La Libertad de Conciencia y de convicciones en la Escuela
El Estado español no tienen religión, por lo tanto la escuela ha de ser neutral ante la cuestión religiosa.
Los principios que establecen la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados sobre los Derechos de la Infancia, serán por los que se rijan los centros de enseñanza.
Todo el alumnado, sin excepción, tiene el derecho a una educación cívica y cultura común compartida, así como a una educación transversal basada en la libertad de conciencia y de convicciones, en igualdad de género y sin adoctrinamiento de ningún tipo.
La educación ha de ser integral. La escuela tiene el deber de ofrecer al alumnado todas las condiciones necesarias para que desarrolle su propia personalidad y capacidad crítica, con el fin de que pueda ejercer su propia elección en materia de convicciones y creencias.
La religión y la diversidad de convicciones son ámbitos privados. Cada persona, que forma parte de la comunidad educativa, es libre de creer o de no creer, de pertenecer o no a una determinada religión, siendo todas respetadas por igual.
Los centros escolares han de evitar cualquier tipo de discriminación por cuestión de género, nacimiento, etnia, opinión, convicción religiosa o de cualquier otra naturaleza.
La exposición de simbología religiosa, proselitismo, liturgias o ideología particular no tiene cabida en los centros escolares. El alumnado y el resto de la comunidad educativa pueden expresar cualquier opinión religiosa o ideológica, pero de forma respetuosa y dentro del marco del proyecto educativo y plan general anual.
La enseñanza de la religión confesional no tiene cabida en el marco del currículo escolar, común a todo el alumnado.
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