Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (universidad de Córdoba)
Los elementos clásicos de
todo Estado, como es conocido, son poder (soberanía), pueblo y territorio. En
nuestro actual modelo de Estado constitucional, el poder democrático tiene tres
esenciales maneras de ejercerse: legislativo, ejecutivo y judicial. El poder
legislativo en España tiene estructura bicameral (Congreso y Senado), en un
sistema claramente asimétrico y descompensado a favor del Congreso de los
Diputados, que tiene clara preeminencia por las funciones que tiene reservadas
(en exclusiva) constitucionalmente (investidura del presidente del Gobierno,
moción de censura, aprobación definitiva de las leyes, su papel en la
declaración del estado de alarma, o la convalidación de los decretos leyes).
En nuestro Estado, una vez que se celebran elecciones generales, se pone en marcha de inmediato el proceso de formación de otro de esos poderes, el ejecutivo, el Gobierno según la denominación del título IV de la Constitución de 1978. Hemos de recordar en este punto, tal como expresamos anteriormente, que constituye la primera obligación del Congreso de los Diputados, tras unas elecciones generales, la de investir a un presidente o presidenta del Gobierno, conforme a las previsiones del artículo 99 del texto constitucional, que, una vez obtenida la confianza parlamentaria prevista, designará libremente a los ministros y ministras, y en su caso (opcional) a Vicepresidencias del Gobierno.
Como se deduce de dicho
artículo 99, en nuestra actual democracia, el presidente del Gobierno no es
elegido por el pueblo directamente, sino a través del mecanismo parlamentario
de la investidura, tras la ronda de consultas del Jefe del Estado. En la actual
XV Legislatura, constituida el 17 de agosto de 2023, tampoco hay mayoría
parlamentaria absoluta (176 sobre 350 diputados) de un partido político (como
ocurrió en la XIV), por lo que los pactos entre los nueve grupos parlamentarios
constituidos están siendo necesarios. El 16 de noviembre de 2023 se votó
favorablemente, de nuevo, la investidura del actual presidente de Gobierno,
que, tras la libre designación de ministros y ministros, con la conformación del
segundo gobierno de coalición del actual período constitucional, tomaron
posesión de sus cargos ante el Jefe del Estado unos días después, el 21 de
noviembre de 2023, con la promesa o juramento de acatamiento de la Constitución
y del resto del ordenamiento jurídico.
Este órgano
constitucional, el Consejo de Ministros (que apareció por primera vez
mencionado en nuestra constitucional en el Estatuto Real de 1834, pero que se desarrolló
constitucionalmente de manera clara por primera vez en la Constitución de 9 de
diciembre de 1931, la de la Segunda República), presidido por la persona
investida por el Congreso, es nuestro particular Primer Ministro, un primus
inter pares pero con especiales y exclusivas facultades constitucionales,
como la disolver el Congreso y el Senado, o designar libremente a miembros del
Gobierno, en una estructura administrativa departamental (los Ministerios).
Tanto al presidente del Gobierno, como a los ministros no se le exige en
nuestro sistema constitucional el requisito de pertenecer al poder legislativo,
pero sí responden políticamente ante el mismo, con la moción de censura como
máximo mecanismo de control, junto a otros instrumentos de control como las
preguntas parlamentarias en las sesiones semanales de control, o las comisiones
de investigación, en una función, la de control al Gobierno, que es una de las
principales del poder legislativo, junto a la natural de aprobar leyes.
Nuestra Constitución
expresa las funciones esenciales del Gobierno proclamando en su artículo 97 que
“el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y
militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
Teniendo en cuenta
diversos preceptos constitucionales, además del anterior, podríamos sintetizar
las grandes funciones del Gobierno en los siguientes bloques de actuación:
dirección y coordinación general de la política del Estado; dirección de la
política interior; dirección de la política exterior, las relaciones
diplomáticas con otros Estados; dirección de la Administración Civil y Militar,
y la Defensa del Estado; así como la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria, es decir, el desarrollo de las leyes aprobadas por las Cortes
Generales (Congreso y Senado).
Hemos de destacar una
especial función del Gobierno, la de elaborar cada año el proyecto de ley de
Presupuestos Generales del Estado, que ha de ser aprobado por las Cortes
Generales. Ambos poderes, Gobierno y Cortes Generales han de tener, en todo
caso, una especial relación, que se regula constitucionalmente en el Título V.
Como vemos, son
importantes las funciones que tiene, como misión constitucional, un Gobierno en
España. En un Estado social como es definido en nuestro actual modelo
constitucional (España es desde 1978 un Estado social y democrático de
Derecho), las posibilidades de actuación del poder ejecutivo son múltiples,
tiene una gran capacidad de iniciativa para asegurar el bienestar material de
la población, siendo la principal, desde mi punto de vista, la elaboración
anual del documento de Presupuestos Generales del Estado, la principal decisión
política que puede adoptar el Consejo de Ministros, proyecto de ley que debe
examinar y aprobar las Cortes Generales en nuestro modelo constitucional.
Anexo.
Mapa conceptual Estado y
Constitución (pag.93 de la segunda edición del ensayo “Los partidos
políticos en la Constitución: las entrañas de la democracia” (Gómez Puerto, A. B;
Editorial Dykinson, 2024 https://www.dykinson.com/libros/los-partidos-politicos-en-la-constitucion/9788411709095/ )
Estado |
||
Poder |
Pueblo |
Territorio |
Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. Estado
de derecho Órganos
constitucionales Leyes y
otras fuentes del Derecho. |
Poder
constituyente Estado
democrático Partidos
políticos Estado
social Dignidad Servicios
públicos |
Fronteras
exteriores Unión
Europea Comunidades
Autónomas Diputaciones Ayuntamientos |
Derechos,
libertades y deberes + Principios rectores de la política social y económica |
||
Constitución |
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