Rosa Blanco
Colectivo Prometeo
La igualdad entre mujeres y hombres es reconocida por la UE
como un derecho fundamental, un valor común de la UE y una condición
necesaria para alcanzar los objetivos de la UE en materia de
crecimiento, empleo y cohesión social» (recogido en la Resolución 8 de
marzo de 2016 del P.E).
Dentro del Parlamento Europeo existe la Comisión de Derechos
de la Mujer e Igualdad de Género (Comisión FEMM), que es el principal
organismo encargado de fomentar la igualdad de género y la integración
desde esta perspectiva en todos los procesos políticos y legislativos
del Parlamento Europeo. Y además, en diciembre de 2006, se constituyó el
Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), bajo la supervisión
del Parlamento Europeo y el Consejo. Su sede está en Vilna (Lituania), y
su misión más importante es la de contribuir a propiciar y apoyar la
igualdad entre hombres y mujeres, y la lucha contra la discriminación
por razón de sexo.
Este instituto elabora encuestas, hace investigaciones,
realiza propuestas concretas y apoyos técnicos para fomentar la igualdad
entre hombres y mujeres, tanto en las instituciones de la UE como en
aquellas de los Estados miembros y realmente hay un gran trabajo al
respecto.
Por otra parte, si echamos un vistazo a los artículos, 8,
19, 79, 83, 153, 168, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE), vemos que gran parte de las reivindicaciones feministas tienen
amparo en este Tratado, y que son ingentes las declaraciones,
resoluciones y directivas en materia de igualdad de género y no
discriminación, realizadas desde las instituciones europeas: violencia
de género, explotación sexual, acoso, brecha salarial y desigualdad
laboral, educación y empoderamiento, trabajo doméstico y cuidados,
mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, mutilación genital femenina,
conciliación, representación en altos cargos de la Administración y
consejos de administración... En definitiva, los temas que nos preocupan
y exigen soluciones para lograr una sociedad más igualitaria, más justa
y más democrática.
Merece la pena pararse en el art. 8 deL TFUE que dice «En
todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las
desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad». Esto
es exactamente lo que se quiere decir cuando usamos la expresión de
integración de la dimensión de género, que normalmente aparece en los
proyectos y grandes declaraciones. Esto es lo que se tendría que tener
en cuenta en cualquier planificación política, laboral, sindical,
educativa, de salud, de ocio, de investigación, etc, en todos los países
de la UE. Precisamente, la Resolución del Parlamento Europeo del 8 de
marzo de 2016, dice lo siguiente: «...La integración de la perspectiva
de género (...) en la práctica, significa la integración de una
perspectiva de género en la preparación, la concepción, la aplicación,
el seguimiento y la evaluación de políticas, medidas reglamentarias y
programas de gasto, con vistas a promover la igualdad entre mujeres y
hombres y luchar contra la discriminación» en todos los ámbitos.
Como se ve, en la teoría podría parecer que el diseño está
perfecto, pero en la práctica, la misma resolución lamenta: la falta de
coordinación y cooperación entre los organismos responsables de llevar a
cabo esta tarea, dentro del propio Parlamento; el retraso en la
consecución de objetivos de equilibrio de género previstos para el año
2006 ( informe Kaufman) que todavía hoy no se han conseguido; la falta
de partidas presupuestarias con la perspectiva de género, y por último,
la falta de recursos en el propio Instituto EIGE, para la consecución de
tareas que se le solicitan sobre la Igualdad de Género.
Y también es verdad que una cosa es lo que se legisla en
Europa y otra cosa es lo que se presupuesta y se lleva a cabo en los
Estados miembros, y en el mismo Parlamento Europeo, a pesar de que la
Carta de los Derechos Fundamentales de la UE es vinculante
jurídicamente. por el Tratado de Lisboa. Se hacen recomendaciones, se
lamentan de lo no alcanzado, hacen consideraciones y peticiones, pero no
hay exigencias. A España se le recriminó en La UE por la escasez de
recursos y los recortes en políticas de Igualdad y contra la Violencia
de Género, en los presupuestos de 2016.
Sí es para lamentar profundamente que la UE tenga una doble
vara de medir cuando se habla de presupuestos de los Estados y cuando se
refiere a la igualdad de género. La contundencia con que la UE trata a
los países de su periferia, en materia económica, sin importarle la
consecuencia de los recortes para sufragar la deuda (salarios bajos,
jubilaciones a los 67, precariedad laboral, servicios públicos
insuficientes, deterioro en la escuela pública y en sanidad, escasa
atención a la dependencia...), no tenga esa misma contundencia para
exigir a los Estados miembros y a las instituciones propias de la UE la
realización de los acuerdos, resoluciones, directivas, etc, que se
llevan a cabo en materia de Igualdad de Género. Hemos de admitir
también, en este caso, que no todos los países llevan la misma velocidad
en políticas de Igualdad. La brecha Norte /Sur también aquí se
manifiesta.
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