Ángel
B. Gómez Puerto.
Doctor
en Derecho.
Profesor de Derecho Constitucional (UCO).
Hace
unos días, el pasado 14 de febrero, tuvo lugar en el Salón de
Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, el
acto público de defensa de mi Tesis Doctoral, con el título La
protección constitucional del medio ambiente. Implicación de la
ciudadanía en el cuidado del bien común medioambiental, bajo la
dirección del Profesor Miguel Agudo Zamora, Catedrático de Derecho
Constitucional, y que obtuvo la calificación de sobresaliente cum
laude.
El
trabajo se estructura temáticamente en cuatro capítulos, que se
inicia con uno que aborda el estudio de los aspectos internacionales
de la protección del medio ambiente, que incluye la evolución
histórica de la protección del medio ambiente a nivel universal, en
particular las cumbres internacionales de Naciones Unidas sobre medio
ambiente, desde la primera de 1992 hasta las celebradas en 2019 Nueva
York y Madrid.
Este
capítulo primero también se centra en la Unión Europea, en sus
diferentes programas de acción de los últimos cuarenta años,
abordando también los últimos avances, en particular, la nueva
normativa de la Unión Europea frente al cambio climático, o el
Pacto Verde Europeo, uno de los ejes estratégicos de la nueva
Comisión Europea para el período político 2019-2024. Por último,
este capítulo inicial aborda la protección constitucional
del medio ambiente en algunos Estados iberoamericanos, así como un
análisis de la Encíclica del Papa Francisco Laudado Si, de 2015,
Sobre el Cuidado de la Casa Común.
La
parte central de la tesis doctoral, su capítulo segundo, se dedica
al tratamiento que la Constitución española de 1978 otorga al medio
ambiente. Desde aspectos conceptuales previos, hasta la protección
del medio ambiente como objetivo constitucional, pasando por el
establecimiento normativo de sanciones penales derivadas de la
protección constitucional del medio ambiente, la naturaleza de la
protección del medio ambiente en nuestra Constitución o la
obligación constitucional de conservar el medio ambiente como
contenido del Estado social, con varias propuestas de reforma
constitucional.
También
se aborda en esta parte central el reparto competencial entre el
Estado y las Comunidades Autónomas de la materia medio ambiente, las
competencias del Estado Español en materia ambiental, descendiendo a
cuestiones concretas como la organización administrativa estatal,
así como instrumentos de planificación política como el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, así como la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, entre
otras cuestiones.
El
capítulo tercero se dedica a la protección del medio ambiente en la
Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, se abordan
cuestiones como la protección del medio ambiente en el Estatuto de
Autonomía para Andalucía, las competencias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia ambiental, normativa andaluza ambiental de
desarrollo como la nueva ley andaluza frente al cambio climático,
así como la organización política-administrativa de la gestión
ambiental en Andalucía.
Y en
el capítulo cuarto, se aborda la parte experimental de la tesis
doctoral, derivada de mi experiencia profesional, institucional,
académica y ciudadana en relación al objeto temático de la tesis
doctoral. Bajo la denominación de “ciudadanía, participación y
medio ambiente”, abordo termas como el bien común medioambiental,
la implicación de la ciudadanía en la protección del medio
ambiente, las iniciativas ciudadanas en la ciudad de Córdoba en
defensa del patrimonio común, la participación ciudadana en la
gestión del medio ambiente, el movimiento universal de la juventud
en defensa del medio ambiente, ecofeminismo, o la cooperación del
poder local con la ciudadanía en la aplicación de políticas
concretas de protección del medio ambiente.
En la
parte final de este esencial capítulo cuarto de la tesis doctoral se
incorpora la experiencia de la ciudad de Córdoba en la protección
del medio ambiente, en particular la experiencia en la gestión de
los residuos urbanos en la Ciudad de Córdoba, la iniciativa
ciudadana por el Parque Natural Sierra Morena de Córdoba o el foro
ciudadano por el derecho a la ciudad, asuntos en los que he
participado directamente en diferentes momentos de mi trayectoria.
