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martes, 19 de mayo de 2026

Consideraciones jurídico-estatutarias sobre el Gobierno de la Junta de Andalucía.


Ángel B. Gómez Puerto.
Colectivo Prometeo 
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba.

El artículo 152 de la Constitución, con relación al sistema institucional de las comunidades autónomas, dispone que contarán necesariamente con una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas, cuyos miembros no tienen que ser diputados autonómicos; y un Presidente, elegido por la Asamblea Legislativa autonómica, de entre sus miembros (a diferencia de la investidura del Presidente del Gobierno, que no requiere la condición de diputado), al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla, estableciendo dicho precepto que el Presidente autonómico y sus consejeros responden políticamente ante la Asamblea Legislativa.

Hay que recordar también, como dato previo, que, en España, el Poder Legislativo lo componen por un lado las Cortes Generales (Congreso y Senado), y por otro, las asambleas legislativas (con diferentes nombres) de las comunidades autónomas constituidas. Por tanto, hay diferentes centros legislativos en función de reparto competencial de un Estado compuesto como es el nuestro.

domingo, 3 de mayo de 2026

Políticas Públicas para Andalucía ( 2026-2030)




Ángel Gómez Puerto 
Colectivo Prometeo 
Profesor Derecho Constitucional UCO



Nuestro Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, aprobado por el pueblo andaluz en referéndum el 18 de febrero de 2007), incluye en un importante precepto, el artículo 37, una relación de hasta veinte y cinco principios rectores de las políticas públicas, y encomienda a los poderes de la Comunidad Autónoma a trabajar por su aplicación efectiva, para conseguir que el catálogo estatutario de derechos sea real y efectivo, así como para alcanzar los objetivos generales proclamados en el artículo 10 del propio Estatuto de Autonomía.

Configuran los contenidos de dichos principios, asuntos sociales tan relevantes como la prestación de unos servicios públicos de calidad; el fomento de la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad; el acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad; o la especial protección de las personas en situación de dependencia que les permita disfrutar de una digna calidad de vida.

lunes, 30 de marzo de 2026

Elecciones al Parlamento de Andalucía: ¿Qué se vota el 17 de mayo?




Ángel B. Gómez Puerto 
Colectivo Prometeo 
Profesor Derecho Constitucional UCO


Por Decreto del Presidente 2/2026, de 23 de marzo, ha quedado disuelto el Parlamento de Andalucía que elegimos el 19 de junio de 2022, y han sido convocadas elecciones para elegir a las 109 personas que conformarán la cámara legislativa andaluza de la decimotercera legislatura.

Las elecciones tendrán lugar el 17 de mayo, fecha en la que quedará decidido la composición del órgano de representación del pueblo andaluz, el centro de la vida democrática en Andalucía. Constituye el Parlamento Andaluz una de las instituciones que conforman la Junta de Andalucía, junto al Consejo de Gobierno y a la Presidencia.
La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de nuestro Estatuto de Autonomía de 2007.

viernes, 13 de febrero de 2026

La importancia de la institucionalidad democrática

 




Ángel B. Gómez Puerto
Colectivo Prometeo

Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).


La forma importa. Los procedimientos y las normas son clave para evitar la arbitrariedad y la ocurrencia. Prácticamente es así en multitud de ámbitos de la vida en sociedad, pero, especialmente, en lo referente a la organización política y social, que cada vez se presenta con mayor complejidad.

Especialmente es importante la forma y el procedimiento en el ejercicio del poder político en el Estado democrático. Es garantía de control y límite de la propia manifestación de dichas facultades públicas de soberanía, posibilitando al elemento pueblo de todo Estado, la ciudadanía, poder participar en el espacio público, y poder controlar, directa o indirectamente, a los representantes públicos.

jueves, 15 de enero de 2026

Lecturas recomendadas

 


Desde hoy tienes disponible el último libro de nuestro querido amigo y compañero del Colectivo Prometeo Ángel Gómez Puerto.

