martes, 19 de mayo de 2026
Consideraciones jurídico-estatutarias sobre el Gobierno de la Junta de Andalucía.
domingo, 3 de mayo de 2026
Políticas Públicas para Andalucía ( 2026-2030)
lunes, 30 de marzo de 2026
Elecciones al Parlamento de Andalucía: ¿Qué se vota el 17 de mayo?
viernes, 13 de febrero de 2026
La importancia de la institucionalidad democrática
Ángel B. Gómez Puerto
Colectivo Prometeo
Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).
La forma importa. Los procedimientos y las normas son clave para evitar la arbitrariedad y la ocurrencia. Prácticamente es así en multitud de ámbitos de la vida en sociedad, pero, especialmente, en lo referente a la organización política y social, que cada vez se presenta con mayor complejidad.
Especialmente es importante la forma y el procedimiento en el ejercicio del poder político en el Estado democrático. Es garantía de control y límite de la propia manifestación de dichas facultades públicas de soberanía, posibilitando al elemento pueblo de todo Estado, la ciudadanía, poder participar en el espacio público, y poder controlar, directa o indirectamente, a los representantes públicos.
jueves, 15 de enero de 2026
Lecturas recomendadas
Desde hoy tienes disponible el último libro de nuestro querido amigo y compañero del Colectivo Prometeo Ángel Gómez Puerto.
En el ENLACE encontrarás mas información sobre la obra.
jueves, 27 de noviembre de 2025
Bases temáticas (25) para un nuevo Estado español (50 años después).
viernes, 14 de noviembre de 2025
Igualdad real, pago de impuestos y Estado social: objetivos unidos por nuestra Constitución
miércoles, 5 de noviembre de 2025
¿Son iguales todos los derechos y libertades?
domingo, 19 de octubre de 2025
Educación, Universidad y Democracia
lunes, 15 de septiembre de 2025
Celebremos (y cuidemos) la Democracia.
miércoles, 4 de junio de 2025
Día del medio ambiente.
jueves, 22 de mayo de 2025
Estado democrático, planificación económica e interés general
sábado, 17 de mayo de 2025
El ideal democrático como aspiración universal
jueves, 8 de mayo de 2025
Europa, la democracia y el medio ambiente.

jueves, 13 de marzo de 2025
Propuestas para el cuidado de la democracia en España
Ángel B. Gómez Puerto
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba)
martes, 21 de enero de 2025
Razones y contenidos para una nueva Constitución.
Ángel B. Gómez Puerto.
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.
Cada
mes de diciembre celebramos la ratificación en referéndum por el pueblo
español del actual texto constitucional, que había sido aprobado por las Cortes
Constituyentes (así lo fueron de facto) el 31 de octubre de 1978. Este
hecho democrático clave llegó tras casi cuarenta años de negación de derechos y
libertades, y de persecución y violencia, que finalizaron con la muerte del
dictador, y políticamente, con las primeras elecciones democráticas del actual
período constitucional, celebradas el 15 de junio de 1977. Han
transcurrido ya casi cincuenta años, momento para ir haciendo balance, y para
plantear, incluso, nuevos horizontes constitucionales.
En
dicho referéndum constitucional participó el 67% del censo electoral del
momento. Pudieron votar los mayores de 18 años (hasta ese momento se adquiría
la mayoría de edad a los 21), ya que por Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de
noviembre, se anticipó la modificación de mayoría de edad, que posteriormente
quedó proclamada constitucionalmente. El resultado fue de 88% a favor del texto
y 8% en contra. En la votación previa en Cortes Constituyentes, el 31 de
octubre, fueron 255 los votos a favor, 6 en contra y 14 abstenciones.
La Constitución de 1978 (texto de consenso de los sectores políticos conservadores y progresistas del momento), publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de ese año, es la octava de nuestra historia constitucional, tras las de Cádiz de 1812 (progresista); el Estatuto Real de 1834 (de dudosa naturaleza como auténtica Constitución); 1837 (progresista); 1845 (conservadora); 1869 (progresista), producto jurídico principal de la gloriosa revolución de septiembre de 1868; 1876 (conservadora), la de la Restauración borbónica; y la Constitución de 9 de diciembre de 1931 (progresista), la de la Segunda República. Excluimos en este repaso histórico el Estatuto de Bayona de 1808, que en realidad constituyó una carta otorgada por el emperador de Francia, potencia ocupante en ese momento del territorio nacional, que dio origen a la Guerra de la Independencia (1808-1814), momento histórico en el que algunos autores sitúan la verdadera génesis de la nación española, entre ellos, el que fue mí único Profesor de Derecho Político, José Acosta Sánchez.
miércoles, 8 de enero de 2025
El pueblo y la dirección democrática del Estado
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| Foto: Marchas de la Dignidad.22M 2014 |
martes, 3 de diciembre de 2024
¿Podemos ser poder constituyente en el siglo XXI?
