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lunes, 27 de febrero de 2017

POR QUÉ NACIERON LAS MAREAS BLANCAS? La ley 15/97 como “origen” de un proceso.




Sebastián Martín Recio

Médico

    Las Mareas han surgido como respuesta ciudadana al deterioro de los servicios sanitarios públicos, consecuencia de la insuficiencia presupuestaria crónica, de los recortes habidos en los últimos años y de la gestión economicista que va expandiéndose a través de llamadas UGC.
    El deterioro de la calidad asistencial, la saturación de las urgencias, la masificación de las consultas, las demoras y alargamiento de las listas de espera... son síntomas de un proceso de privatización paulatina que se manifiesta en el incremento de inversiones y beneficios de las aseguradoras privadas, en el aumento de personas con seguros privados, empujados por la propiciada crisis sanitaria pública.
    El desgaste profesional de los/as trabajadores/as sanitarios, sometidos a la precariedad laboral y al incremento del estrés, y el agotamiento de la paciencia de l@s usuari@s son los detonantes.
El movimiento social de las Mareas apuesta por lo público y se confronta con las políticas del PP y del PSOE, verdaderos responsables de la situación que estamos atravesando: No hay que olvidar que la aprobación de la Ley 15/97 de “ Nuevas Formas de Gestión en la Sanidad “, con los votos de PSOE, PP, PNV, CiU y CC abrió el camino legal que permitía transformar el sector público sanitario en un mercado y, en consecuencia, en una oportunidad de negocio más.

Artículo único.
1. En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, garantizando y preservando en todo caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho.
En el marco de lo establecido por las leyes, corresponderá al Gobierno, mediante Real Decreto, y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas -en los ámbitos de sus respectivas competencias-, determinar las formas jurídicas, órganos de dirección y control, régimen de garantías de la prestación, financiación y peculiaridades en materia de personal de las entidades que se creen para la gestión de los centros y servicios mencionados.
2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.