En el ENLACE encontrarás mas información sobre la obra.

jueves, 27 de noviembre de 2025

Bases temáticas (25) para un nuevo Estado español (50 años después).






Ángel B. Gómez Puerto
Colectivo Prometeo
Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).




Durante el año 2025 se desarrollaron en España múltiples actividades (políticas, académicas o cinematográficas) para recordar la muerte (noviembre de 1975) del autócrata, y, por tanto, el inicio de lo que luego se convirtió en un proceso transicional hacia un Estado democrático, período que culminó el 6 de diciembre de 1978, momento constituyente en que el pueblo español, por primera vez en nuestra historia constitucional, ratificó en referéndum la norma que constituía un nuevo Estado en España, con la fórmula de Estado social y democrático de Derecho.

El texto había sido aprobado muy mayoritariamente por las Cortes el 31 de octubre de 1978. Este órgano legislativo, surgido de las elecciones de 15 de junio de 1977, primeras libres y plurales desde la segunda República, no tuvo expresamente naturaleza de asamblea constituyente, aunque de facto así se comportó, nombrando una ponencia redactora, llevando a cabo un proceso de acuerdos (consenso), votando el texto completo, y convocando al pueblo a un referéndum de ratificación constitucional, el momento constituyente de hace casi cincuenta años.

viernes, 14 de noviembre de 2025

Igualdad real, pago de impuestos y Estado social: objetivos unidos por nuestra Constitución






Ángel B. Gómez Puerto
Colectivo Prometeo

Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).

      Nuestra actual Constitución, en su primer precepto, además de caracterizar a nuestro Estado como social y democrático de Derecho (por ese orden), expresa que los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico son la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. Esta norma de apertura constitucional contiene la decisión política esencial de toda nuestra arquitectura constitucional, de nuestro actual Estado.
  
  Sobre uno de esos valores superiores, la igualdad, vamos a expresar algunas ideas básicas en estas líneas. En nuestro ordenamiento constitucional conviven dos conceptos diferentes, y complementarios, del valor superior de la igualdad. 
    Lo más común es entender la igualdad en su vertiente formal de igualdad ante la ley, con prohibición expresa de todo tipo de discriminación. Esta es la vertiente más conocida, con más recorrido histórico, que nos acompaña desde el surgimiento del Estado liberal, superado el feudalismo. Es el principio que consagra nuestro conocido artículo 14 de del texto constitucional cuando proclama que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

miércoles, 5 de noviembre de 2025

¿Son iguales todos los derechos y libertades?




Ángel Gómez Puerto
Colectivo Prometeo
Profesor Derecho Constitucional Universidad de Córdoba

El 6 de diciembre de 1978, el pueblo español, constituido en Poder Constituyente, tras cuatro décadas de dictadura violenta contra una parte de la población española, aprobó la actual Constitución de nuestro Estado. Tras un Título Preliminar en el que se insertan importantes decisiones constitucionales, como la propia calificación de España como un Estado social y democrático de Derecho, aparece, en el Título primero, un catálogo de derechos, libertades y principios rectores de la política social y económica.

La particularidad de esta declaración de derechos es que no todos son iguales en protección constitucional, no todos son, desde luego, derechos fundamentales. El constituyente no lo quiso, y por diferentes razones (hay que tener en cuenta el contexto social y económico del momento, o las aspiraciones sociales de la población), hay derechos que gozan de una especial protección, y otros, que actualmente consideramos clave, tan solo informan la actuación de los poderes públicos, y que deberían ser considerados derechos fundamentales en una futura, y necesaria, reforma constitucional, como he venido manteniendo en diferentes trabajos académicos a publicados recientemente.

