Ángel B. Gómez Puerto.
Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.
Blog del autor: Derecho y Democracia
Recientemente, en marzo de 2022, presenté una Comunicación al XIX del Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, entidad a la que pertenezco y que reúne a las personas que nos dedicamos profesionalmente a la docencia y/o investigación en el campo del Derecho Constitucional. Inserto en esta publicación la literalidad de dicho trabajo académico, con el mismo título y la misma estructura de contenidos. Además, dado que el 5 de junio es el Día Mundial del Medio Ambiente, creo que es un texto oportuno.
1. Introducción.
En torno a seis millones de personas muertas desde marzo de 2020 un dato que no debemos olvidar, un auténtico drama global, en una sociedad contemporánea demasiado acostumbrada a pasar página de las grandes tragedias sin cambiar modos de actuar. Ha ocurrido en muchas ocasiones con los desastres naturales derivados del cambio climático.
Sin lugar a duda, la pandemia provocada por el virus denominado por la comunidad científica como SARS-COV-2 (COVID-19) está teniendo efectos globales en todas las facetas de nuestras vidas. Está incidiendo de manera global e intensa, ha provocado consecuencias sanitarias, sociales, económicas, laborales y educativas. Siendo un grave problema global, considero que es también una oportunidad para replantearnos como especie nuestra relación, como seres humanos, con nuestro entorno, con el planeta.
La pandemia ha evidenciado que necesitamos otro modo de vida, más conforme con los valores naturales, más protector de lo que nos rodea, de la vida, considero que ese es el valor esencial para cuidar y proteger.
Hemos podido comprobar, pues hay informaciones y estudios que lo están evidenciando, que la situación de confinamiento, y de restricciones parciales a la movilidad que hemos vivido, y sigue experimentando la sociedad española, y la casi totalidad de la mundial, se ha traducido en la reducción de la contaminación y en la recuperación de espacios naturales por los animales. No obstante, finalizado el primer confinamiento estricto de la primavera de 2020, el ser humano volvió a impactar al medio ambiente, volvió a “su normalidad”.
Hay que recordar que anualmente mueren en torno a 31.600 personas a causa de la contaminación en España, según datos del Informe anual sobre la calidad del aire en Europa de la Agencia Europea del Medio Ambiente. En Europa las muertes por contaminación llegan a 400.000 anuales. Y que en los primeros meses de confinamiento se redujeron las muertes por contaminación.
Esta grave problemática de conservación de los valores naturales hace que sean muchas las evidencias científicas que conducen a la necesidad de una progresión histórica del Estado de derecho, democrático y social a una cuarta dimensión, que sería el Estado ecologista, que se ha visto reforzada por las graves circunstancias que estamos viviendo desde marzo del año 2020, y que sigue en el inicio del año 2022, la crisis mundial provocada por el coronavirus.
En el período de confinamiento, la naturaleza demostró que había parcelas que había invadido el ser humano. Al ser confinados en nuestros domicilios, al no transitar por el entorno, especies de animales que no transitaban por algunas partes de algunas zonas naturales lo hicieron de nuevo y se redujo drásticamente las cifras de contaminación, como acabamos de apuntar.
A mi juicio, situaciones como el hecho de que la no movilidad de vehículos privados ha hecho reducir de una manera importantísima los índices de contaminación en las grandes ciudades proyectan síntomas que tienen que convertirse en lecciones a futuro. Nuestros municipios tienen su aire más limpio, es algo paradójico, pero el entorno vital que tenemos es más saludable, menos contaminación, menos ruido.
Considero que el modo de vida que teníamos, que tenemos, es muy agresivo con los valores naturales, y ese período de parón del ser humano, que es lo que se produjo por razón de una pandemia, la naturaleza salió favorecida, aunque sea por una situación global tremenda, trágica.
No obstante, es obvio que no es deseable que se diera esta situación por ser consecuencia de una pandemia, tendríamos que ser conscientes de esta realidad que acabo de esbozar, como expongo a mis alumnos cuando les explico la protección jurídica del medio ambiente en la Constitución, porque, por ejemplo, no es sostenible la vida que llevamos cuando, por ejemplo, una persona que pesa 60 kgs se transporte con una máquina que pesa más de 1.000 kgs. Debemos pensar en medios de transporte colectivo, compartidos, andar o ir a los sitios de trabajo u ocio en bicicleta.
