalado al principio del artículo, de reducción del gasto y de empeoramiento de las condiciones de disfrute de las prestaciones del sistema de pensiones en todo Occidente; muy en particular, ha coincidido con la reforma de las pensiones en Francia, que está teniendo una enorme contestación sindical, social y política, que podría llevar a su retirada final, aunque hasta la fecha ha seguido su tramitación. En cualquier caso, si tenemos en cuenta que, entre los factores principales de movilización de los franceses está la oposición a la ampliación de la edad de jubilación de los 62 a los 64 años, mientras aquí está ya en los 67, podemos apreciar que en España los sindicatos del bipartidismo han tenido una mayor complacencia con las el deterioro de los derechos de los trabajadores ante el retiro de la actividad laboral.
Quienes insisten en la valoración positiva del conjunto de la reforma en nuestro país ponen precisamente el acento en que, a diferencia de anteriores reformas y de las que ocurren en Europa, con la nueva reforma española no se ha optado por el recorte del gasto, sino básicamente por el aumento de los ingresos. Pero aunque eso sea cierto, hasta los economistas que valoran positivamente la reforma, como el mencionado Eduardo Garzón, matizan su optimismo: "La reforma anunciada fortalece el sistema público de pensiones y beneficia a todos los pensionistas, pero hace recaer sobre todos los ocupados del mercado laboral -sin distinción por renta- una parte importante de su coste, cuando no es en absoluto necesario"
Con más rotundidad se pronuncia la economista y profesora Miren Etxezarreta, quien afirma que con esta reforma no se ha salido del modelo que vincula las pensiones con las prestaciones de los trabajadores en activo, con el aumento de los ingresos de las mismas o con la reducción de las prestaciones, para evitar el tabú del déficit, cuando se podía haber aprovechado para plantear un sistema de pensiones diferente, integrado en un sistema fiscal general del país: "La sociedad tiene que financiar sus gastos sociales con la riqueza que produce colectivamente. Hasta ahora han bastado [las cotizaciones], pero si no bastan, hay que cambiar el sistema. ¿Quién o qué lo impide? No queda más remedio que preguntarse, ¿por qué las pensiones y los gastos de la Seguridad Social son los únicos gastos sociales que se tienen que financiar directamente con las cotizaciones de los trabajadores de forma diferente de todos los demás gastos colectivos?[defensa, infraestructuras, sanidad, educación, etc] ¿Por qué no con los impuestos de la colectividad? Y tendrían que tener, como todos los demás gastos, su manifestación en los presupuestos generales del Estado...Una sociedad cada vez más rica puede financiar más gasto social aunque sean menos los trabajadores que cooperan en el proceso de su producción."
Otro aspecto general negativo que podemos resaltar en la reforma es no tanto lo que hace, como lo que deja de hacer; quiero decir, que la reforma supone la ratificación de los retrocesos acumulados en las anteriores y más lesivas reformas, como ya vimos: incremento de la edad de jubilación, del periodo de cálculo de la base, etc., cuando era una oportunidad para haberlos revertido en alguna medida.
Y la tercera nota negativa de la reforma tiene que ver con que se produce en un contexto de impulso de los planes privados de pensiones y más concretamente de los Planes de Pensiones de Empleo aprobados por ley en 20224, que permite a entidades financieras y aseguradoras gestionar planes de pensiones privados que se acordarían mediante la negociación colectiva estatal. Como también insiste Miren Etxezarreta, "la ley importante es la de los Planes de Pensiones de Empleo, una privatización directa a las pensiones, [que] plasma toda la política económica del estado actual: pasar de apoyar a toda la población mediante derechos sociales a centrarse en las familias que ellos llaman vulnerables, en vez de pobres, transformando los derechos en caridad”
Porque no podemos olvidar que en Andalucía cobran la pensión mínima uno de cada tres jubilados (32,5%) y que una pensión mínima significa cobrar entre 966 y - la más habitual - 743 euros al mes.
Desde mi punto de vista, la nueva reforma de las pensiones, más que un avance, supone un freno de los recortes que las amenazaban y las siguen amenazando, pero ha sido una oportunidad desaprovechada de revertir recortes anteriores. Está claro que los poderes económicos y sus correspondientes servidores políticos a los que hay que enfrentarse (que van desde Vox hasta el PSOE) son muy virulentos y no van a desistir de sus objetivos, por lo que sólo una mayor movilización de los jubilados, así como una mejor correlación de fuerzas políticas a la izquierda, pueden aportar un horizonte de mejora y evitar nuevos retrocesos. Máxime cuando la propia reforma contempla su revisión dentro de 3 años.
En ese sentido, una buen hoja de ruta es la que marca la COESPE (Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones), Coordinadora a la que pertenece nuestro sindicato CTA, y cuyo decálogo resumen de reivindicaciones principales es:
1.- Pensiones como un derecho constitucional.
2.- Revalorización de las Pensiones con el IPC acumulado y recuperación, en su caso, de la pérdida de capacidad adquisitiva.
3.- Desaparición de la brecha de género en las pensiones.
4.- Pensión mínima igual al Salario Mínimo y que éste alcance el 60% del salario medio, según establece la Carta Social Europea
5.- Pensiones de viudedad igual al 100% de su cónyuge o pareja.
6.- Auditoría de las cuentas de la Seguridad Social, realizada por el Tribunal de Cuentas.
7.- Paralización de los Planes de Pensiones de Empleo, en realidad, planes privados de empresa.
8.- Alcanzar la jubilación ordinaria a los 60 años.
9.- Jubilación anticipada sin penalizar con más de 40 años de cotización.
10.- Defensa de lo público (sanidad, educación, dependencia, residencias, etc.)
1Para quien quiera profundizar más sobre las pensiones, evolución, amenazas, etc., es muy recomendable un librito de fácil lectura, que aunque data de 2010, tiene aún gran vigencia en lo esencial: "¿ESTÁN EN PELIGRO LAS PENSIONES PÚBLICAS?, de Vicenç Navarro, Juan Torres y Alberto Garzón, Ed. ATTAC, 2010. Se puede descargar gratuitamente en PDF en la página http://www.vnavarro.org/?p=4014&lang=es
2En realidad se aprueba a final del año 2021: Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21652
3Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-6967
4 Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10852
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