A continuación, inserto una tabla con tres columnas (recurso didáctico que utilizo habitualmente en mis clases de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba), en la que sistematizo los tres tipos de derechos y libertades de nuestro actual modelo constitucional, indicando a continuación el sistema de protección de cada uno de ellos.

domingo, 19 de octubre de 2025

Educación, Universidad y Democracia








Ángel B. Gómez Puerto
Colectivo Prometeo

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba

Las personas que trabajamos en la Universidad tenemos un privilegio y una responsabilidad. Estamos amparados por un derecho fundamental, la libertad de cátedra, muy conectado con otras libertades públicas consagradas en el transcendental artículo 20 de nuestra actual Constitución, como son la libertad de pensamiento y la de expresión.

Pero también tenemos una responsabilidad, ejercer dichas libertades para una formación democrática de nuestro alumnado, atendiendo al objetivo general para el derecho a la educación que marca otro artículo clave, el 27, que expresa que dicho derecho, con naturaleza jurídico-constitucional de fundamental (con las máximas garantías de protección y efectividad), tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
En este sentido, el propio Tribunal Constitucional, en sentencia dictada en 1985, dejó claro como criterio interpretativo de dicho precepto “la inequívoca vinculación del derecho a la educación con la garantía de la dignidad humana, dada la innegable trascendencia que aquella adquiere para el pleno y libre desarrollo de la personalidad, y para la misma convivencia en sociedad, que se ve reforzada mediante la enseñanza de los valores democráticos y el respeto a los derechos humanos, necesarios para establecer una sociedad democrática avanzada, como reza en el preámbulo de nuestra Constitución”.

lunes, 15 de septiembre de 2025

Celebremos (y cuidemos) la Democracia.




Ángel B. Gómez Puerto
Colectivo Prometeo
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba.


Por decisión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de 8 de noviembre de 2007, se estableció el 15 de septiembre como Día Internacional de la Democracia, como un recordatorio anual de la necesidad de promover y proteger los principios democráticos a escala universal, la defensa de la efectividad de los derechos humanos.

Pero qué es la democracia, qué significa dicho concepto realmente. En la historia del ser humano, uno de los elementos de evolución como ser esencialmente social ha sido la manera de tomar decisiones, de ejercer el poder, de ampliar y ensanchar las posibilidades de tener en cuenta las propuestas de la mayoría del grupo, de la comunidad. Ese carácter de ser social, clave para la idea democrática (el ejercicio del poder por el pueblo), fue expresado de manera magistral por Aristóteles en su Política, hace ya veinticuatro siglos, con esta conocida frase: “la naturaleza arrastra pues instintivamente a todos los hombres a la asociación política”.

En los últimos siglos de la historia universal, se ha evolucionado desde el absolutismo extremo que personalizaba en el monarca al propio Estado, hasta sociedades democráticas avanzadas, con sufragio universal y mecanismos de participación popular directa, situación en la que nos encontramos ahora en una parte del planeta. En pleno siglo XXI siguen existiendo partes del mundo en el que rige aún el autoritarismo. Y, hemos sufrido experiencias en la Europa del siglo XX de Estados violentos contra el propio ser humano. En todo caso, como nos recuerdan los profesores Pérez Royo y Carrasco Durán en su clásico manual de Derecho Constitucional, “en términos generales, antes de 1914, en Europa existe el Estado constitucional pero no el Estado Democrático, pues, el Estado de finales del siglo XIX y primeros años del siglo XX, es un Estado oligárquico, en el que es una parte reducida de la población la que únicamente participa en el proceso político”.

miércoles, 4 de junio de 2025

Día del medio ambiente.







Ángel B. Gómez Puerto.
Colectivo Prometeo

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).


Cada 5 de junio celebramos el Día Mundial del Medio Ambiente. Un día como ese del mes de junio de 1972 comenzó la histórica Cumbre Mundial por el Medio Ambiente en Estocolmo, organizada por la ONU, primera alerta de que el modo de vida y de producción debía cambiar. Se iniciaba un camino imparable de políticas y legislación para el cuidado de los valores ambientales.

Al año siguiente, las entonces denominadas Comunidades Europeas aprobaron el I Programa de Acción Medioambiental 1973-1976. Y, hace tres años, en 2022, la Unión Europea aprobó su VIII Programa de Acción en materia medioambiental, a través de la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030.