Como constitucionalistas tenemos una especial responsabilidad, que la pandemia y sus graves efectos no caiga en saco roto, que constituya un elemento pedagógico para que los textos constitucionales del futuro inserten más preocupaciones globales, como pueden ser la salud global, el cuidado del medio ambiente y de los propios seres humanos que habitamos este planeta, el respeto al resto de seres vivos, la pedagogía de los cuidados, en definitiva. Se trata de nuevos contenidos a insertar en nuestro Estado social protector, para ir construyendo un constitucionalismo centrado en la naturaleza, en la vida, en los bienes comunes de la humanidad.
2. La protección del medio ambiente, nuevo anhelo global.
Hecha esta introducción de aproximación, creo de interés recordar la evolución global de la preocupación por proteger el medio ambiente. Durante la primera década del siglo XXI y buena parte de la segunda, se ha hablado muy poco de la importancia de proteger los valores ambientales. La crisis económica, sus causas y sus consecuencias provocó el olvido de cuestiones como el medio ambiente. No obstante, durante el año 2019 se reactivó el debate y el interés por la protección global del medio ambiente, sobre todo desde que en la segunda parte del año 2018 se iniciara un movimiento juvenil (los viernes por el futuro) para reclamar un cambio, un mayor compromiso de los Estados contra el cambio climático. Hablaremos en este trabajo de este movimiento y de uno de sus iconos, la joven estudiante sueca Greta Thunberg.
Ya en 2007, del ex Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, señaló que el impacto humanitario del cambio climático probablemente fuera uno de los mayores retos humanitarios durante los próximos años y décadas”, como se ha confirmado con lo que está aconteciendo en los últimos años de la segunda década y primeros de la tercera del siglo XXI. Acontecimientos y desastres naturales posteriores han confirmado esta previsión basada en evidencias científicas.
Pero, hagamos historia de esta preocupación global por el medio ambiente. Será a partir de la cumbre de Naciones Unidas de Estocolmo de 1972, y, sobre todo, tras la Cumbre de Río de 1992, cuando las políticas medioambientales y las normas jurídicas de protección experimentaron un avance notable, que lamentablemente en la primera década y parte de la segunda del presente siglo habían caído bastante en el olvido, como hemos expresado.
La generación de la preocupación social por la protección del medio ambiente, y la incorporación de esta nueva demanda social y sentimiento colectivo a los ordenamientos jurídicos occidentales se lleva a cabo durante el siglo XX, sobre todo en su segunda mitad. La toma de conciencia sobre el grado de deterioro de los recursos naturales hizo necesario que los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales se enfrentaran al dilema entre desarrollo económico de los territorios y la protección del medio ambiente.
En este proceso histórico, un punto de inflexión determinante lo constituyó la celebración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano que tuvo lugar, como hemos dicho, en Estocolmo en 1972. A partir de esta fecha, sobre todo en el ámbito de las instituciones de las Comunidades Europeas, se inicia una intensa labor de elaboración y aprobación de normas de protección ambiental que determinará de forma notable el cambio de los ordenamientos jurídicos de los Estados en materia ambiental, y el inicio de un cambio social en cuanto a la sensibilización ciudadana hacia el medio ambiente.
También, entre final de los años sesenta y principios de los setenta, se promueven, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los llamados Derechos Humanos de Tercera Generación, entre los que se encuentra el derecho al medio ambiente, como un derecho inherente a la persona y con el objetivo del progreso social y elevación del nivel de vida de todos los pueblos.
Precisamente nuestra Constitución de 1978 se aprueba pocos años después y está inmersa en este nuevo escenario internacional y europeo, aunque todavía no éramos Estado miembro de las Comunidades Europeas. Por tanto, la introducción del artículo 45 en nuestra Constitución, formulado literalmente como derecho al medio ambiente y deber de conservar el entorno, pero con rango de principio rector de la política económica y social, hay que leerlo e interpretarlo en ese nuevo contexto político y jurídico internacional favorable a lo ambiental y en el marco del nuevo constitucionalismo social del momento.
En la evolución histórica de la protección jurídica del medio ambiente en España es central el papel de la Unión Europea, que supuso la adaptación jurídico-ambiental de nuestro país con su incorporación en enero de 1986. Con la vigencia de las normas ambientales comunitarias, estatales y autonómicas, se generó en nuestro Estado una compleja trama de normas y políticas ambientales. En este escenario competencial, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales están siendo determinantes tanto en la generación de nuevas normas, como en la ejecución de medidas tendentes a conseguir los objetivos constitucionales de protección del medio ambiente.
