Manuel Marrero Morales
Colectivo Prometeo
La Resolución 73/2026 sobre organización y funcionamiento de los centros educativos de Canarias incorpora una disposición que debería preocupar a cualquier persona comprometida con la educación democrática. En su apartado 3.4 se establece que no podrán autorizarse actividades impulsadas por colectivos “caracterizados por una determinada opción ideológica que no sea neutral”. A primera vista, la medida podría parecer razonable. ¿Quién podría oponerse a la neutralidad? Sin embargo, basta detenerse unos instantes en el significado de esa palabra para comprender la gravedad de lo que se pretende introducir.
La primera pregunta es tan sencilla como decisiva: ¿qué significa exactamente ser neutral? ¿Quién determina qué organizaciones son neutrales y cuáles no lo son? ¿Con arreglo a qué criterios? La resolución no ofrece respuestas. Y precisamente ahí reside el problema.
La neutralidad absoluta es, en buena medida, una ficción. Toda institución, toda organización social e incluso toda política pública se fundamenta en determinados valores, principios y concepciones del mundo. Defender la igualdad entre hombres y mujeres, promover la inclusión de las personas con discapacidad, impulsar la sostenibilidad ambiental o reivindicar los derechos laborales implica asumir posiciones éticas y sociales concretas. También las administraciones públicas actúan desde determinados marcos ideológicos cuando priorizan unas políticas sobre otras.


















