Como vemos, el espacio de integración que supone la Unión Europea ha sido, es, y debiera seguir siendo un elemento activo en las políticas ambientales, sobre todo en un contexto histórico, este de la tercera década del siglo XXI, en el que crecen las opciones políticas que niegan que el medio ambiente esté amenazado, intentado poner en cuestión, con falsedades, a la evidencia científica sobre la materia, y que está siendo objeto de debate programático en los recientes procesos electorales. Sigue siendo muy necesaria la educación ambiental.

Justo en ese objetivo de investigación, educación y formación, en febrero de 2020, presenté y defendí en el salón de grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba mi Tesis Doctoral, con el título La protección constitucional del medio ambiente. Implicación de la ciudadanía en el cuidado del bien común medioambiental. El trabajo se estructura temáticamente en cuatro capítulos. En el primero se aborda el estudio de los aspectos internacionales de la protección del medio ambiente; el segundo se dedica al tratamiento que la Constitución española de 1978 otorga al medio ambiente; en el capítulo tercero se analiza la protección del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el capítulo cuarto, que constituye la parte experimental de la tesis doctoral, estudié el papel de la ciudadanía en la protección del medio ambiente.

jueves, 22 de mayo de 2025

Estado democrático, planificación económica e interés general





Ángel B. Gómez Puerto.
Colectivo Prometeo
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).

Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuera su titularidad está subordinada al interés general. Esta es, literal, la primera proclamación del Título séptimo de nuestra actual Constitución (Economía y Hacienda), primera parte del importante artículo 128, una de las grandes decisiones del constituyente, que prosigue, en su segundo apartado, reconociendo constitucionalmente la posibilidad de la iniciativa pública en la actividad económica.

Conectado con esta proclamación, el artículo 131 expresa que “el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución”.

sábado, 17 de mayo de 2025

El ideal democrático como aspiración universal




Ángel B. Gómez Puerto.
Colectivo Prometeo

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).


En la historia del ser humano, uno de los elementos de evolución como ser esencial y naturalmente social ha sido la manera de tomar decisiones, de ejercer el poder, de ampliar y ensanchar las posibilidades de tener en cuenta las propuestas de la mayoría del grupo, de la comunidad. Ese carácter de ser social, clave para la idea democrática (el ejercicio del poder por el pueblo), fue expresado de manera magistral por Aristóteles en su Política, hace ya veinticuatro siglos, con esta conocida frase: “la naturaleza arrastra pues instintivamente a todos los hombres a la asociación política”.

jueves, 8 de mayo de 2025

Europa, la democracia y el medio ambiente.

                                              



Ángel B. Gómez Puerto
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).


Cada 9 de mayo celebramos el Día de Europa. En el proceso histórico de construcción política, social y jurídica de la actual Unión Europea, la primera fecha importante en su experiencia de integración y unidad es el 9 de mayo 1950. En esta fecha, el ministro de Asuntos Exteriores de la República de Francia, Robert Schuman, inspirado por otro de los ideólogos de la unidad europea, Jean Monnet (las Cátedras de Estudios Europeos-Centros de Documentación Europea llevan su nombre, tuve el privilegio de ser investigador durante dos cursos académicos en uno de esos centros), planteó públicamente integrar las industrias del carbón y del acero de la Europa occidental. De esta idea surgió la primera Comunidad Europea, la del Carbón y del Acero (CECA), cuyo Tratado se firmó en París en 1951.