En este proceso histórico es clave el año 2015, con dos acontecimientos globales de capital trascendencia, ante la evidencia científica de los graves problemas ambientales que nos amenazan. Uno de ellos fue la cumbre de París sobre cambio climático, cuyas medidas están en fase de desarrollo con demasiada lentitud y a la que nos referiremos más adelante. El otro acontecimiento lo comentamos a continuación.
En ese año 2015, se produce un hecho absolutamente inédito. La Iglesia Católica, a través del Papa Francisco, se pronuncia sobre el medio ambiente, en la Encíclica Laudato Si’ “Sobre el cuidado de la casa común”, documento vaticano en que se llega a afirmar “hago una invitación urgente a un nuevo diálogo sobre el modo como estamos construyendo el futuro del planeta. Lamentablemente, muchos esfuerzos para buscar soluciones concretas a la crisis ambiental suelen ser frustrados no sólo por el rechazo de los poderosos, sino también por la falta de interés de los demás”.
Por último, en este recorrido, como hemos apuntado, en agosto de 2018, ante la parálisis casi de la voluntad de los Estados para dar cumplimiento a los acuerdos de París, en Suecia se inicia el movimiento de la juventud mundial a favor de la lucha frente al cambio climático, con la estudiante Greta Thunberg como “portavoz” mundial, los viernes por el futuro, que tuvo su culminación en la huelga mundial por el clima en septiembre de 2019, coincidiendo con la nueva cumbre de Naciones Unidas celebrada en Nueva York.
Afortunadamente, el medio ambiente está de nuevo en la agenda política e institucional, gracias sobre todo a que la sociedad civil, la gente joven en especial, a los científicos que con sus datos han evidenciado los problemas sin resolver, a las personas que con compromisos e iniciativas ciudadanas han mantenido acciones de información y concienciación, y también gracias al compromiso de muchas autoridades municipales con políticas locales determinadas por el medio ambiente.
Otro hito muy importante que evidencia que el medio ambiente ha entrado con empuje en la agenda política ha sido la declaración de emergencia climática del Parlamento Europeo, aprobada en 2019 con 429 votos a favor, 225 en contra y 19 abstenciones. Los eurodiputados, en la misma resolución, también acordaron instar a la Comisión Europea a que eleve el objetivo de reducción de emisiones de dióxido de carbono para 2030 del 40 al 55%.
Muy destacable también en el ámbito de la Unión Europea es el Pacto Verde Europeo, el nuevo compromiso histórico por el medio ambiente de las instituciones comunitarias europeas. Dicho Pacto se incluye como uno de los seis ejes estratégicos en el documento de la Comisión Europea de las Orientaciones políticas para el período 2019-2024.
La consecuencia histórica, política y jurídica de este proceso ha sido la vigencia en la actualidad de un cuerpo normativo ambiental amplio en diversos, cada vez más, Estados de la tierra, así como unas estructuras administrativas ambientales especializadas, con el reto común de garantizar el cumplimiento efectivo de dichas normas, para lo cual es estratégico contar con la implicación y la participación de la sociedad y de los colectivos implicados. Esperemos que todo este nuevo compromiso se traduzca en un cambio de tendencia global, y los seres humanos empecemos a cuidar de verdad a nuestro bien común medioambiental, no tenemos un planeta B como dicen nuestros jóvenes. Necesitamos que la protección del medio ambiente sea un valor ético, un compromiso personal, una nueva solidaridad con los bienes comunes que nos rodean.
Es obvio que es tiempo de actuar (lema de la Conferencia de Madrid de diciembre de 2019), pues, como mantiene la profesora Alba Nogueira López, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidade de Santiago de Compostela, en su diagnóstico, que considero un diagnóstico muy acertado y sintético, “vivimos en tiempos de urgencia ambiental. La finitud de los recursos naturales, el deterioro ambiental creciente, el impacto evidente del cambio climático, patrones de consumo insostenibles y la destrucción de los ecosistemas muestran que es necesario caminar hacia un cambio de modelo que haga viable la continuidad del planeta y de las especies que en el vivimos” (Nogueira, 2019: 2).
Como últimos hitos destacables, la nueva Administración Biden en EEUU que tomó posesión en enero de 2021 con un compromiso ambiental claro, y la conferencia internacional de Glasgow de noviembre de 2021 han supuesto retomar la agenda internacional en la lucha contra el calentamiento global. Pero sin duda no es suficiente, como han vuelto a reclamar nuestros jóvenes en esta fecha.
