Ángel B. Gómez Puerto.
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (universidad de Córdoba)
La actual
Constitución española de 1978, que funda y constituye el actual estado español,
define a España de diferentes maneras, de manera expresa o sin palabra exacta.
Así, en su primer precepto, dice que España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, fórmula comprensiva de los tres estadios de evolución
de esta organización racional del poder que conocemos como Estado, con sus
clásicos elementos (poder, pueblo, territorio).
Como sabemos, el
Estado, primero fue de Derecho, fruto de las revoluciones liberales que
pusieron punto final al feudalismo. Luego fue Estado democrático, con la
consecución del sufragio universal. Y ya en pleno siglo XX, evolucionó a la
fórmula de Estado social, con el objetivo de la igualdad real y efectiva.
Nuestra fórmula constitucional, Estado social y democrático de Derecho,
antepone el apellido social, lo cual es toda una declaración de intenciones del
poder constituyente, ordenando los tres estadios en orden cronológico inverso.
Pero nuestro texto constitucional, también en su primer precepto, define a España como Monarquía parlamentaria en cuanto a la forma política del Estado. Ya saben, una Jefatura del Estado de origen hereditario, con obediencia debida, en todo caso, a la Constitución y a los órganos constitucionales de representación democrática.
Es también España,
aunque no se defina expresamente así en el texto constitucional, una España de
las autonomías, pues, el artículo segundo posibilita que nacionalidades y
regiones puedan (es un derecho) constituirse en Comunidades Autónomas. Todos
sabemos que España no es un Estado unitario, sino compuesto, complejo en lo
territorial, de facto, federal, con doble lista constitucional de competencias
estatales y autonómicas, formado parte también del poder legislativo los
parlamentos autonómicos, contando España, además, con un nivel local de poder
con autonomía administrativa (ayuntamientos y diputaciones).
Pero, la actual
España también es un Estado de partidos políticos, ese concepto acuñado por el
jurista austríaco Hans Kelsen en su monumental obra Esencia y valor de la
democracia (1934), y que en nuestro texto constitucional se inserta sin
nombrarlo en el artículo sexto, cuando configura a los partidos políticos como
el instrumento fundamental para la participación política, sometiéndolos al
cumplimiento de la ley y la Constitución, y exigiéndoles un funcionamiento
democrático interno, que constituyen entes clave en nuestro modelo de
democracia representativa, con algunos elementos de democracia directa.
Por tanto, España
son muchas cosas, y todas ellas las debemos tener en consideración para
entender la complejidad de nuestro sistema político-constitucional, y que exige,
por tanto, desarrollos legales y acuerdos territoriales en la estructura
política de representación acordes a dicha complejidad, teniendo al Tribunal
Constitucional como órgano encargado de velar por la coherencia de toda la
acción pública con el ordenamiento constitucional, en su complejidad, desde
luego.
Anexo
a esta reflexión: Mapa conceptual Estado y Constitución (pag.93 de la segunda edición del
ensayo “Los partidos políticos en la Constitución: las entrañas de la
democracia” (Gómez Puerto, A. B; Editorial Dykinson, 2024 https://www.dykinson.com/libros/los-partidos-politicos-en-la-constitucion/9788411709095/).
Estado |
||
Poder |
Pueblo |
Territorio |
Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. Estado
de derecho Órganos
constitucionales Leyes y
otras fuentes del Derecho. |
Poder
constituyente Estado
democrático Partidos
políticos Estado
social Dignidad Servicios
públicos |
Fronteras
exteriores Unión
Europea Comunidades
Autónomas Diputaciones Ayuntamientos |
Derechos,
libertades y deberes + Principios rectores de la política social y económica |
||
Constitución |
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