Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (universidad de Córdoba)
Los elementos clásicos de
todo Estado, como es conocido, son poder (soberanía), pueblo y territorio. En
nuestro actual modelo de Estado constitucional, el poder democrático tiene tres
esenciales maneras de ejercerse: legislativo, ejecutivo y judicial. El poder
legislativo en España tiene estructura bicameral (Congreso y Senado), en un
sistema claramente asimétrico y descompensado a favor del Congreso de los
Diputados, que tiene clara preeminencia por las funciones que tiene reservadas
(en exclusiva) constitucionalmente (investidura del presidente del Gobierno,
moción de censura, aprobación definitiva de las leyes, su papel en la
declaración del estado de alarma, o la convalidación de los decretos leyes).
En nuestro Estado, una vez que se celebran elecciones generales, se pone en marcha de inmediato el proceso de formación de otro de esos poderes, el ejecutivo, el Gobierno según la denominación del título IV de la Constitución de 1978. Hemos de recordar en este punto, tal como expresamos anteriormente, que constituye la primera obligación del Congreso de los Diputados, tras unas elecciones generales, la de investir a un presidente o presidenta del Gobierno, conforme a las previsiones del artículo 99 del texto constitucional, que, una vez obtenida la confianza parlamentaria prevista, designará libremente a los ministros y ministras, y en su caso (opcional) a Vicepresidencias del Gobierno.