3. El derecho al medio ambiente como elemento de nuestro Estado social y su relación con el derecho fundamental a la vida. Configuración constitucional en el texto de 1978.
Para esos objetivos y retos globales que acabo de esbozar, nuevos objetivos de la organización Estado para la tercera década del siglo XXI, vamos a partir de la consideración del Estado social, de sus contenidos históricos, en la perspectiva de incluir la protección del medio ambiente como algo fundamental, ineludible, en una evolución imparable hacia un nuevo estadio de la organización estatal, hacia un Estado ecologista, como más adelante explicaremos.
Nuestra Constitución, en el primero de sus artículos define a España como Estado social. Y en el artículo 9.2 se expresa la cláusula social de nuestro Estado, con especiales encomiendas a los poderes públicos. El profesor Agudo Zamora, nos recuerda el concepto de Estado social (o de bienestar) de Andrew Briggs como “el poder organizado y usado deliberadamente a través de la política y la administración en un esfuerzo para modificar el juego de las fuerzas del mercado al menos en tres direcciones: primera para garantizar a los individuos y familias una renta mínima independientemente del valor del mercado de su trabajo o propiedad; segundo, reducir la amplitud de la inseguridad para facilitar a individuos y familias satisfacer ciertas contingencias sociales que de lo contrario conducen a crisis individuales y familiares; y tercero, para asegurar que a todos los ciudadanos sin distinción de status o clase les sean ofrecidos los mejores estándares disponibles en relación a cierta gama acordada de servicios sociales”.
Así, “el Estado de bienestar supone un nuevo campo de acción que lleva a que el Estado abandone su actitud pasiva o abstencionista (típicamente liberal) con el objetivo de regular y orientar el proceso económico, convirtiéndose en un Estado prestacional, encuadrándose en una dinámica de protección a la sociedad” (Agudo, 2013: 19).
El Estado social se responsabiliza, por tanto, de la procura existencial, concepto acuñado por Forstho y que supone, como señala García Pelayo, la responsabilidad por parte del Estado de “llevar a cabo las medidas que aseguren al hombre las posibilidades de existencia que no puede asegurarse por sí mismo” (Agudo, 2013). Esta procura existencial, afirma Agudo Zamora en la obra citada, se extiende directa o indirectamente a la generalidad de los ciudadanos, materializándose en una serie de prestaciones y medidas al hilo de la coyuntura económica y social.
Estas consideraciones doctrinales son esenciales para encuadrar el objetivo ambiental que deben tener los Estados en el siglo XXI. Sin duda el medio ambiente, su protección adecuada, con la intervención de los poderes públicos reclamada en el artículo 45 de la Constitución, es un nuevo contenido de ese Estado social, para asegurar el bienestar colectivo e individual, en esa dinámica de protección colectiva, y requiere de esas prestaciones y medidas desde la esfera pública, vinculadas además la protección de la salud colectiva.
En 1978, la constitucionalización del medio ambiente se realiza en nuestra Carta Magna en una doble vertiente: reconociendo un derecho subjetivo y proclamando unos principios ambientales, en el capítulo de los principios rectores de la política económica y social. En efecto, el artículo 45.2 de la Constitución encarga a los poderes públicos “velar por la utilización racional de los recursos naturales” y “defender y restaurar el medio ambiente”. Estos principios han de estar vinculados a los fines que el propio precepto establece, “proteger y mejorar la calidad de vida” y ser un “medio adecuado para el desarrollo de la persona”. Nuestro Estado social y democrático de Derecho, sin duda está pintado en verde con este precepto, vinculando medio ambiente y calidad de vida, algo transcendental y muy avanzado, pudiendo establecerse una clara conexión entre el artículo 45 CE (principio rector de la política social y económica) y el artículo 15 (derecho fundamental a la vida).
En cuanto a la eficacia normativa de los principios ambientales que recoge nuestra Constitución, la primera idea que hay que dejar clara es que, como todos los preceptos del Capítulo III del Título I, la eficacia normativa de los principios rectores de la política social y económica que contienen el artículo 45 CE (ubicado en ese capítulo) depende de lo dispuesto en el artículo 53.3 CE, que regula la eficacia normativa. Textualmente dice este precepto que “El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”.
Hay que recordar una cuestión importante respecto a los principios rectores del capítulo III, del Título I. Estos operan como mandatos al legislador y en consecuencia son normas de cobertura constitucional: al asignar obligaciones a los poderes públicos, vinculan su discrecionalidad al modelo de transformación que impone la Constitución (artículo 9.2 y Capítulo III, del Título I de la Constitución). Esta función de cobertura es, en materia ambiental, bastante clara pues la realización de los objetivos constitucionales ambientales supone importantes sacrificios de otros intereses jurídicos.