Unos años después, el 25 de marzo de 1957, se firmaron en Roma los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y de la Comunidad Económica Europea (CEE o Mercado Común). Todo este proceso de integración europeo constituye un proceso gradual que debe abordar necesariamente la dimensión política, económica, y social, aunque tuvo su inicio exclusivamente con la liberalización del comercio y el diseño de políticas económicas comunes entre los países fundadores. Se trataba de un movimiento de unidad que se ha ido generando y potenciando en el devenir más reciente de la historia del continente europeo.

jueves, 13 de marzo de 2025

Propuestas para el cuidado de la democracia en España

 





Ángel B. Gómez Puerto
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba)

Hace unos días me han publicado un nuevo trabajo académico y de divulgación jurídico-constitucional a través de la modalidad de ciencia jurídica abierta, como contribución a la pedagogía de la idea democrática. El libro, que lleva por título La democracia en el constitucionalismo español (pasado, presente y futuro), y está disponible en editorial Atelier (Barcelona, 2025: https://atelieropenaccess.com/products/la-democracia-en-el-constitucionalismo-espanol-pasado-presente-y-futuro), constituye un recorrido por la historia del constitucionalismo español, analizando la evolución del proceso de democratización de nuestro Estado.

Los contenidos del reciente trabajo se estructuran en ocho capítulos, iniciándose con un prólogo sobre el ideal democrático y constitucional como aspiración universal, que contiene reflexiones previas, principios y objetivos, seguido de otros siete, en los que se abordan cuestiones como el Estado y su evolución hacia una concepción democrática; el Estado democrático y los partidos políticos en la historia constitucional de España; la evolución histórica del derecho al voto en España; la constitucionalización de la idea democrática en España (nuestro modelo parlamentario); una perspectiva de futuro de la democracia en España; o las bases temáticas para una nueva Constitución del siglo XXI; insertando a continuación una extensa relación bibliográfica consultada para el trabajo, de utilidad para aquellas personas que les interese profundizar en la materia objeto del libro. La obra incorpora, a modo de anexo, una cronología de la democracia en España, que incluye una amplia relación de hechos históricos con significado en el proceso de avance democrático de los dos últimos siglos.

Aprovecho la oportunidad que supone este espacio de libertad de expresión, para divulgar el listado de los veinte posibles temas a insertar en una nueva, y deseable Constitución para el siglo XXI, uno de los contenidos que incorpora el mencionado libro:

1. Garantizar como fundamentales en la Constitución derechos que no se consideraron así por el constituyente como la salud, la vivienda, las pensiones, o la protección medio ambiente, que actualmente son meros principios rectores de la política social y económica, que para su eficacia necesitan de la voluntad política del legislador.

martes, 21 de enero de 2025

Razones y contenidos para una nueva Constitución.

 





Ángel B. Gómez Puerto.
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.


Cada mes de diciembre celebramos la ratificación en referéndum por el pueblo español del actual texto constitucional, que había sido aprobado por las Cortes Constituyentes (así lo fueron de facto) el 31 de octubre de 1978. Este hecho democrático clave llegó tras casi cuarenta años de negación de derechos y libertades, y de persecución y violencia, que finalizaron con la muerte del dictador, y políticamente, con las primeras elecciones democráticas del actual período constitucional, celebradas el 15 de junio de 1977. Han transcurrido ya casi cincuenta años, momento para ir haciendo balance, y para plantear, incluso, nuevos horizontes constitucionales.

En dicho referéndum constitucional participó el 67% del censo electoral del momento. Pudieron votar los mayores de 18 años (hasta ese momento se adquiría la mayoría de edad a los 21), ya que por Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre, se anticipó la modificación de mayoría de edad, que posteriormente quedó proclamada constitucionalmente. El resultado fue de 88% a favor del texto y 8% en contra. En la votación previa en Cortes Constituyentes, el 31 de octubre, fueron 255 los votos a favor, 6 en contra y 14 abstenciones.