Ángel B. Gómez Puerto.
Profesor
Ayudante Doctor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.
Un
día de diciembre de hace casi medio siglo, el pueblo español ejerció de poder
constituyente. Ratificó en referéndum constitucional el texto que había sido
aprobado por las Cortes Constituyentes unas semanas antes. Este hecho
democrático histórico llegó tras cuarenta años de autocracia, que finalizaron
con la muerte del dictador, y políticamente, con las primeras elecciones
democráticas del actual período constitucional, celebradas en junio de 1977. Nuestra
actual Constitución (1978) es la única de nuestra historia constitucional que
ha sido ratificada en referéndum popular.
Habiendo
transcurrido ya casi cinco décadas, puede ser momento incluso para evaluar las
posibles carencias o ausencias de contenidos constitucionales, teniendo en
cuenta los enormes cambios sociales, económicos y culturales experimentados
desde entonces. Por la experiencia legislativa y gubernativa de estas décadas
de vigencia y desarrollo parlamentario de la actual Constitución, hemos de
concluir que hay una serie de asuntos que deberían ser abordados en un futuro
proceso constituyente.
Temas como la necesidad de un modelo constitucional de gestión de catástrofes y colapsos generalizados; cambio climático y gestión del agua; digitalización generalizada; despoblación del mundo rural; garantizar como fundamentales derechos que no se consideraron así por el constituyente (salud, vivienda, pensiones…); cambio radical del sistema de elección del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, estableciendo constitucionalmente un modelo de elección popular de entre juristas de reconocida competencia que decidan presentar su candidatura; potenciación de los instrumentos de democracia directa; regular constitucionalmente las promesas electorales estableciendo consecuencias por su incumplimiento; reformar el papel del Senado, configurándolo exclusivamente como cámara de representación territorial, o bien, proceder a su eliminación como órgano constitucional, configurando nuestro sistema parlamentario como unicameral, con el Congreso de los Diputados como único órgano de representación del pueblo , siguiendo a nuestra primera Constitución, la de 1812, y a la de 1931; o una revisión de la iniciativa para la reforma constitucional para que el pueblo pueda tener la posibilidad de instarla, deberían ser abordados por un nuevo poder constituyente del siglo XXI.
jueves, 14 de noviembre de 2024
Instituciones públicas de Andalucía: memoria democrática y obligaciones políticas ineludibles.
Ángel B. Gómez Puerto
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba)
En junio de 2022 Andalucía votó la composición de su Parlamento autonómico, nuestra asamblea legislativa, el centro de la vida democrática en nuestra tierra, la alta dirección de las políticas autonómicas, el órgano de representación del pueblo andaluz. Constituye una de las instituciones que conforman la Junta de Andalucía, junto al Consejo de Gobierno y a la Presidencia de la Junta. Estamos, pues, a menos de dos años para la siguiente convocatoria electoral andaluza, la de 2026.
Las funciones del Parlamento de Andalucía, según lo dispuesto en nuestro actual y reformado Estatuto de Autonomía, aprobado en referéndum por el pueblo andaluz el 18 de febrero de 2007, se pueden agrupar en legislativas (aprobación de leyes autonómicas); institucionales (entre las que destaca la elección del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, o la designación de senadores autonómicos); de orientación e impulso a la acción de gobierno; de fiscalización o control de la actividad del Consejo de Gobierno (preguntas parlamentarias, moción de censura, la cuestión de confianza); o las presupuestarias/económicas (aprobación de los presupuestos generales de la Junta de Andalucía, planes económicos de la comunidad autónoma, tributos autonómicos)
Como podemos observar, es realmente importante la decisión democrática que tenemos los andaluces cada cuatro años, la elección de las 109 personas que conforman el Parlamento de Andalucía, órgano clave de nuestro sistema institucional, que tiene su origen en el proceso histórico de configuración de nuestra Comunidad Autónoma, en el marco del artículo 151 de la Constitución. Recordemos hitos históricos clave. Uno de ellos tuvo lugar en la ciudad de Córdoba, en 1919, donde se dio uno de los pasos más importantes de la construcción de la idea de Andalucía. En ese año se adoptó el Manifiesto Andalucista de Córdoba, que describe a Andalucía como realidad nacional, fórmula que precisamente recoge el actual Estatuto de Autonomía. Un año antes (1918) del cónclave cordobés se habían aprobado en la Asamblea de Ronda algunos de los símbolos de Andalucía: la bandera verde y blanca y el escudo.
martes, 5 de noviembre de 2024
Diez razones para la existencia de un Estado en el siglo XXI.
Ángel B. Gómez Puerto.
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).


