Importante es el tema de la integración del medio ambiente en lo que se ha venido en denominar “constitucionalismo de lo concreto”, como nos recuerda Canosa Usera, “es decir, la preocupación de los textos constitucionales por las condiciones de vida del ser humano. Esto es el constitucionalismo social que, a diferencia del liberal, se preocupa de lo concreto, de las condiciones de vida del ser humano, lo que supone un acercamiento de las constituciones al ser humano, al ciudadano. En este sentido hay que entender la inclusión de lo ambiental en las constituciones” (Canosa, 2000: 21).
Esta necesidad de pegar los textos constitucionales a la realidad y deseos de la ciudadanía ha devenido en una cuestión esencial en el final de la segunda década del siglo XXI, como un elemento político fundamental para la conexión de las acciones públicas y la población, para que veamos en las Constituciones un reflejo jurídico de nuestras propias vidas, de nuestras aspiraciones como ciudadanía responsable.
Nuestro artículo 45 de la Constitución Española, al tiempo que consagra el derecho a “disfrutar del medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”, en el propio primer apartado, in fine, recoge el “deber de conservarlo”. Este deber se refuerza con la posible imposición de sanciones penales y administrativas y con la obligación de reparar el daño causado (artículo 45.3). No puede haber ejercicio de un derecho si los titulares del derecho no son, a su vez, sujetos del deber de conservar su objeto, el medio ambiente. Sin la solidaria contribución de todos en la conservación del medio, no es posible el goce del derecho, el ejercicio del derecho al medio ambiente.
La naturaleza de este deber ambiental es la propia de un deber constitucional, puesto que no corresponde con el derecho, sino que es impuesto objetivamente por la Constitución y desarrollado por otras normas de carácter sectorial. En realidad, gran parte de las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico ambiental provienen de directivas comunitarias, transpuestas a la legislación interna.
Una forma de concretar el deber constitucional de conservación fue la inclusión en el Código Penal de 1995 (reforzado en la reforma de 2015) del llamado delito ecológico, y en la esfera administrativa, con la vigilancia e imposición de sanciones. El artículo 45.3 ofrece cobertura constitucional a todas estas formas de garantizar el objetivo constitucional ambiental.
El Tribunal Constitucional, al abordar el régimen administrativo sancionador en el orden ambiental, entiende que esta materia forma parte de la materia ambiental básica, y, en consecuencia, las normas que la regulan tienen la consideración de básicas. Las comunidades autónomas tan sólo pueden ampliar y mejorar el régimen sancionador fijado por las normas básicas, pero no disminuirlo ni restringirlo (STC 196/1996). Es interesante destacar que tanto el mismo Tribunal, como nuestra Constitución, establecen una conexión entre calidad de vida y protección ambiental, asunto que es muy importante desde el punto de vista axiológico, de los valores, como concepto de modelo de Estado y de políticas públicas, y como elemento pedagógico-democrático para la ciudadanía en general y para la juventud en particular, para su compromiso social con el bien común medioambiental.
Es un asunto central, que también aparece, como hemos dicho, en el artículo 45 de nuestra Constitución, aunque no estrictamente como derecho fundamental especialmente protegido, sino como principio rector de la política social y económica, con valor jurídico no de derecho fundamental, sino de principio informador de la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, que no implica aplicabilidad o vinculación directa como derecho fundamental, habiendo que estar a la legislación de desarrollo o actuaciones de los poderes públicos a través de programas de actuación.
Considero que, en una próxima y necesaria reforma constitucional, debería garantizarse el derecho al medio ambiente como fundamental y no sólo como principio rector de la política social y económica, cuya aplicación y desarrollo queda a la voluntad política de los poderes públicos y con escasa capacidad de la ciudadanía de reclamación de ejercicio efectivo. Debería estar protegido al más alto nivel, en la primera escala de derechos constitucionales, con recurso de amparo incluido, como derecho humano esencial, pues sin la máxima protección jurídica de nuestro entorno no hay futuro, estaría en peligro la propia vida. El derecho al medio ambiente ha de estar equiparado, pues, a derechos fundamentales como la vida o la integridad física, pues sin un entorno natural protegido lo que se pone en peligro es la vida misma, del ser humano, y del resto de especies.
