lunes, 27 de enero de 2014

Escrito de personación del FCSM en el caso "Noos"


DILIGENCIAS PREVIAS 2677/08
PIEZA SEPARADA 25
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE PALMA DE MALLORCA


DOÑA MARÍA ISABEL JUAN DANÚS,
procuradora de los Tribunales y de la Asociación civil Frente Cívico Somos Mayoría, constituida en -------, el -- de ---------- de ----, con domicilio en esta ciudad, en calle ----------, y CIF número ----------, como acredito con la copia de poder con cláusula especial para sostener acusación en este procedimiento, que adjunto como Documento nº 1, ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho DIGO:

     Que interesando al Derecho de mi representado la defensa desde la ciudadanía del Estado de Derecho, del que forma parte esencial el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y el correcto equilibrio de los poderes del Estado, por las razones que se dirán, por medio de este escrito y al amparo de lo dispuesto en los artículos 125 de la Constitución, artículo 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo en PERSONARME en la Causa en nombre de mi mandante y de asociados a los que representa, solicitando que se me tenga como parte en ejercicio de la ACCION POPULAR, contra todas las personas físicas y jurídicas hasta ahora imputadas por los hechos que han motivado esta instrucción, siendo indiciarios entre otros de los delitos de prevaricación, malversación, falsedad documental, receptación, contra la Hacienda Pública y de blanqueo de capitales.
La solicitud que realizamos se soporta y justifica en los siguientes

MOTIVOS


PRIMERO.- El Frente Cívico Somos Mayoría, es una asociación civil que pretende hacer visibles los objetivos que, por encima de ideologías y creencias, nos une a los ciudadanos.

     Sus socios han convenido como irrenunciable la defensa de la realización efectiva de los Derechos Humanos que nuestra Constitución reconoce y garantiza. Sin embargo la realidad cotidiana nos los muestra como accesorios, retóricos y prescindibles, para cada vez más amplias capas de la población española.
     En el ejercicio cotidiano de los derechos civiles como medio de participación en la vida pública, al margen de los procesos electorales, confían sus asociados el logro de sus fines sociales. En el artículo dos de sus Estatutos sociales el Frente Cívico Somos Mayoría, recoge entre sus fines:ç

1.- “Construir la mayoría social de la ciudadanía del Estado Español, por su propio impulso y por la creciente toma de conciencia de la extraordinaria situación política, económica y social de desprotección de sus ciudadanos y ciudadanas, por parte de las instituciones y poderes del Estado”.

2. “Elaborar de forma colectiva, abierta y democrática un programa que haga posible la efectividad de la soberanía nacional y de los plenos derechos sociales, económicos y políticos, y de las libertades garantizadas constitucionalmente”.

4. Aunar esfuerzos y plantear actuaciones conjuntas con otros colectivos sociales que promuevan los mismos objetivos.

SEGUNDO.- Mi mandante tiene conocimiento del desarrollo de esta causa y de lo avanzado de la misma, pues es seguida con especial preocupación por la ciudadanía dada gravedad de los hechos que la originaron. Más allá del perjuicio para el erario público derivado de las actuaciones irregulares de nuestros representantes en las instituciones, del lucro de quienes todo indica que esgrimieron su vinculación a la familia real para obtener fondos al margen de la ley, el desarrollo del procedimiento está poniendo en evidencia la necesidad de que los ciudadanos apoyemos la acción de la justicia, y al juez concreto que en este caso le ha correspondido aplicarla. Se está evidenciando como este caso está poniendo a prueba el normal funcionamiento de nuestro Estado de Derecho y son en último extremo los ciudadanos los más interesados en que muestre su fortaleza para evitar un deterioro de difícil reparación de la imagen de instituciones del Estado, fundamentales para la convivencia.


     Hemos dedicado especial atención al estudio del texto íntegro del auto dictado por el digno juzgador al que nos dirigimos y a su vista, queremos dejar sentado que nada tiene esta representación que cuestionar y mucho que agradecer a Su Señoría por la labor instructora, por el esfuerzo realizado a lo largo del procedimiento, y por dejar meridiano en sus resoluciones lo que el Estado de Derecho y todos los ciudadanos nos jugamos en la tramitación de esta causa.
    La extensión y minuciosidad del Auto de 7 de enero de 2013, el “especial cuidado” que se exige en sus fundamentación fáctica y jurídica, puede delatar, sin pretenderlo, las presiones que puede estar recibiendo para que su actuación se aparte de la que ha tenido con otras muchas personas que ya han comparecido a declarar sobre los mismos hechos en calidad de imputados, y de la práctica normal y diaria en todos los juzgados de instrucción de España, como en la propia resolución se reconoce que puede haber acontecido ya en este procedimiento, a pesar de su recto proceder.

