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viernes, 30 de octubre de 2020

Sobre el deber constitucional de tributar

 


Ángel B. Gómez Puerto.
Doctor en Derecho 
 Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba.

    Es una obviedad, pero nuestra Constitución no sólo organiza los poderes del Estado y proclama derechos. Aunque en menor cuantía, también inserta obligaciones, deberes de ciudadanía. 
    Como una obligación general, el importante artículo noveno, en su apartado primero, establece el sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico de todos los poderes públicos y de la ciudadanía. Nadie está al margen del cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales, no caben objeciones, ni de conciencia ni ideológicas, en dicha observancia necesaria. 
   Las obligaciones constitucionales, los deberes de ciudadanía tienen un claro sentido de compromiso democrático, de sociedad democrática avanzada, de apuesta por el bien común. 
    La lista constitucional de deberes de la ciudadanía no es muy amplia como expresaba al inicio. Entre dichas obligaciones podemos citar el conocimiento de la lengua del Estado (art.3); el carácter obligatorio de la enseñanza básica (art.27); defender España (art.30); el deber de trabajar (art.35); las obligaciones de los progenitores en relación con los hijos e hijas, dentro y fuera del matrimonio (art.39); los deberes en relación con la salud pública que se establezcan por ley (art.43); el deber de conservar el medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales (art. 45); el deber de comparecer ante el Congreso en comisiones de investigación (art 76); o el cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones judiciales (art. 118).