En cuanto a esta propuesta de reforma constitucional que acabo de formular, desde varios grupos ecologistas se llevó a cabo una campaña pública en ese mismo sentido, con el objetivo y denominación de “blinda tus derechos”. En concreto, Mario Rodríguez, director de Greenpeace, mantuvo en un artículo de opinión publicado en la prensa nacional que “el reconocimiento expreso de un derecho fundamental a un medio ambiente adecuado y saludable, es la tendencia hoy dominante en el Derecho internacional y constitucional comparado. Esto permitiría otorgar al medio ambiente la importancia que merece. Si el medio ambiente se abriera al recurso de amparo, el Tribunal Constitucional construiría una doctrina de este derecho, que fortalecería el debate público y fijaría unos parámetros nuevos desde la lógica de los derechos humanos, vinculantes para los demás tribunales y para los demás poderes públicos”.
Prosigue el activista que esta reforma constitucional “permitiría abrir la acción popular en el proceso contencioso-administrativo, para mejorar el cumplimiento de la legislación ambiental. Vigilar este cumplimiento no puede recaer sólo en las organizaciones ecologistas. Consideramos que esta defensa ha de abrirse a toda la ciudadanía, pues todas las personas están afectadas por los ataques y riesgos a los intereses ambientales.
Asimismo, permitiría la exigibilidad de las obligaciones administrativas de tutela del medio ambiente, que se reflejarían en el deber estatal de protección de los derechos humanos, ya consolidado en la jurisprudencia y una profunda revisión de nuestra legislación ambiental, reforzando su función de servicio, en primer lugar, a la dignidad de la persona. Y ello en todos los sectores del Derecho -administrativo, penal y tributario, entre otros-, que deberían tender hacia una mínima unificación bajo la figura del derecho al medio ambiente.
Esas son las razones de la campaña “Blinda tus derechos: cambia el artículo 53”, donde se invita a la ciudadanía a que se sume a este esfuerzo, tanto personas individuales como otras organizaciones, movimientos o plataformas que llevan trabajando mucho tiempo en las problemáticas que queremos modificar, y quieran apoyar la petición de una reforma constitucional para poner los derechos humanos en el centro de la Carta Magna. Piden a los partidos políticos que incorporen estas propuestas en sus programas. Y de cara a las nuevas legislaturas, pedirán al Parlamento y Gobierno resultante que lo incorpore en sus prioridades de trabajo. También están en dicha campaña las organizaciones Amnistía Internacional, Greenpeace y Oxfam.
Estoy muy de acuerdo con la propuesta que se formula desde estas organizaciones ecologistas, desde la sociedad civil, en el sentido de actualizar el compromiso medioambiental de nuestra Constitución. De hecho, el programa electoral de Podemos para las elecciones generales de 2015 y de Unidas Podemos en 2019, ya recogía la reforma constitucional para que el derecho al medio ambiente estuviese ubicado entre los derechos fundamentales, directamente invocables y con recurso de amparo. Esta propuesta no la he visto reflejada en otros programas electorales. Obviamente, por el contenido necesitaría de un procedimiento agravado de reforma constitucional, con lo que eso supone de mayorías parlamentarias.
Y en el acuerdo del actual Gobierno de coalición de España, constituido en enero de 2020, el compromiso ambiental está en un lugar destacado y la cartera ministerial de Transición Ecológica tiene ya rango de Vicepresidencia del Gobierno, con la implicación transversal que ello debe suponer. Tiempo habrá de evaluar las consecuencias, esperemos que positivas, de esta medida de organización política, que podría ser otro paso en el incremento de contenido ambiental de nuestro Estado social y democrático de Derecho. No obstante, de la actual legislatura es muy destacable la aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
A modo de conclusión de este tercer apartado de la presente Comunicación, y también como propuesta de futuro, y siguiendo a Nicolás Pérez Sola, Profesor del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Jaén, como una fijación del estado de la cuestión, coincido con este autor en que “hemos asistido a lo largo de casi cuarenta años a un proceso de positivación y formalización de un mandato a los poderes públicos para la protección del ambiente en sintonía con los Estados de nuestro entorno. En la mayoría de las ocasiones hay que encontrar en la mera trasposición de las normas comunitarias al ordenamiento interno el surgimiento de un derecho ambiental pero que, desde la perspectiva del artículo 45 CE, tan sólo ha permitido la plasmación de derechos de configuración legal y marcado carácter procedimental, para esgrimir ante los poderes públicos la exigencia de cumplimiento de sus obligaciones en esta materia” (Pérez, 2017: 951).
