Ángel B. Gómez Puerto.
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (universidad de Córdoba)
La actual
Constitución española de 1978, que funda y constituye el actual estado español,
define a España de diferentes maneras, de manera expresa o sin palabra exacta.
Así, en su primer precepto, dice que España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, fórmula comprensiva de los tres estadios de evolución
de esta organización racional del poder que conocemos como Estado, con sus
clásicos elementos (poder, pueblo, territorio).
Como sabemos, el
Estado, primero fue de Derecho, fruto de las revoluciones liberales que
pusieron punto final al feudalismo. Luego fue Estado democrático, con la
consecución del sufragio universal. Y ya en pleno siglo XX, evolucionó a la
fórmula de Estado social, con el objetivo de la igualdad real y efectiva.
Nuestra fórmula constitucional, Estado social y democrático de Derecho,
antepone el apellido social, lo cual es toda una declaración de intenciones del
poder constituyente, ordenando los tres estadios en orden cronológico inverso.
Pero nuestro texto constitucional, también en su primer precepto, define a España como Monarquía parlamentaria en cuanto a la forma política del Estado. Ya saben, una Jefatura del Estado de origen hereditario, con obediencia debida, en todo caso, a la Constitución y a los órganos constitucionales de representación democrática.