La Acampada Dignidad rebate los argumentos
del Juzgado de Instrucción 4 para ordenar el desalojo cautelar en
el recurso planteado ante la Audiencia.
Los abogados de los 14 imputados fundamentan
la improcedencia de la medida cautelar dictada por el Juzgado de
Instrucción y defectos formales en el procedimiento.
Los abogados de los imputados por la
ocupación del edificio del antiguo colegio Rey Heredia por la
Acampada Dignidad, han presentado un recurso de apelación ante la
Audiencia Provincial de Córdoba en el que rebaten los argumentos
del titular del Juzgado de Instrucción nº 4 para adoptar la medida
cautelar de desalojo, dando un plazo de 30 días para que el
abandono del inmueble, que ha sido convertido en un Centro Social.
El recurso se fundamenta en cuatro
argumentos:
1º- El Ayuntamiento no está
legitimado para ejercer la acusación, al no constar acuerdo del
Pleno municipal en tal sentido.
2º- El Juzgado no ha practicado la
inspección ocular del Rey Heredia solicitada por los imputados.
3º- No concurren las circunstancias
específicas para justificar la medida cautelar de desalojo.
En cuanto al primer argumento,
el recurso alega que no está acreditado que exista un acuerdo
municipal para la solicitud de acciones penales y medidas
cautelares. Entendiendo que el Ayuntamiento, como Administración
que es, necesita, para ejercitar acciones judiciales, un acuerdo
de Pleno, previo informe del Secretario, de la Asesoría Jurídica o
de un Letrado, como queda recogido en los artículos 123.1.I),
124.4.l) y 127.1 j) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen
Local. No constando dicho acuerdo no debiera haberse permitido la
personación del Letrado del Ayuntamiento y debiera declararse la
nulidad de lo actuado hasta que dicho acuerdo sea tomado, si es
que tal cosa ocurre.
En segundo
lugar, en el recurso se alega que desde el Juzgado de
Instrucción 4 no se ha dado respuesta a la solicitud de inspección
ocular del local, su estado y su uso, omitiendo la práctica de una
diligencia fundamental, a diferencia de lo sucedido con cada una
de las solicitadas por el Fiscal, provocando indefensión y
desigualdad en el proceso. Por dicho motivo, se solicita la
nulidad de lo actuado en tanto se decida de forma motivada sobre
dicha diligencia.
En tercer
lugar, en el recurso se alega que la adopción de
medidas cautelares se ha realizado sin concurrir algunos de los
requisitos imprescindibles para la adopción de estas medidas.
Así, no se considera acreditado la existencia de "periculum in
mora", peligro en la demora, ya que no existe peligro alguno de
que la posible resolución judicial resulte infructuosa.
Transcurridos seis meses de uso del centro no se ha acreditado
daño alguno, sino todo lo contrario, ni se ha impedido al
Ayuntamiento ningún uso previsto, no hay motivos para suponer que,
esperar los escasos meses que faltan hasta la sentencia, vayan a
ocasionarlos.
Además , para los imputados, las actuaciones
judiciales acreditan que el local estaba abandonado y no puede ser
objeto de uso municipal en el medio y corto plazo, por lo que la
actividad de la Acampada Dignidad en él no puede privar de uso a
quien lo mantenía en situación de abandono y con un destino
previsto de derribo.
En estas circunstancias, el Ayuntamiento no
detentaría la posesión, que es el bien jurídico que la adopción de
medidas cautelares trata de proteger.
Tan es así, que el Ayuntamiento, a la fecha
de solicitud de la adopción de medidas cautelares, ni siquiera
había iniciado los trámites para solicitar la desafectación a la
Junta de Andalucía y recuperar la posesión del centro, cosa que no
hizo hasta el 14 de noviembre de 2013, por lo que en el momento de
entrada y comienzo de uso del centro por la Acampada Dignidad, el
Ayuntamiento no disponía ni de la posesión física ni jurídica del
Centro.
Dado que el destino actual del mismo es el
derribo, el uso que la Acampada Dignidad ha venido haciendo,
abierto a toda y para toda la ciudadanía, a la que indirectamente
pertenece el mismo, en nada se desmerece el derecho de posesión.
Pero es que además el recurso cuestiona la
argumentación dirigida a la puesta inmediata del centro en
posesión del Ayuntamiento, lo que queda contradicho por el propio
proceso de instrucción dónde se han aceptado todo tipo de
diligencias que han demorado la adopción de estas medidas
cautelares, evidenciando que en absoluto existe esa necesidad de
urgencia en la actuación.
En el recurso presentado, se contradice con
abundante jurisprudencia la afirmación del titular del Juzgado de
instrucción 4 de Córdoba, de que nadie puede negar el desalojo
cautelar, por contra, la jurisprudencia aportada evidencia que son
numerosas, y no excepcionales, las sentencias en las que los
propios órganos judiciales han negado lo que este Juzgado
considera como innegable.
En cuarto,
y último lugar, se considera que la justificación que
el Juez hace de las medidas cautelares en base a la necesidad de
no "dar crédito ni avivar la llama de actuaciones similares" da a
la adopción de medidas cautelares, fines de prevención general
reservados para la pena. Por lo que se alega que la adopción o no
de medidas cautelares nada tendría que ver con la prevención de
futuras conductas. Y esto es así, cuando la actividad
desarrollada en el centro social es impulsada por un grupo
abierto de ciudadanos, organizados para satisfacer necesidades
básicas, como la alimentación o el estudio, que no están siendo
satisfechas por las administraciones a quienes correspondería.
La eventual paralización de estas
actividades, que el mismo juez califica de loables, solo debería
producirse tras un juicio oral con las debidas garantías.
Por último, se viene a señalar que el auto
de desalojo cautelar, no va dirigido contra los 14 imputados e
imputadas, sino que se extiende genéricamente a cualesquiera
ocupantes del inmueble, afectando a terceros que no han contado
con el derecho a defenderse, por lo que de nuevo se solicita la
nulidad de las medidas adoptadas, en tanto esto no sea subsanado.
Se ha solicitado la tramitación preferente
del recurso, dado el plazo de treinta días dado por el Juzgado
para el desalojo*, que podría hacer que el recurso se estimase una
vez se hubiese llevado a acabo el desalojo.
Acampada Dignidad Córdoba
No confieis en la vía jurídica como medio para la resolución judicial justa pues el sistema judicial no es independiente ni justo y tienen ordenes políticas expresas de coartar, limitar e impedir todo atisbo de insumisión e insubordinación a la autoridad impositiva establecida.
ResponderEliminarEsa es la verdad.
Mientras mueren seres humanos por la demacración e indecencia, pues son asesinos, de los que ostentan la institucionalidad (nada que ver con la legitimidad o la justicia, al contrario) con mano de hierro, seguirán hablando de crecimiento (sea lo que sea eso, pues hablan como los Sumos Sacerdotes de antaño; nada explican sobre lo que dicen. Nada dicen) y de mejora de una estafa que ellos mismos han provocado.
El Estado está podrido. Esa es la verdad.
El sufrimiento que ellos provocan no existe para ellos.