TERCERO.- La desmoralización, desconfianza y alarma ciudadana, inicialmente motivada por la gravedad de los hechos que se instruyen en la causa, que por sí mismos han trasladado la imagen del grado de arbitrariedad en el manejo de dinero público, se han agravado sustancialmente desde que el juez instructor procediera de oficio a citar a la Infanta Doña Cristina Federica Borbón Grecia. Desde entonces el sistema procesal se haya visto distorsionado por lo que muchos ciudadanos consideran una anómala actuación del Fiscal Anticorrupción y la Abogacía del Estado. Con todos los respetos a las personas que las representan y a la función que tienen encomendada, esta representación cree tener motivos para deducir que su actuación no se corresponde con lo que les demandan las leyes en su aplicación al caso concreto.
Muchos ciudadanos creen honestamente que no es entendible la situación creada dentro de este procedimiento, ni las manifestaciones públicas del Fiscal del caso, coincidentes con las del Presidente del Gobierno, dando ya por ciertos los próximos acontecimientos y el resultado favorable para una de las personas imputadas. Tan inaceptables presiones y otros acontecimientos que es innecesario relatar, pues mejor que nadie las puede conocer quien ha sido objetivo de ellos, han sembrado la alarma de todas las asociaciones de jueces, del mundo del derecho y de la ciudadanía.

     Desde la primera citación para declarar como imputada a Doña Cristina Federica Borbón Grecia, el Fiscal mantiene argumentos favorables a su defensa, contrarios a su no imputación por no haber indicios de delito en su conducta, en base a presunciones de desconocimiento de las actividades de su marido. Pero es lo cierto que si éste hubiese contraído matrimonio con una ciudadana ajena a la Casa Real, difícilmente hubiese obtenido ilegalmente un elevado caudal de fondos públicos de tal entidad que es imposible le pasara inadvertido como ingresos de un matrimonio. Mucho menos si Doña Cristina se hubiese prestado a colaborar para cerrar el círculo del lucro delictivo al constituir una sociedad pantalla, (escudo fiscal o velo societario), destinada a drenar los fondos públicos ilegalmente obtenidos, ocultándolos en ella para que no sirvieran para delatar los delitos cometidos, y, entre otros fines, para conseguir beneficios fiscales.
No es habitual ese proceder ni la en la práctica diaria de los juzgados, ni lo fue con ninguna otra de las personas citadas a declarar como imputadas en esta causa. No es mucho exigir que necesite de una especial justificación una práctica tan alejada de la habitual, pero en su lugar el señor Fiscal mantiene que existen razones extrajurídicas para haberla citado. Nada más lejos de la realidad, como con total claridad el juez instructor mantiene en su Auto de 7 de enero de 2014, que, sin ser su intención, se ha visto obligado a una justificación inusual de una simple citación para ser oída con asistencia letrada, con la lectura de sus derechos –entre otros a no declarar, a no contestar alguna pregunta o a quien no desee, a no decir la verdad- sobre unos hechos en los que, a tenor de lo hasta ahora instruido, está en igualdad de circunstancias que algunas de las 42 personas y mucho más que la mayoría y que han sido citadas con un simple párrafo.
     Se ha llegado a manifestar, dentro y fuera del procedimiento, que esta instrucción penal supone un martirio para la imputada y su familia, sin hacer un juicio comparativo con las miles de personas que en todos los juzgados de España se ven en la misma situación. Se mantiene que se procede con ella injustamente por ser quien es. Pero quizá sea más cierto, y así se tendría que haber sopesado, que la causa de que hayan tenido lugar los hechos que se han constatado puede estar en que el cónyuge de la Infanta Cristina ha hecho valer esa singular condición para fines ilícitos, consiguiendo obtener millones

