Colectivo Prometeo
[Ante la campaña electoral, ningún momento mejor que éste para recordar a
las diferentes candidaturas algunas cuestiones que centraron el debate
político en tiempos cercanos: el Proceso Constituyente y la reforma
constitucional.]
A
poco que forcemos la memoria recordaremos que hubo un tiempo en el que
las fuerzas políticas se atrevieron públicamente a diagnosticar los
males del país, esbozaron proyectos o plantearon alternativas y reformas
más o menos radicales. Creo que en esta inacabable campaña electoral
sería muy conveniente recordar algunas de las cuestiones que ocuparon
los titulares sobre programas políticos.
Exceptuado el conflicto catalán, dos han sido las grandes cuestiones
que centraron el debate político: una, por parte de la izquierda, el
Proceso Constituyente y la otra, común a todas las fuerzas políticas,
fue la reforma constitucional. Ningún momento mejor que éste para que
las diferentes candidaturas desarrollen didácticamente sus proyectos.
Una parte considerable de la opinión pública sabe, o al menos intuye,
que la palabra constituirse, aplicada en política, significa que el
Soberano, es decir el pueblo, decide asumir la soberanía cedida
transitoriamente a las instituciones democráticas, para replantearse el
régimen político que hasta entonces él ha considerado útil para la
convivencia ciudadana en el marco del Estado de Derecho. Una cuestión de
importancia crucial y en consecuencia nada que ver con la frivolidad,
la ligereza o la improvisación.
A partir de la condición sine qua non anterior se deben
explicar a la ciudadanía muchas y muy importantes cuestiones, que de no
quedar explicitadas claramente invalidarían la honestidad, y hasta la
legitimidad, de la propuesta política. Una de las más importantes es
distinguir entre la fase formal y legal del Proceso Constituyente y la
fase de impulso inicial. La primera es de la exclusiva competencia de
las Cortes Constituyentes elegidas para tal fin. Corresponde a las
fuerzas políticas y/o plataformas cívicas proponentes en la fase de
impulso inicial, plantear a la ciudadanía las razones, contenidos y
fines del proceso.
Una propuesta de tal calado solamente tiene sentido si se pretende
una reforma total de la Constitución vigente y su sustitución por otra
de nuevo cuño o bien de una reforma parcial que afecte al Título II (La
Corona). En ambos casos la finalidad del Proceso no es otra que la
opción por la IIIª República. Esto debe ser expuesto con toda
transparencia y valentía.
Pero ahí no termina todo. Los impulsores de la propuesta deben
exponer cuáles serían, a su juicio, las líneas maestras de la
Constitución Republicana. Un simple y único cambio en la forma de
Estado, cuando hay tantas carencias democráticas y de todo tipo que
subsanar, nos retrotraería a experiencias republicanas que se deben
superar y mejorar. Tres son los objetivos a cumplir que harían deseable
el Proceso Constituyente para la mayoría ciudadana: la democratización y
la verificable independencia entre sí de los tres Poderes del Estado,
la concreción en la realidad cotidiana de la solemne Declaración de
Derechos Humanos y los enfoques medioambientales en economía, educación,
consumo, valores y solidaridad de urgente aplicación a causa del más
que evidente cambio climático.
No hay proceso, proyecto o programa político que no necesite de un
sujeto social para el impulso inicial de la propuesta. Un sujeto que sea
capaz de trascenderse a sí mismo por mor del incremento de alianzas y
apoyos de todo tipo. Y ello sin violentar las líneas maestras del
proyecto. ¿Dónde está el sujeto? Está ante la vista. Lo componen las
indignadas víctimas del neoliberalismo, la corrupción y la incuria,
conjuntamente con aquellos y aquellas cuyos conocimientos y cultura
sienten como imperativo ético y de conciencia hacer de este país algo
material y moralmente habitable.
No hay mejor ocasión que esta campaña electoral para exponer con
claridad didáctica, valor cívico y argumentación documentada la
necesidad del Proceso Constituyente. Propuestas como ésta no pueden ser
flor de un día para el ejercicio discursivo de iniciados o lo que es
peor, una mercancía llamativa pero efímera y fugaz en el evanescente
mundo de los impactos mediáticos.
*****
Hace escasamente un año todas las fuerzas políticas coincidían en que
la reforma del texto constitucional era necesaria. Los llamados
“partidos constitucionales” advertían que, en todo caso, la reforma no
podía serlo en profundidad. Los partidarios del Proceso Constituyente la
reclamaban como segunda línea propositiva tras el Proceso
Constituyente. Considero que ha llegado la hora de que los partidos
políticos se expliquen a fin de que el electorado sepa a qué atenerse y
además pueda comprobar que la Política es algo más que fuegos de
artificio. ¿Cuáles son -a mi juicio y en el ínterin del Proceso
Constituyente- las reformas urgentes y necesarias?
EL Título Iº de la Constitución que habla de los Derechos y Deberes
fundamentales no expresa ningún compromiso de cumplirlos por parte de
los poderes públicos. Es más, el Capítulo Tercero que habla de la
protección social y económica lleva el siguiente título: De los principios rectores de la política social y económica. Es
decir, una cuestión meramente declarativa. Sin embargo, cuando se habla
de derechos queda claro que estos no existen si no hay alguien que deba
cumplirlos. Se trataría pues, de aplicar el Derecho y recoger en el
texto constitucional la garantía de que los poderes públicos están
obligados a cumplirlos. Y de la misma manera que el artículo 53 dice
que el incumplimiento de las libertades y derechos que figuran en el
artículo 14 permite al ciudadano recabar la tutela ante los tribunales,
la reforma constitucional debería extender este derecho a los contenidos
del citado Título Iº.
