Ángel B. Gómez Puerto.
En relación con el
asunto clave de la promesa electoral, de si las promesas electorales formuladas
pasan a ser una realidad, o no, con el bienestar de la ciudadanía como
principal objetivo, surgen dudas sobre el compromiso ético con la ciudadanía de
los operadores políticos que las formulan. Formulo varios interrogantes, como ¿está
regulada la promesa electoral en España?, ¿los compromisos de los partidos
políticos en sus programas electorales tienen algún efecto jurídico?, ¿suponen
un compromiso “contractual” con la ciudadanía?, ¿tiene consecuencias el
incumplimiento de una promesa en período electoral?, ¿son viables las
propuestas electorales de los partidos políticos, es decir, llevan aparejados
algún estudio o informe que avalen su posibilidad de cumplimiento? Son algunas
preguntas que llevo haciendo, en público, en algunos de mis trabajos académicos
y en el aula universitaria.
Asistimos cada
campaña electoral a una serie de promesas electorales de las diferentes
opciones políticas que concurren a cada convocatoria, compromisos a veces muy
concretos que se insertan como contenidos de los programas electorales, y que
los partidos políticos hacen públicos en el tiempo inmediatamente anterior a la
fecha de la celebración de la elección de nuestros representantes, o que
anuncian en entrevistas o debates públicos, o en forma de carta que llegan a
nuestros domicilios. Muchas de esas promesas se incumplen, algunas de ellas han
sido muy sonadas (en materia de puestos de trabajo a crear, bajadas de
impuestos, medio ambiente o política exterior).
La situación es
que, una vez constituidas las cámaras legislativas (estatales o autonómicas) o
corporaciones locales, para las que se desarrolla un determinado proceso
electoral, en posesión ya de sus puestos de representación de la soberanía
popular por parte de las personas electas, resulta que muchas de las promesas
del tiempo electoral quedan en el olvido y la ciudadanía queda sin ningún tipo
de opción de exigir el cumplimiento de la palabra dada por la persona
candidata, ya electa.
El problema de
desafección a la actividad política que padecemos puede tener relación,
también, con la sensación que se tiene de que se prometen acciones o resultados
que, sin embargo, y sin explicación o justificación en muchos casos, no se
llevan a cabo una vez que nuestros representantes están ya en ejercicio de sus
cargos. Y todo ello, sin consecuencia alguna, sin posibilidad real de
reclamación o queja, o de un procedimiento de revocación del incumplidor.
La realidad que
acabo de exponer la considero una cuestión esencial para la credibilidad de
nuestro Estado social y democrático de Derecho, dado que para decidir el
sentido de nuestro voto tenemos en cuenta no sólo la formación u honestidad de
las personas candidatas, sino también las promesas electorales de mejora de la
vida o dignidad de la gente. Votamos de forma informada y consciente, pensando
que, sinceramente, una vez elegidos nuestros representantes van a trabajar por
conseguir que sean realidad las promesas electorales.
Si se produce el
incumplimiento de lo prometido, los administrados deberíamos tener la opción de
emitir algún tiempo de queja ante alguna instancia pública, que previamente
tuviera un registro oficial de los diferentes programas electorales suscritos
por las personas candidatas, para que asuman, si no cumplen lo prometido o
justifican la imposibilidad de cumplimiento, su responsabilidad, y pueda
producirse algún tipo de consecuencia, como pudiera ser su revocación o su
imposibilidad para volver a ser candidato. Lógicamente serían necesarias
reformas constitucionales y en el resto del ordenamiento jurídico, en especial,
el electoral. Una más que habría que sumar a otras que habría que abordar.
Propongo, al respecto, un añadido al mencionado
artículo sexto de nuestro texto constitucional. debería tener una última frase,
que literalmente podría ser esta: Los partidos políticos deberán dar
cumplimiento a las promesas que formulen a la ciudadanía en los períodos
previos a las elecciones, en tanto que constituyen un elemento esencial para la
formación de la voluntad de las personas votantes, que debería ser
desarrollado en la normativa electoral general, a fin de concretar la manera de
registrar las promesas electorales, consecuencias de su incumplimiento o no
justificación de su imposibilidad de aplicación, entre otras cuestiones.
Con esta propuesta
se trataría de hacer más fiable y creíble nuestro Estado democrático, de
aproximar los intereses generales ciudadanos con nuestros representantes
públicos, de hacer eficaz y transparente el mandato representativo, dada la
transcendental importancia actual de los partidos políticos en la dirección
política del Estado. En definitiva, se trataría de que el principio de
responsabilidad opere también en la representación democrática de la soberanía
popular, y de respetar al votante, a su libre voluntad expresada en la urna
pensando en lo que se le ha prometido. Es una cuestión ética pública fundamental.
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