de euros de fondos públicos, de los que ha dispuesto el matrimonio a través de una sociedad participada y en beneficio de ambos.
     Al ser vedada la imputación de Doña Cristina Federica de Borbón por la Audiencia Provincial de Palma, con excepción de posibles delitos contra la Hacienda Pública y de blanqueo de capitales, después de la práctica de las diligencias que constan y la audiencia a todas las partes, ante las posibles impugnaciones, el instructor ha realizado un análisis exhaustivo de lo instruido para justificar que es conveniente y obligado oír a la Infanta pues en todo caso va a tener consecuencias para ella, aunque sólo fuera la devolución del dinero del que está claro se ha lucrado ilícitamente. Es tan sólida la argumentación del juez que ha tenido que aclarar que no prejuzga lo que se pueda decidir sobre su procesamiento y que no es una sentencia condenatoria.
     Sin embargo no descarta esta representación, si es admitida como acusación popular, tras el estudio de las actuaciones, previa propuesta muy justificada en su caso de nuevas diligencias, con su resultado, ampliar el ámbito incriminatorio a cualquiera de las personas imputadas o a otros hoy ajenos al procedimiento.
     No tendrá otros objetivos nuestra participación en el procedimiento, que la defensa de los intereses de una ciudadanía que ha estado sufriendo graves perjuicios de los recursos económicos que tan escasos y necesarios son para hacer efectivos los derechos de todos. El pueblo español observa el deterioro de las instituciones de las que se ha dotado y se siente moralmente agredido por la falta de respeto que se desprende de la comparación del contenido del Auto de fecha 7 de enero de 2014, y de las manifestaciones públicas y en escritos procesales de quienes, con mayor exigencia, debieran asumir la defensa de lo colectivo. Defenderemos la igualdad real de todos los ciudadanos ante la ley, el correcto funcionamiento de las instituciones que deben ser garantes de su aplicación; colaboraremos al equilibrio real entre las posiciones defensoras y acusadoras en este procedimiento, y reaccionaremos ante cualquier cuestionamiento injustificado e intolerable a la independencia e imparcialidad del juez, pues en la dignidad de su labor, tenemos los ciudadanos depositada la nuestra.
     Consideramos muy necesario reforzar, con la participación del Frente Cívico Somos Mayoría en este procedimiento, la presencia de la ciudadanía que tanto tenemos en juego, consciente de que su labor solo puede ayudar a los fines para los que nació como Asociación civil. Fines a los que quiere hacer honor con su participación en este procedimiento, en bien de la mayoría social.