Como idea final del citado artículo, se expresa que “prevalece, eso sí, a tenor de la experiencia el mandato a los poderes públicos, la acción positiva como deber de éstos de protección del ambiente que, a través de la integración en nuestro ordenamiento del derecho ambiental europeo, nutre de obligaciones y exigencias a nuestro legislador, y administraciones, dotando a nuestros órganos jurisdiccionales de instrumentos para sancionar en su caso los incumplimientos de este mandato en gran medida exigido por la normativa comunitaria y los convenios internacionales en los que el Estado español ha sido parte. Es en este ámbito donde el control judicial de la actuación de los poderes públicos adquiere un claro protagonismo.”
Además, en esa reforma constitucional que propongo, también podría incluirse un nuevo principio constitucional, que ya recoge la actual Constitución de Ecuador, el de in dubio, pro natura. Esta idea está conectada con la consideración de la protección del medio ambiente como elemento esencial para el bienestar ciudadano, “parcela llamada a convertirse en objeto de la protección del Estado”, como mantuvo en su momento, con mucho acierto, el profesor de Derecho Constitucional Manuel José Terol Becerra (Terol, 2011: 169). Este principio in dubio, pro natura, creo que tiene además un valor simbólico y pedagógico, muy gráfico y fácil de entender por la ciudadanía en general.
Todas estas consideraciones teóricas de las primeras dos décadas del siglo XXI no hacen sino avanzar lo que era inevitable y que en este inicio de la tercera década se hace absolutamente urgente con los efectos de la pandemia. Además, el 16 de septiembre de 2020, ante el Parlamento Europeo en el debate sobre el estado de la unión, la presidenta de la Comisión Europea, Úrsula Von der Leyen volvió a señalar a la protección del medio ambiente como uno de los grandes e ineludibles objetivos tanto de la Unión Europea como de los Estados miembros, proponiendo incluso medidas más exigentes en materia de lucha contra el calentamiento global de las que ya había señalado en el Pacto Verde Europeo presentado en los últimos meses de 2019.
4. Conclusiones y propuestas.
En mi opinión, la pandemia que seguimos sufriendo no debería quedar en vacío y, además de otras lecciones que estamos viendo, sociales, de solidaridad, de imaginación, de investigación y desarrollo acelerados, la gran lección es respetar el entorno, y que a futuro podamos dejar a los que vienen después, como se viene diciendo desde 1987 con la elaboración del informe “Nuestro futuro común”, que elaboró la primera ministra noruega Gro Harlem Brundtland que propuso el concepto de desarrollo sostenible, como mínimo la misma situación ecológica que disfrutamos ahora, pero en ningún caso peor.
A mitad del año 2020 se culminó en el Congreso de los Diputados los trabajos para un acuerdo de reconstrucción social y económica de España. Es clave que de los posibles acuerdos parlamentarios presentes y futuros se desarrollen contenidos para la preservación de los valores naturales, introducir ese concepto de Estado social ecologista que propongo, como una cuarta evolución del Estado de derecho, del Estado democrático y del Estado social. Nuestra fórmula constitucional de Estado social y democrático de Derecho se vería sin duda enriquecida y actualizada.
En la última de las treinta conclusiones de mi tesis doctoral, publicada en su contenido esencial en forma de monografía, abogo, por un Estado ecologista como una profundización y especial compromiso del Estado social. Literalmente mantengo que “posiblemente, la tercera década del siglo XXI será el momento en que deba surgir el Estado ecologista, como una profundización y especial compromiso del Estado social. La estructura estatal, como organización racional del poder político, que empezó siendo un Estado liberal de Derecho, que evolucionó hacia el Estado democrático y, finalmente, pensando en el bienestar material general, llegó a ser un Estado social en el siglo XX, quizá en la tercera década del presente siglo, esa estructura política Estado ha de pensar en el entorno de vida que nos rodea, con carácter transversal y prioritario, y convertirse así, en una cuarta dimensión, en un Estado ecologista” (Gómez Puerto, 2020: 158).
Relacionado con esta propuesta, como he comentado antes, en mi tesis doctoral inserto también un contenido importante de la actual la Constitución de Ecuador, que introduce el concepto de in dubio pro-natura, es decir, en caso de duda en el momento de tomar una decisión de Estado, debe prevalecer el respeto a la naturaleza. Al efecto, planteo que en una futura reforma constitucional de España se inserte este principio general, y que en consecuencia el derecho al medio ambiente se inserte entre los que tengan especial protección constitucional, con la consideración de un derecho fundamental, equipado al derecho a la vida.
