Ángel B. Gómez Puerto
Colectivo Prometeo
Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).
Nuestra actual Constitución, en su primer precepto, además de caracterizar a nuestro Estado como social y democrático de Derecho (por ese orden), expresa que los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico son la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. Esta norma de apertura constitucional contiene la decisión política esencial de toda nuestra arquitectura constitucional, de nuestro actual Estado.
Sobre uno de esos valores superiores, la igualdad, vamos a expresar algunas ideas básicas en estas líneas. En nuestro ordenamiento constitucional conviven dos conceptos diferentes, y complementarios, del valor superior de la igualdad.
Lo más común es entender la igualdad en su vertiente formal de igualdad ante la ley, con prohibición expresa de todo tipo de discriminación. Esta es la vertiente más conocida, con más recorrido histórico, que nos acompaña desde el surgimiento del Estado liberal, superado el feudalismo. Es el principio que consagra nuestro conocido artículo 14 de del texto constitucional cuando proclama que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.