CUARTO.- La resolución extensa y fundada del juez, culminando la tramitación sugerida por la Audiencia Provincial, no ha sido recurrida, pero la sorprendente petición de diligencias solicitadas por el Fiscal cuya práctica no creemos justificada, muestra en el contenido de su escrito que se le pone la proa al juez instructor y su fin no es facilitar claridad la posterior declaración de la imputada, sino combatir y rebatir el Auto de imputación y facilitar la línea de defensa de la misma, saliendo al paso de lo que se ha calificado de cuestionamiento de “la honradez profesional” de los peritos de la Agencia Tributaria, que comparecerán el día 25 de enero. Una vez más el juez ha soportado estoicamente el contenido del escrito del Fiscal que las propuso.
Sin embargo, las asociaciones de jueces y una gran parte de la ciudadanía están pidiendo que cesen las presiones al juez del caso, apuntando que si hay conspiración será la que puede venir desde quienes ya han decidido que puestos a elegir entre el funcionamiento normal del Estado de Derecho (la aplicación de la ley en condiciones de igualdad) y evitar a toda costa la posibilidad de sus consecuencias, optan por esto último.
QUINTO.- Los ciudadanos tenemos derecho a obtener la respuesta más ajustada a derecho y a los hechos ciertamente comprobados, pues sólo así no sufrirán un mayor deterioro las instituciones que están siendo cuestionadas, ni el honor profesional de quienes demuestran que no tienen otro objetivo que servirlas. Con esa intención, en el ejercicio de la acción popular que la Constitución y las leyes amparan, nos personamos DILIGENCIAS PREVIAS 2677/08, PIEZA SEPARADA Nº 25, como acusación popular contra todos los que finalmente resulten responsables de los hechos que se investigan y por los delitos que se le imputan o puedan deducirse de las diligencias que se practiquen.
El artículo 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ordena a los Juzgados y Tribunales que protejan los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, reconociendo la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción. El
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interés legítimo pretendido por mi representado con la citada personación radica en la defensa de los intereses generales que se ven afectados por la indubitada trascendencia social de los hechos investigados, que atentan a parámetros fundamentales que conforman la línea de flotación de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho y a la dignidad de los ciudadanos.
SEXTO.- La presente personación se realiza sin que sea necesaria formulación de Querella al tratarse de un prDIGO:ocedimiento ya iniciado donde está definida la existencia de unos hechos de apariencia delictiva, de conformidad con la doctrina y jurisprudencia de nuestros Tribunales.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª), de 30 de Abril de 2009, sostiene que:
«Igualmente, conforme ha señalado el Tribunal Supremo (STS 30 de mayo de 2003), si bien con carácter general la adquisición por la acción popular de la condición de parte procesal queda supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 274 y 280 de la Ley de Enjuiciamiento de Criminal, consistentes en la presentación de querella y prestación de fianza, el requisito de la personación con querella sólo es exigible cuando mediante tal acto se iniciaba el procedimiento judicial, mientras que en el caso de que tal personación fuese en una causa ya iniciada, el requisito de la querella no es exigible, bastando en tal caso el cumplimiento de lo prevenido en el art.110 de la Ley de Enjuiciamiento de Criminal , que limita temporalmente tal personación a su efectividad antes del trámite de calificación; y en cuanto a la exigencia de fianza, impuesta por el art. 280 de la Ley procesal citada , constituye requisito de admisibilidad de la querella cuando ésta es medio de iniciación del procedimiento penal, pero no cuando el ejercicio de la acción popular se realiza en un proceso en curso.»
Siguiendo esta doctrina, el Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 6ª) de 16 de Junio de 2009 insistía en que:
«Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que "el legislador, tratándose de un delito público, no ha limitado la acción popular al derecho de pedir la incoación del proceso penal mediante querella, sino que ha permitido ejercitarla en las causas ya iniciadas personándose en los términos previstos en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es decir, mostrándose parte como adhesión en nombre de la ciudadanía a un proceso pendiente, sin dejar condicionada la eficacia de la acción penal a la formulación de querella". La Jurisprudencia ha descartado una interpretación sumamente rigorista del requisito de la formulación de querella para el ejercicio de la acción popular cuando el procedimiento ya se ha iniciado por otra vía, lo que en parte afecta también a la prestación de fianza; así, la sentencia del Tribunal Supremo de 30-5-2003 , con cita a su vez de la de 12 de marzo de 1992, sostiene que "debemos
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recordar, que el requisito de la personación con querella sólo se ha entendido exigible por la Jurisprudencia de esta Sala cuando mediante tal acto, se iniciaba la encuesta judicial. En el caso de que tal personación fuese en una causa ya iniciada... se ha estimado que el requisito de la querella no era exigible..., bastando en tal caso el cumplimiento de lo prevenido en el art. 110 L.E . Criminal que limita temporalmente tal personación a su efectividad antes del trámite de calificación. En el mismo sentido la STS de 20 de diciembre de 2006» .
Y tampoco sería precisa la constitución de fianza, dado que no hay riesgo de que haya de responder de las resultas de juicio, por lo que no cumpliendo su finalidad propia ha sido declarada innecesaria por la jurisprudencia (por todas STS 12 de marzo de 1992). En caso de distinto criterio por parte del Juzgado al que tenemos el Honor de dirigirnos se viene en ofrecer de forma expresa aquella que pudiera resultar adecuada al presente caso concreto. Manifestamos no obstante que solicitaríamos el tiempo suficiente para reunirla mediante captación pública pues es de esta manera como, necesariamente, tenemos que financiar los costes de esta acción popular.
En su virtud, respetuosamente
SUPLICO AL JUZGADO: Que, por presentado este escrito junto con el documento que se acompaña, tenga por PERSONADO y por parte al suscrito Procurador, en la invocada representación de la Asociación Civil FRENTE CÍVICO SOMOS MAYORÍA como ACUSACION POPULAR, entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias en la forma y modo que la Ley prevé.
Es Justicia que pido, en Palma de Mallorca a 22 de enero de 2014.
OTROSI DIGO: Que siendo la escritura que se acompaña de poder general para pleitos y necesitándola para otros usos es por lo que SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde su desglose y devolución a esta parte previa oportuna constancia en las actuaciones.
Es Justicia que reitero en lugar y fecha ut supra
Ltdo. Manuel Delgado Milán Proc. María Isabel Juan Danús -------------------------------------

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