La indefinición con la que el artículo 2 habla de nacionalidades y
regiones al no citar cuáles son las unas y cuáles las otras fue una
permanente fuente de conflictos que el “café para todos” de Adolfo
Suárez complicó aún más. Es necesario que, basándose en la Constitución
de 1812, se citen en el texto reformado y con su nombre y entidad, las
nacionalidades y regiones que componen España.
El estatus del Rey y casi todo el Título II es una contradicción
permanente con otros artículos de la Constitución vigente. Y además de
constituir una anomalía con otras monarquías de Europa, es el vestigio
más claro del origen franquista de la actual monarquía española. Veamos
algunas cosas de urgente reforma con respecto a la Corona.
Mantener en su literalidad el artículo 56 que le concede al Rey la
inviolabilidad es contradictorio con el 14, que proclama la igualdad de
todos los españoles sin distinción de nacimiento, sexo, religión o
cualquier otra circunstancia. La reforma constitucional que mantuviera a
la monarquía debería – al menos – homologarla al resto de la europeas.
En consecuencia, debería eliminarse la referencia que en el artículo 56
se hace a que el Rey arbitra y modera el funcionamiento de las
instituciones. Y de la misma manera la reforma debería eliminar de las
atribuciones reales la Jefatura Suprema de las FF.AA. El texto
constitucional reformado debería hacer caer esa responsabilidad en el
Presidente del Gobierno y por delegación de éste en el Ministro de
Defensa.
Tampoco puede mantenerse hoy en día que el artículo que se mantenga
tal cual está el artículo 57 que establece la Sucesión en la Corona. Un
artículo que, trasladado casi literalmente del 60 de la Constitución de
1876, discrimina a la mujer en beneficio del hombre a la hora de heredar
el trono.
Las propuestas de reforma constitucional referenciadas anteriormente
tienen su fundamento en la aplicación estricta del Derecho y la lógica
comparativa con constituciones europeas de la UE. Sin embargo no quedan
aquí las necesarias reformas del texto constitucional de 1978 que, por
otra parte y tras la reforma del artículo 135 y el anterior Tratado de
Maastricht, ya no es el mismo de entonces.
*****
Creo que -en ausencia de una reforma a la totalidad- el texto de la
Constitución de 1978 necesita de reformas parciales que lo actualicen,
homologuen a otros de la Unión Europea y, sobre todo, lo identifiquen
más consecuentemente con la Declaración de Derechos Humanos de 1948.
Continúo la enumeración de algunas reformas que, conjuntamente con
otras, deberían ser objeto del debate prometido por las fuerzas
políticas y que, hoy por hoy, ha quedado en agua de borrajas.
Si de verdad se quiere que la composición del Congreso de los
Diputados quede lo más ajustada posible a la voluntad popular expresada
en las urnas, el artículo 68.2 debe ser reformado en el sentido de que
sea la comunidad autónoma, y no la provincia, la circunscripción
electoral. Por otra parte, el sistema electoral deber ser proporcional
puro. Y ello implica la creación de un Colegio Nacional de Restos que
apure hasta el máximo la correcta adecuación entre votos y escaños.
El debate en torno al Consejo General del Poder Judicial, su
elección, funciones y competencias parece ser inacabable. Creo que en el
fondo nadie quiere acometer en serio su reforma. Pero si en algún
momento se llegase a la firme determinación de abordar dicha reforma, no
estaría de más echar un vistazo previo al Título X (Del Poder Judicial)
del Proyecto de Constitución de la Iª República Española (1873-1874).
La formulación del artículo 1º del mismo aborda la cuestión con
criterios claros y rotundos: el Poder Judicial no emanará ni del Poder
Ejecutivo ni del Poder Legislativo.
Otra importante cuestión a debatir, sobre la base de la referida
constitución republicana, sería la desaparición del Tribunal
Constitucional, cuyas funciones podrían ser perfectamente desarrolladas
por un Tribunal Supremo adecuado a esta nueva función.
La reforma de la vigente constitución se contempla en el Título X y
especialmente en los artículos 167 y 168. En ambos casos hay excesos
tanto por facilidad (167) como por imposibilidad práctica (168). Resulta
preocupante que Títulos y artículos referidos a Derechos Fundamentales
puedan ser cambiados o suprimidos por una mayoría de 210 Diputados.
Cualquier bipartito que desee seguir la senda del reformado artículo 135
lo tiene fácil. Sin embargo, en lo referente a la Corona o a una
enmienda a la totalidad, la no escrita cláusula de la intangibilidad
intrínseca que subyace en el artículo 168 hace imposible dicha reforma.
Convendría corregir ambos excesos y buscar una redacción que unificase
con criterio único la reforma constitucional en este aspecto.
No se agotarían aquí las propuestas de reforma. La elección del
fiscal general por el Congreso de los Diputados, la supresión de la
Moción de Censura constructiva o la transformación del Senado en Cámara
Territorial cerrarían una lista de reformas que, a mi juicio, los
tiempos presentes demandan.
No hay comentarios:
Publicar un comentario