Ángel
B. Gómez Puerto.
Profesor de
Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).
El
próximo 3
de abril se cumplen 40 años de las primeras elecciones municipales
de nuestro actual período democrático. Eran tiempos verdaderamente
difíciles y arriesgados para participar en la actividad política.
No obstante esa dificultad, hubo personas comprometidas y valientes
que dieron un paso al frente y decidieron ser candidatas en sus
pueblos y ciudades.
Hacía
muy poco tiempo que había entrado en vigor la actual Constitución,
que tras el largo y negro período de negación de derechos y
libertades básicos, consagraba el principio de autonomía local, al
establecer, en el marco del título referido a la organización
territorial del Estado, que “la Constitución garantiza la
autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica
plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos
Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales”
(artículo 140).
Dicha
proclamación está precedida de otro precepto fundamental, el 137,
que expresaba una
idea de Estado compuesta, no unitaria, diversa territorialmente en la
gestión de los intereses, de cercanía a los administrados,
y que literalmente decía, y dice: “El Estado se organiza
territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de
autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.