Ángel B. Gómez Puerto
Colectivo Prometeo
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba
Las personas que trabajamos en la Universidad tenemos un privilegio y una responsabilidad. Estamos amparados por un derecho fundamental, la libertad de cátedra, muy conectado con otras libertades públicas consagradas en el transcendental artículo 20 de nuestra actual Constitución, como son la libertad de pensamiento y la de expresión.
Pero también tenemos una responsabilidad, ejercer dichas libertades para una formación democrática de nuestro alumnado, atendiendo al objetivo general para el derecho a la educación que marca otro artículo clave, el 27, que expresa que dicho derecho, con naturaleza jurídico-constitucional de fundamental (con las máximas garantías de protección y efectividad), tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
En este sentido, el propio Tribunal Constitucional, en sentencia dictada en 1985, dejó claro como criterio interpretativo de dicho precepto “la inequívoca vinculación del derecho a la educación con la garantía de la dignidad humana, dada la innegable trascendencia que aquella adquiere para el pleno y libre desarrollo de la personalidad, y para la misma convivencia en sociedad, que se ve reforzada mediante la enseñanza de los valores democráticos y el respeto a los derechos humanos, necesarios para establecer una sociedad democrática avanzada, como reza en el preámbulo de nuestra Constitución”.