Tras el desarrollo de estos contenidos, entre otros, la tesis
doctoral incluye en su parte final un total de 30 conclusiones, que
versan, fundamentalmente sobre propuestas de actuación, reformas
constitucionales, propuestas de cambios normativos, nuevas formas de
organización administrativa, o están en relación con iniciativas
ciudadanas colaborativas con los poderes públicos responsables de
las políticas medioambientales.
Relaciono a continuación esas conclusiones extraídas y que pretendo
tengan repercusión positiva y utilidad para el cuidado y protección
del bien común medioambiental:
1.
La protección del medio ambiente constituye un proceso histórico
universal gradual, siendo en el ámbito europeo y nacional una
realidad de la última parte del siglo XX y las dos primeras décadas
del siglo XXI, fruto de un proceso de concienciación social
creciente.
2.
En ese proceso es esencial el papel de las originarias Comunidades
Europeas. La actuación de la actual Unión Europea en el ámbito de
la tutela del medio ambiente pone de manifiesto la necesidad de más
integración europea, con la finalidad de una mayor protección y
reconocimiento jurídico. A este objetivo atiende las nuevas
orientaciones políticas de la Comisión Europea para el período
2019-2024, que incluye un Pacto Verde Europeo.
3. La incorporación del medio ambiente en las Constituciones
es producto de esa conciencia social nueva, que ha supuesto una
profundización del Estado social, de un nuevo constitucionalismo,
más social e implicado, más conectado a la sociedad y a su
problemas y anhelos.
4.
Garantizar un medio ambiente adecuado desde los poderes públicos,
desde nuestro Estado social y democrático de Derecho, es una premisa
para la igualdad o la dignidad, que constituyen el fundamento del
orden político y la paz social, según nuestro artículo 10 de
nuestro texto constitucional del 78.
5.
La defensa del medio ambiente supone poder asegurar la calidad de
vida de la ciudadanía, que pone de manifiesto su vinculación con el
derecho y el principio a la igualdad.
6.
Nuestro actual artículo 45, ubicado en el capítulo III del Título
I de la Constitución, lo consideramos una protección constitucional
insuficiente, pues el medio ambiente debería estar entre los
derechos fundamentales, no como principio rector de la política
económica y social, dependiente de la política de propuesta
legislativa del gobierno de turno. Nuestra norma ambiental principal,
el artículo 45 CE, aunque mal ubicado sistemáticamente, aparece en
el texto por influencia del contexto internacional del momento en
relación a la cumbre de Estocolmo de 1972, del constitucionalismo
social imperante y sus positivas consecuencias sobre todo en Europa.
7. En una próxima y necesaria reforma constitucional, debería
garantizarse el derecho al medio ambiente como fundamental y no sólo
como principio rector de la política social y económica, de
aplicación y desarrollo a la voluntad de los poderes públicos y sin
capacidad de la ciudadanía de reclamación de ejercicio efectivo.
Debería estar protegido al más alto nivel, en la primera escala de
derechos constitucionales, con recurso de amparo incluido, como
derecho humano esencial, pues sin la máxima protección jurídica de
nuestro entorno no hay futuro, estaría en peligro la propia vida.
8. En esa necesaria propuesta de reforma constitucional que
acabo de esbozar, propongo incorporar un principio que recoge la
actual Constitución de Ecuador, tal como hemos reflejado el capítulo
primero de este trabajo de Tesis Doctoral. Se trata del principio “in
dubio, pro natura”.
9.
En el ámbito estatal, considero que nuestro país ha avanzado
significativamente en materia medioambiental por la necesaria y
obligatoria adaptación al acervo comunitario ambiental que se había
generado hasta 1985 y por la consiguiente obligación desde el 1 de
enero de 1986 de transponer las nuevas directivas ambientales que se
había ido aprobando al respecto. En nuestro Estado no existía en
ese momento histórico una apuesta clara de los poderes públicos por
lo ambiental. Tuvo que ser nuestra incorporación a las Comunidades
Europeas la causa de la puesta al día medioambiental de nuestro
ordenamiento jurídico.
10.
Nuestro artículo constitucional consagra un derecho a un medio
ambiente adecuado, conectado con el desarrollo de la persona. Pero al
mismo tiempo y con la misma intensidad proclama un deber colectivo y
solidario de conservación del medio ambiente. Estas dos vertientes
se han consolidado a nivel legislativo en los cuarenta años de
vigencia de la Constitución, teniendo a nivel autonómico y local
mucha proyección y potencial desarrollo.