La Constitución de 1978 (texto de consenso de los sectores políticos conservadores y progresistas del momento), publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de ese año, es la octava de nuestra historia constitucional, tras las de Cádiz de 1812 (progresista); el Estatuto Real de 1834 (de dudosa naturaleza como auténtica Constitución); 1837 (progresista); 1845 (conservadora); 1869 (progresista), producto jurídico principal de la gloriosa revolución de septiembre de 1868; 1876 (conservadora), la de la Restauración borbónica; y la Constitución de 9 de diciembre de 1931 (progresista), la de la Segunda República. Excluimos en este repaso histórico el Estatuto de Bayona de 1808, que en realidad constituyó una carta otorgada por el emperador de Francia, potencia ocupante en ese momento del territorio nacional, que dio origen a la Guerra de la Independencia (1808-1814), momento histórico en el que algunos autores sitúan la verdadera génesis de la nación española, entre ellos, el que fue mí único Profesor de Derecho Político, José Acosta Sánchez.

miércoles, 8 de enero de 2025

El pueblo y la dirección democrática del Estado

Foto: Marchas de la Dignidad.22M 2014




Ángel B. Gómez Puerto.

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.


En este espacio me propongo abordar las carencias democráticas en nuestro país del denominado Estado de partidos políticos, para exponer, en sede de conclusiones, una serie de cambios futuros, en forma de reformas constitucionales y legales, con el objetivo de recuperar la confianza entre ciudadanía, partidos políticos y representantes públicos. Parto de una idea clave: el entorno social y político del constituyente de 1978 no es el que tenemos como sociedad en la tercera década del siglo XXI. Todo (o casi) ha cambiado.

En nuestro país, España, en la última década (2014-2024) hemos asistido a un cambio profundo en nuestro sistema de partidos políticos, con la desaparición, de facto, del bipartidismo que reinó durante las tres primeras décadas del actual período constitucional, y consiguientemente estamos viviendo situaciones antes inéditas, como repeticiones electorales por falta de investidura, o la conformación de gobiernos de coalición (enero de 2020 y noviembre de 2023).

martes, 3 de diciembre de 2024

¿Podemos ser poder constituyente en el siglo XXI?

 



Ángel B. Gómez Puerto.

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.

Un día de diciembre de hace casi medio siglo, el pueblo español ejerció de poder constituyente. Ratificó en referéndum constitucional el texto que había sido aprobado por las Cortes Constituyentes unas semanas antes. Este hecho democrático histórico llegó tras cuarenta años de autocracia, que finalizaron con la muerte del dictador, y políticamente, con las primeras elecciones democráticas del actual período constitucional, celebradas en junio de 1977. Nuestra actual Constitución (1978) es la única de nuestra historia constitucional que ha sido ratificada en referéndum popular.

Habiendo transcurrido ya casi cinco décadas, puede ser momento incluso para evaluar las posibles carencias o ausencias de contenidos constitucionales, teniendo en cuenta los enormes cambios sociales, económicos y culturales experimentados desde entonces. Por la experiencia legislativa y gubernativa de estas décadas de vigencia y desarrollo parlamentario de la actual Constitución, hemos de concluir que hay una serie de asuntos que deberían ser abordados en un futuro proceso constituyente.

Temas como la necesidad de un modelo constitucional de gestión de catástrofes y colapsos generalizados; cambio climático y gestión del agua; digitalización generalizada; despoblación del mundo rural; garantizar como fundamentales derechos que no se consideraron así por el constituyente (salud, vivienda, pensiones…); cambio radical del sistema de elección del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, estableciendo constitucionalmente un modelo de elección popular de entre juristas de reconocida competencia que decidan presentar su candidatura; potenciación de los instrumentos de democracia directa; regular constitucionalmente las promesas electorales estableciendo consecuencias por su incumplimiento; reformar el papel del Senado, configurándolo exclusivamente como cámara de representación territorial, o bien, proceder a su eliminación como órgano constitucional, configurando nuestro sistema parlamentario como unicameral, con el Congreso de los Diputados como único órgano de representación del pueblo , siguiendo a nuestra primera Constitución, la de 1812,  y a la de 1931; o una revisión de la iniciativa para la reforma constitucional para que el pueblo pueda tener la posibilidad de instarla, deberían ser abordados por un nuevo poder constituyente del siglo XXI.

jueves, 14 de noviembre de 2024

Instituciones públicas de Andalucía: memoria democrática y obligaciones políticas ineludibles.

