Sebastián
Martín Recio
Médico
Las Mareas han surgido como respuesta
ciudadana al deterioro de los servicios sanitarios públicos,
consecuencia de la insuficiencia presupuestaria crónica, de los
recortes habidos en los últimos años y de la gestión economicista
que va expandiéndose a través de llamadas UGC.
El deterioro de la calidad asistencial,
la saturación de las urgencias, la masificación de las consultas,
las demoras y alargamiento de las listas de espera... son síntomas
de un proceso de privatización paulatina que se manifiesta en el
incremento de inversiones y beneficios de las aseguradoras privadas,
en el aumento de personas con seguros privados, empujados por la
propiciada crisis sanitaria pública.
El desgaste profesional de los/as
trabajadores/as sanitarios, sometidos a la precariedad laboral y al
incremento del estrés, y el agotamiento de la paciencia de l@s
usuari@s son los detonantes.
Artículo único.
1. En el ámbito del Sistema Nacional de Salud,
garantizando y preservando en todo caso su condición de servicio
público, la gestión y administración de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención
sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o
indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de
naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho.
En el marco de lo establecido por las leyes,
corresponderá al Gobierno, mediante Real Decreto, y a los órganos de
gobierno de las Comunidades Autónomas -en los ámbitos de sus respectivas
competencias-, determinar las formas jurídicas, órganos de dirección y
control, régimen de garantías de la prestación, financiación y
peculiaridades en materia de personal de las entidades que se creen para
la gestión de los centros y servicios mencionados.
2. La prestación y gestión de los servicios
sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios
propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o
entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley
General de Sanidad.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.