11.
El hecho de que el legislador, en estos más de 40 años del actual
periodo constitucional, no haya elaborado una norma general sobre la
protección constitucional del medio ambiente en desarrollo del
artículo 45 CE, dada su condición de principio rector, ha impedido
una mayor concreción respecto del alcance y contenido de este
derecho que lo es de configuración legal, que impone obligaciones
individuales de preservar el medio ambiente, pero también impone a
los poderes públicos la obligación de legislar para posibilitar el
ejercicio de este derecho y, en su caso, la imposición de sanciones
por el incumplimiento del deber de preservación. Si no se produjera
la reforma constitucional que proponemos en este trabajo, lo que
sería muy necesaria es que el poder legislativo abordara este
cometido pendiente.
12.
En cuanto a la relación Estado-Unión Europea, dado que las
instituciones comunitarias, en el ámbito del medio ambiente,
utilizan básicamente la directiva, los poderes públicos internos
deben ejercer sus propias competencias ambientales para desarrollar,
más bien transponer, las normas comunitarias. Una de las más
relevantes directivas ambientales, la IPPC, se incorporó a nuestro
ordenamiento jurídico en virtud de la Ley 16/2002, de Prevención y
Control Integrados de la Contaminación, que establece la denominada
Autorización Ambiental Integrada. Es esta una de normas ambientales
más importantes de estas dos primeras décadas del siglo actual, y
cuya aplicación está contribuyendo sin duda a hacer efecto lo
proclamado en el artículo 45 de la constitución. En el horizonte
está la transposición (máximo junio de 2021) de la Directiva del
año 2018 de fomento de las energías renovables, herramienta clave
en la lucha contra el cambio climático,
13. Desde los poderes públicos se deberían hacer mayores
esfuerzos en profundizar en el aspecto del deber con el medio
ambiente, de la solidaridad colectiva que proclama la Constitución.
Para este objetivo es imprescindible más educación, más
concienciación de la importancia clave de la actuación individual
en el proceso de solidaridad colectiva.
14. En paralelo a esas mayores exigencias jurídicas de
protección, es fundamental incrementar la educación ambiental en
todos los niveles académicos en particular, y poner en marcha
campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía en general.
Asuntos como el respeto a los valores de los espacios naturales,
protegidos con una determinada figura jurídica o no, la gestión del
agua, la correcta gestión de los residuos o la prevención de la
contaminación atmosférica en nuestras grandes ciudades, exigen de
una apuesta clara por la educación ambiental, destinando para ello
los recursos públicos necesarios, una inversión de futuro.
15. La protección del medio ambiente debería formar parte de
los programas de formación reglada en diferentes ámbitos de la
enseñanza, incluida la universitaria. En particular, el Grado
universitario en Derecho debería contener materias obligatorias para
la enseñanza de la protección constitucional (y en los Estatutos de
Autonomía) del medio ambiente, así como la enseñanza de la
normativa y organización administrativa de esta importante política
pública.
16. Para el objetivo del cuidado del medio ambiente, la
actuación de la administración local y la implicación directa de
la ciudadanía son claves. Sólo así tendremos garantizado nuestro
derecho al medio ambiente de manera real y efectiva.
17.
Los Ayuntamientos tienen un reto importantísimo en la gestión del
ambiente, en el incremento de la concienciación ciudadana ambiental
a través de acciones de sensibilización y educación ciudadana, a
través de sus organismos municipales especializados.
18.
En lo particular, en lo local, considero que en el municipio de
Córdoba se ha avanzado extraordinariamente en las últimas décadas,
para hacer realidad los contenidos de lo dispuesto en el artículo 45
de la Constitución. El ciclo integral de residuo, el ciclo integral
del agua o las acciones de educación ambiental, así como de
diversas iniciativas ciudadanas en las dos primeras décadas del
siglo XXI son buenas muestras de ello.
19.
Tal como recoge el Libro Blanco para la Reforma del Gobierno Local en
España, los Ayuntamientos tendrán cada vez mayor protagonismo en
hacer posible y real el derecho al medio ambiente adecuado que
proclama la Constitución.