Asimismo, y muy relacionado con lo anterior, también planteo que la protección del medio ambiente debería formar parte de los programas de formación reglada en diferentes ámbitos de la enseñanza, incluida la universitaria. En particular, el Grado universitario en Derecho debería contener materias obligatorias para la enseñanza de la protección constitucional del medio ambiente, así como de la normativa de desarrollo y la organización administrativa. La formación y la implicación ciudadana en el cuidado del medio ambiente es clave para la efectividad de la protección y para un deseable cambio de modelo productivo y de forma global de relación entre seres vivos.
Para concluir, considero esencial e histórico el papel de la Unión Europea en la defensa del medio ambiente, y lo sigue siendo en el actual mandato de la Comisión Europea con su Pacto Verde Europeo, y valoro también como importante el paso dado en el actual Consejo de Ministros al elevar al rango de vicepresidencia al Ministerio de Transición Ecológica, que esperemos se traduzca en hacer más medioambiental toda la acción pública del Estado y del resto de poderes públicos en nuestro país, y que constituya un aporte hacia la profundización medioambiental de nuestro Estado social, en el camino imparable hacia un Estado activo con la protección del medio ambiente en España.
Afortunadamente, en esta primera parte de la tercera década de siglo, cada vez más las políticas ambientales forman parte de manera transversal de los Gobiernos de los Estados democráticos y sociales, como se ha puesto de manifiesto recientemente en la conformación del nuevo ejecutivo de Alemania o en el caso de España con una Vicepresidencia específica en materia de transición ecológica como acabamos de comentar. También es de destacar que las políticas ambientales están cada vez más legitimadas por los datos científicos, que vienen a corroborar de manera inequívoca la necesidad de actuar sin demora, a pesar de los intentos negacionistas interesados que pretenden con las noticias falsas deslegitimar las acciones públicas de protección del entorno, actuando como auténticas fábricas de ignorancia. Por esta razón es tan importante la información y la formación sobre la necesidad de proteger nuestro entorno, nuestro derecho al medio ambiente, nuestro derecho, en definitiva, a la vida.
Sin proteger el medio ambiente, el Estado social y democrático de Derecho que proclama nuestra Constitución quedaría obsoleto, desconectado de los problemas reales actuales. España debe marcarse, una vez consolidada la actual democracia, el objetivo de conseguir una sociedad respetuosa con los valores de nuestro entorno, como un desarrollo de esa sociedad democrática avanzada de la que habla el preámbulo de nuestro texto constitucional.
Es el derecho fundamental a la vida lo que está en juego, la protección del medio ambiente no puede esperar, no tenemos planeta B como nos recuerdan nuestros jóvenes con una voz global clara y firme. La pandemia no ha hecho sino evidenciarlo, necesitamos otro modelo de vida, personal y en sociedad, y otro modelo de constitucionalismo, que mire de manera intensa al interés general, a los bienes comunes de la humanidad, al cuidado de la vida, en todas sus formas, a todos los seres vivos. En definitiva, evolucionar desde un constitucionalismo antropocéntrico a otro modelo de texto fundamental centrado en la naturaleza, un constitucionalismo de la naturaleza.
Sin duda, la principal lección de la pandemia es que debemos aprender a respetar a la naturaleza, al resto de seres vivos que poblamos el planeta, para hacer equilibrada la vida común de todos, pues, no somos una especie (la humana) con derechos absolutos sobre el bien común medioambiental.
5. Bibliografía mencionada.
· Agudo Zamora, M (2013), La protección multinivel del Estado social. Tirant Lo Blanch
· Canosa Usera, R. (2000), Constitución y medio ambiente. Dykinson.
· Gómez Puerto, A. B. (2020), Constitución, ciudadanía y medio ambiente, Dykinson.
· Nogueira López, A. (2019), “La huella ecológica. El establecimiento de indicadores ambientales y su significación para el Derecho”. Revista Catalana de Dret Ambiental (nº 1).
· Pérez Sola, N. (2017), “El derecho-deber de protección del medio ambiente”. Revista de Derecho Político, UNED (nº100)
· Rodríguez, M. (2015), “El derecho constitucional al medio ambiente”. El País.
· Terol Becerra, M.J. (2011), “Aproximación al contenido de un Derecho Constitucional al medio ambiente”. Estudios de Deusto: revista de la Universidad de Deusto (nº 2).
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