Lichtenstein: Dr.Waldmann |
Ángel-Bartolomé
Gómez Puerto
Profesor
de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba.
El
año 2019, definitivamente, está siendo un año marcado por una
agenda pública electoral muy intensa, frenética. Ya llevamos varios
ejercicios políticos con esa intensidad e inestabilidad
político-institucional, sobre todo desde que, tras las elecciones
generales de diciembre de 2015, el anterior modelo bipartidista quedó
desarticulado, con la aparición de nuevos emprendedores y actores
políticos, que se ha completado hace unos meses con la aparición de
un quinto elemento político partidario. Los procesos electorales, en
los diferentes ámbitos del poder territorial, se reiteran, y las
promesas que conllevan se abren paso a modo de grandes titulares, con
las personas votantes como objetivo.
Pero,
surgen dudas sobre las mismas y sobre el compromiso ético con la
ciudadanía de los operadores políticos que las formulan: ¿está
regulada la promesa electoral en España?, es decir, ¿los
compromisos de los partidos políticos en sus programas electorales
tienen algún efecto jurídico?, ¿suponen un compromiso
“contractual” con la ciudadanía, con el “cuerpo electoral”?,
¿tiene consecuencias el incumplimiento de una promesa en período
electoral?, ¿son viables las propuestas electorales de los partidos
políticos?, ¿llevan aparejados algún estudio o informe que avalen
su posibilidad de cumplimiento?. Son algunas preguntas que hago, en
público, al respecto.
Asistimos
cada campaña electoral a una serie de promesas electorales de las
diferentes opciones políticas que concurren a cada convocatoria,
compromisos a veces muy concretos que se insertan como contenidos de
los programas electorales, y que los partidos políticos hacen
públicos en el tiempo inmediatamente anterior a la fecha de la
celebración de la elección de nuestros representantes, o que
anuncian en entrevistas o debates públicos, televisados o no.
Muchas
de esas promesas se incumplen, algunas de ellas muy sonadas. En
materia de puestos de empleo, que supuestamente se iban a crear, ha
sido de las más escandalosas en la historia de nuestro actual
período democrático, en un tema tan sensible socialmente. Pero hay
otros temas en los que también se han producido incumplimientos de
promesas, como en materia de bajada de impuestos, política exterior,
siembra de un número determinado y muy abultado de árboles, etc.
La
situación es que, una vez constituidas las cámaras legislativas o
corporaciones para las que se desarrollaba el proceso electoral, una
vez en posesión de sus puestos de representación de la soberanía
popular las personas electas, resulta que muchas de las promesas del
tiempo electoral quedan en el olvido y la ciudadanía queda sin
ningún tipo de opción de exigir el cumplimiento de la palabra dada
por la persona candidata, ya electa y en posesión del “escaño”.
El
problema de desafección a la actividad política que padecemos puede
tener relación, también, con la sensación que se tiene de que se
prometen acciones o resultados que, sin embargo, y sin explicación o
justificación en muchos casos, no se llevan a cabo una vez que
nuestros representantes están ya en ejercicio de sus cargos. Y todo
ello, sin consecuencia alguna, sin posibilidad real de reclamación o
queja, o de un procedimiento de revocación del incumplidor.
La
realidad que acabo de exponer la considero una cuestión esencial
para la credibilidad de nuestro “Estado social y democrático de
Derecho” (definición de nuestro Estado en el primer precepto de la
Constitución), dado que para decidir el sentido de nuestro voto
tenemos en cuenta no sólo la formación u honestidad de las personas
candidatas, sino también las promesas electorales de mejora de la
vida o dignidad de la gente. Votamos de forma informada y consciente,
pensando que, sinceramente, una vez elegidos nuestros representantes
van a trabajar por conseguir que sean realidad las promesas
electorales.
Si
se produce el incumplimiento de lo prometido, los administrados
deberíamos tener la opción de emitir algún tiempo de queja ante
alguna instancia pública, que previamente tuviera un registro
oficial de los diferentes programas electorales suscritos por las
personas candidatas, para que asuman, si no cumplen lo prometido o
justifican la imposibilidad de cumplimiento, su responsabilidad, y
pueda producirse algún tipo de consecuencia, como pudiera ser su
revocación o su imposibilidad para volver a ser candidato.
Lógicamente serían necesarias reformas constitucionales y en el
resto del ordenamiento jurídico, en especial, el electoral. Una más
que habría que sumar a otras que habría que abordar.
La
actual redacción artículo 6 de nuestra Constitución proclama que
“Los partidos políticos expresan el pluralismo político,
concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y
son instrumento fundamental para la participación política. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del
respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos”.
Pienso
que este importante precepto constitucional debería tener una última
frase, que literalmente podría ser esta: “Los
partidos políticos deberán dar cumplimiento a las promesas que
formulen a la ciudadanía en los períodos previos a las elecciones,
en tanto que constituyen un elemento esencial para la formación de
la voluntad de las personas votantes”.
Este añadido que propongo al artículo 6 del texto constitucional
debería ser desarrollado en la normativa electoral general, a fin de
concretar la manera de registrar las promesas electorales,
consecuencias de su incumplimiento o no justificación de su
imposibilidad de aplicación, etc.
Con
la propuesta que acabo de expresar y justificar, se trataría de
hacer más fiable y creíble nuestro Estado democrático, de
aproximar los intereses generales ciudadanos con nuestros
representantes públicos, de hacer eficaz y transparente el mandato
representativo. En definitiva, se trataría de que el principio de
responsabilidad opere también en la representación democrática de
la soberanía popular y de respetar al votante, a su libre voluntad
expresada en la urna pensando en lo que se le ha prometido. Es una
cuestión ética fundamental.
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