20.
Las entidades locales, en la gestión de sus propios intereses y en
el ámbito de sus competencias, para satisfacer el bienestar de sus
vecinos, pueden (y deben) promover todo tipo de actividades para
incrementar la corresponsabilidad medioambiental de la ciudadanía
del municipio. En la lucha global contra el cambio climático las
ciudades están teniendo un protagonismo esencial, sobre todo ante
actuaciones lentas de los Estados.
21.
Es esencial potenciar una mayor implicación de la ciudadanía en el
respeto y defensa de los valores ambientales. Sin su participación
no serían eficaces las políticas públicas de medio ambiente.
22.
La ciudad inteligente del futuro será aquella que incorpore el
cuidado del bien común medioambiental entre sus objetivos
estratégicos. Si la inteligencia está íntimamente ligada a la
razón, desde luego está fuera de toda lógica racional planificar
actualmente la dinámica de las ciudades sin tener en cuenta la
inteligencia de lo ambiental.
23.
La juventud y las ciudades se han convertido, de hecho, en los
principales baluartes de la lucha contra el cambio climático en el
final de la segunda década del siglo XXI, todo un síntoma para la
esperanza en un mundo mejor cuidado.
24.
Es clave que la protección y cuidado del medio ambiente pase a ser,
paulatinamente, un asunto relacionado con los valores universales,
con el compromiso moral colectivo, con la ética, como un nuevo
elemento definidor de ciudadanía global responsable. Textos
internacionales como la Encíclica Laudato Si, del Papa Francisco,
que tiene un hueco significativo en esta Tesis Doctoral, contribuyen,
sin duda, en el proceso de toma de conciencia en ese sentido, tanto
en los creyentes y seguidores de la moral católica, como en la
ciudadanía global, dada la repercusión de impacto que tienen
siempre las palabras y documentos oficiales del Papa.
25. La necesidad de avanzar hacia una sociedad en igualdad de
derechos entre géneros es presupuesto para reforzar una atención
integral a la preocupación común del género humano, la
preservación de la vida en el Planeta.
26. Considero que el movimiento ecologista y el movimiento
feminista han de caminar estratégicamente unidos en su objetivo de
preservar la vida, pues ambos tienen esa misión fundamental. En
definitiva, ambos movimientos están dentro de la ética de los
cuidados.
27.
Considero muy importante la idea ecofeminista de
considerar determinante la preocupación ecologista por la
insostenibilidad del crecimiento descontrolado de la población
mundial y la imposibilidad de la expansión económica indefi nida en
un planeta.
28. La protección del medio ambiente se ha ido configurando
como un valor, como algo positivo y deseable. Los diferentes sondeos
de opinión vienen manifestando que a la gente le preocupa la
protección del medio ambiente, la protección de los recursos
naturales, y que deberían tomarse medidas por los responsables
públicos. Afortunadamente, como hemos expuesto al inicio de este
trabajo de investigación, el medio ambiente ha vuelto a la agenda
política e institucional.
29. Aunque la protección de este bien común pareciera que es
difusa, tengo claro que en realidad es una responsabilidad compartida
de gobernantes, representantes públicos, técnicos, académicos,
pero también de la ciudadanía en general, que tenemos en nuestras
manos pequeñas acciones con gran incidencia práctica en la
protección de dichos valores. Al efecto, es muy necesario animar a
la participación general, con información y educación, en la
protección del bien común medioambiental. Como expresaba el lema de
Naciones Unidas en la Conferencia de Madrid de diciembre de 2019, es
“tiempo de actuar”.
30. Conclusión final. Posiblemente, la tercera década
del siglo XXI será el momento en que deba surgir el “Estado
ecologista”, como una profundización y especial compromiso del
Estado social. La estructura estatal, como organización racional del
poder político, que empezó siendo un Estado liberal de Derecho, que
evolucionó hacia el Estado democrático y, finalmente, pensando en
el bienestar material general, llegó a ser un Estado social en el
siglo XX, quizá en la tercera década del presente siglo, esa
estructura política Estado ha de pensar en el entorno de vida que
nos rodea, con carácter transversal y prioritario, y convertirse
así, en una cuarta dimensión, en un “Estado ecologista”.
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