viernes, 13 de noviembre de 2020

Derechos y libertades en tiempos de pandemia.





Ángel B. Gómez Puerto.
Doctor en Derecho 
 Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba.

    En una reflexión anterior, expresaba que una Constitución sirve para organizar los poderes del Estado, para declarar y garantizar derechos y libertades para el pueblo, para limitar al poder, para establecer obligaciones a la ciudadanía, para garantizar una sociedad democrática, para establecer grandes principios o valores superiores del ordenamiento jurídico, que informarán la gran arquitectura jurídica y sus normas de desarrollo, para establecer objetivos de un Estado, de una sociedad, o para definir su propio modelo económico. 
La Constitución de 1978 establece, en cuanto a uno de esos contenidos, derechos y libertades, una “triple lista” que es bastante desconocida en ámbitos no académicos. Se cree generalmente que todos los derechos que se proclaman en el Título primero de nuestro texto normativo fundamental tienen el mismo valor, la misma protección constitucional, pero no es así. 
Realmente, existen derechos “de primera”, “de segunda” e incluso “de tercera”, algunos de estos últimos de la máxima relevancia en el concepto de Estado social, los principios rectores de la política social y económica. Y en la situación de pandemia que estamos sufriendo, con sus graves consecuencias sociales, hay derechos colectivos que actualmente tienen escasa protección constitucional (derecho a la salud, medio ambiente, sistema público de seguridad social, atención a las personas con discapacidad, actividad física y deportiva, etc) que, sin duda, en una futura y necesaria reforma constitucional deberían pasar a esta entre la lista de derechos fundamentales de máxima protección. 
   Sin duda, la voluntad de constituyente de hace 42 años era establecer un sistema de derechos y libertades acorde con las aspiraciones y demandas sociales del momento. Pero cuando estamos a punto de iniciar la tercera década del siglo XXI, tanto las problemáticas sociales como los anhelos colectivos han cambiado notablemente, máxime en la situación de pandemia en la que nos encontramos. 
La reforma de una Constitución es un mecanismo de defensa de un texto fundamental, con el objetivo de actualización de sus contenidos, para conseguir una mayor conexión Constitución-sociedad. En este marco de objetivos se enmarca esta reflexión sobre la necesidad de que el sistema constitucional de derechos y libertades se reforme para dar protección a derechos que actualmente son clave y que tienen ahora menor protección. Para ilustrar lo que acabo de exponer, adjunto el siguiente anexo del actual modelo de protección de derechos y libertades, que constituye un documento docente que puse a disposición de mi alumnado al inicio del actual curso académico. 

ANEXO. La “triple lista” de derechos y libertades del sistema establecido en la Constitución de 1978.

Prof. Dr. Ángel B. Gómez Puerto. Asignatura “Sistema Constitucional de Derechos y Libertades”. Grado en Derecho. Universidad de Córdoba. Curso 2020-2021.

Derechos y Libertades con la máxima protección ( 1)
Artículo 14, sección 1ª del Título I (art 15-29) y artículo 30.2

Derechos y libertades con “nivel intermedio” de protección (2) Artículo 30 (excluido apartado 2) al 38 (sección 2ª del Título I)Principios rectores política social y económica. Nivel mínimo de protección (3) Capítulo tercero del Título I (art. 39 al 52)

Principio de igualdad (art. 14).

Derecho a la vida (art.15).

Libertad ideológica y religiosa (art 16).

Libertad y seguridad personal (art.17).

Derecho al honor, intimidad (art18)

Libertad de residencia (art 19)

Libertad de expresión. Libertad de cátedra (art 20)

Derecho de reunión (art 21)

Derecho de asociación (art 22)

Derecho de participación (art 23)

Derecho tutela judicial efectiva y juez ordinario (art 24)

Principio de legalidad penal, derecho a reinserción social (art 25)

Libertad de enseñanza. Derecho a la educación (art 27)

Libertad de sindicación. Derecho de huelga (art 28).

Derecho de petición (art 29)

Derecho a objeción de conciencia (art 30.2) en relación con deber defensa de España.

Sistema tributario justo y progresivo según capacidad económica (art 31)

Derecho a contraer matrimonio (art 32)

Derecho a la propiedad, función social (art 33)

Derecho de fundación (art34)

Derecho al trabajo (art 35)

Derecho a colegios profesionales (art 36)

Derecho a la negociación colectiva (art 37)

Libertad de empresa. Economía de mercado (art 38).













Protección de la familia y la infancia (art 39)

Pleno empleo. Formación profesional continua. Descanso laboral (art 40)

Sistema público de seguridad social (art 41)

Derechos económicos y sociales de los inmigrantes (art 42)

Protección de la salud. Fomento del deporte (art 43)

Acceso a la cultura (art 44)

Derecho al medio ambiente y calidad de vida (art 45)

Conservación del patrimonio histórico (art 46)

Derecho a la vivienda (art 47)

Participación política y social de la juventud (art 48)

Atención a personas con discapacidad (art 49) (*)

Pensiones jubilación (art 50)

Defensa de los consumidores y usuarios (art 51)

Organizaciones profesionales (art 52)



  1. Nivel de máxima protección: vinculación a todos los poderes públicos y eficacia inmediata (posibilidad de invocación ante Jueces y Tribunales sin necesidad de ley de desarrollo); reserva de ley orgánica que en todo caso ha de respetar su contenido esencial; protección jurisdiccional preferente y sumaria; recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; y procedimiento agravado de reforma constitucional.

  2. Nivel intermedio de protección: vinculación a todos los poderes públicos y eficacia inmediata (posibilidad de invocación ante los Jueces y Tribunales sin necesidad de ley de desarrollo); y reserva de ley (no orgánica) que en todo caso ha de respetar su contenido esencial.

  3. Nivel mínimo de protección: informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen. No tienen aplicación directa. Su destinatario son los poderes públicos.

El Defensor del Pueblo tiene como misión la “defensa” de todos estos derechos y libertades (art 54CE)

(*) En el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado 2020, aprobado en Consejo de Ministros de 8 de septiembre, se prevé la reforma del art.49 para eliminar el término




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