El continuo ataque a la constitución material de nuestro país tiene
un nuevo instrumento en este proyecto de ley que avanza en la
criminalización de la protesta, es decir, en la criminalización de la
condición de ciudadano.
La conculcación de los más básicos derechos, como trabajo, vivienda,
sanidad o educación, se produce mediante la actuación coordinada de las
élites sociales y económicas del estado, en connivencia con los oscuros
poderes globales. El Gobierno actúa como un virrey colonial, aplicando
directrices impuestas desde instancias ajenas a los intereses de la
mayoría social y, en prevención de la reacción popular, legisla
organizando la represión.
Bajo la supuesta amenaza a la seguridad ciudadana, se regula el orden
público, entendido como el control de un espacio público en el que sólo
tiene cabida la población como ente sumiso, aceptable sólo en su faceta
de consumidor despolitizado y acrítico. Es significativo que en la
exposición de motivos se dé una anómala preeminencia a lo que el
Ejecutivo llama mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, que
del desarrollo del texto legal sólo cabe interpretar como supresión de
la contestación. El articulado del proyecto establece una continua
equiparación entre alteración de la seguridad ciudadana y la de la pacífica convivencia,
es decir, no oculta que su objetivo es imponer un orden público
implacable contra la contestación a las medidas socialmente regresivas,
eje de su acción política.
El Frente Cívico hace una valoración absolutamente negativa de esta
norma, puesto que entiende que la protesta ciudadana, materializada
mediante el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación en el
espacio público, supone una amenaza para la seguridad ciudadana,
introduciendo restricciones al ejercicio libre de los mismos, que
prácticamente pasa de un sistema de comunicación a un sistema de
autorización.
Se introduce un elemento de enorme inseguridad jurídica al crear la figura de los organizadores o promotores de hecho de
manifestaciones o reuniones en lugares de tránsito, estableciendo una
serie de elementos indiciarios tales como declaraciones o publicación de
la convocatoria, o incluso la aparición de lemas, banderas u otros
signos que permiten atribuir la condición de promotor, con los efectos
sancionadores que ello implica.
Dentro del contenido represivo de los derechos vinculados con la
protesta social, cabe destacar que teniendo la consideración de
infracción muy grave la promoción de reuniones o manifestaciones no
comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que
se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones,
se recurre a una redacción deliberadamente indefinida para su
regulación sin que quede claro cuáles son esas infraestructuras ni qué
extensión física tienen sus inmediaciones.
Entre las infracciones graves encontramos la siguiente: los actos de
obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado
público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el
cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o
judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos
legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. Se trata de
crear un tipo sancionador que cubra la participación en actos como
impedir la ejecución de un desahucio.
Se regulan como infracciones leves, entre los preceptos especialmente
dirigidos a la represión de los derechos de manifestación y reunión,
los siguientes tipos: la celebración de reuniones o manifestaciones en
lugares de tránsito público, incumpliendo lo preceptuado en los
artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores; el
incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario
con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando
provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos;
las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una
reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando estas
conductas no sean constitutivas de delito y la ocupación de cualquier
inmueble, vivienda o edificio ajenos, o de la vía pública, fuera de los
casos permitidos por la ley o contra la decisión adoptada en aplicación
de aquélla por la autoridad competente, o la permanencia en ellos contra
la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho
sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de delito.
Todos estos supuestos, implican, como es evidente, la tipificación
como conductas sancionables de las nuevas formas de protesta que han
surgido en los últimos años, alrededor del 15M, la Plataforma de
Afectados por la Hipoteca o las Marchas de la Dignidad. Se trata, por
tanto, de utilizar el aparato represivo del estado contra la
movilización social, contra la genuina expresión de la angustia del
pueblo.
La reacción feroz de este Leviatán agónico no nos frenará, seguiremos
trabajando en colaboración con otras organizaciones, en la movilización
de la resistencia y del poder popular; si cabe ahora con mayor
coordinación, para resistir con mayor vigor los ataques represivos y los
intentos de silenciamiento por parte del poder. Frente a aquellos que
elaboran normas al servicio de los intereses de las élites estatales y
globales, nosotros caminamos con los que ponen en marcha la dignidad y
afirmamos que ni una ni cien leyes frenarán la fuerza que mueve la razón
de la ciudadanía organizada en pos de una verdadera democracia.
Por último, exigimos a aquellos que cuentan con legitimación
(Defensor del Pueblo, Diputados y Senadores) la presentación inmediata
de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
La restrictiva regulación del control de constitucionalidad de las
normas legales en nuestro país, deja de facto esa facultad en las
exclusivas manos del principal partido de la oposición, impidiéndonos a
los movimientos sociales la interposición de tales recursos.
Desde el Frente Cívico “Somos Mayoría” queremos afirmar que la
represión no podrá contener la fuerza de un pueblo que ya no puede más y
que, como dijo el poeta, por eso mismo lo puede todo.
Valencia, a 16 de julio de 2014
Frente Cívico Jurídico
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