 

Ángel B. Gómez Puerto 

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba) 

En junio de 2022 Andalucía votó la composición de su Parlamento autonómico, nuestra asamblea legislativa, el centro de la vida democrática en nuestra tierra, la alta dirección de las políticas autonómicas, el órgano de representación del pueblo andaluz. Constituye una de las instituciones que conforman la Junta de Andalucía, junto al Consejo de Gobierno y a la Presidencia de la Junta. Estamos, pues, a menos de dos años para la siguiente convocatoria electoral andaluza, la de 2026.

Las funciones del Parlamento de Andalucía, según lo dispuesto en nuestro actual y reformado Estatuto de Autonomía, aprobado en referéndum por el pueblo andaluz el 18 de febrero de 2007, se pueden agrupar en legislativas (aprobación de leyes autonómicas); institucionales (entre las que destaca la elección del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, o la designación de senadores autonómicos); de orientación e impulso a la acción de gobierno; de fiscalización o control de la actividad del Consejo de Gobierno (preguntas parlamentarias, moción de censura, la cuestión de confianza); o las presupuestarias/económicas (aprobación de los presupuestos generales de la Junta de Andalucía, planes económicos de la comunidad autónoma, tributos autonómicos)

Como podemos observar, es realmente importante la decisión democrática que tenemos los andaluces cada cuatro años, la elección de las 109 personas que conforman el Parlamento de Andalucía, órgano clave de nuestro sistema institucional, que tiene su origen en el proceso histórico de configuración de nuestra Comunidad Autónoma, en el marco del artículo 151 de la Constitución. Recordemos hitos históricos clave. Uno de ellos tuvo lugar en la ciudad de Córdoba, en 1919, donde se dio uno de los pasos más importantes de la construcción de la idea de Andalucía. En ese año se adoptó el Manifiesto Andalucista de Córdoba, que describe a Andalucía como realidad nacional, fórmula que precisamente recoge el actual Estatuto de Autonomía. Un año antes (1918) del cónclave cordobés se habían aprobado en la Asamblea de Ronda algunos de los símbolos de Andalucía: la bandera verde y blanca y el escudo.

martes, 5 de noviembre de 2024

Diez razones para la existencia de un Estado en el siglo XXI.

 




Ángel B. Gómez Puerto.
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).

    En momentos de catástrofe y colapsos generalizados, se pone especialmente de manifiesto la importancia del Poder Público, del Estado, de esa organización racional para el ejercicio del poder que tiene a la soberanía (poder), al pueblo y a un territorio determinado, como elementos esenciales de existencia, que ha sido objeto de estudio, de manera profusa, en la historia del pensamiento jurídico y político (se pueden leer en la bibliografía clásica las definiciones de Estado formuladas por Maquiavelo, Bodin, Hobbes, Rousseau, Marx, o Max Weber, entre otras muchas).

    Ocurrió con la pandemia de 2020-2021, y se está demostrando de nuevo en estos días de noviembre de 2024 con las gravísimas consecuencias en España del cambio climático. Ante estas excepcionales circunstancias, la sociedad, el elemento pueblo del Estado, necesitamos de estructuras racionales de poder y de sus servicios públicos, para poder salir del colapso y avanzar. En la vida cotidiana, desde luego también es clave su existencia, pero, insisto, quizá en esos especiales y graves momentos es evidente.

    Nuestro actual Estado español, tal como se constituye desde 1978, es definido por el texto constitucional como un Estado Social y Democrático de Derecho. A continuación, me he permitido relacionar en diez puntos razones por las que un Estado es necesario para una sociedad como la nuestra del siglo XXI, indicando entre paréntesis en qué parte del concepto se encuadra dicha razón.

    Estas son las diez razones, pero sin duda pueda haber otras:

1. La sociedad necesita de organización de los poderes públicos, sometidos al imperio de la ley que tenga su origen en una asamblea democrática (Estado de Derecho).

2. La sociedad necesita tener derechos y libertades con garantías de efectividad (Estado de Derecho).