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martes, 5 de noviembre de 2024

Diez razones para la existencia de un Estado en el siglo XXI.

 




Ángel B. Gómez Puerto.
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).

    En momentos de catástrofe y colapsos generalizados, se pone especialmente de manifiesto la importancia del Poder Público, del Estado, de esa organización racional para el ejercicio del poder que tiene a la soberanía (poder), al pueblo y a un territorio determinado, como elementos esenciales de existencia, que ha sido objeto de estudio, de manera profusa, en la historia del pensamiento jurídico y político (se pueden leer en la bibliografía clásica las definiciones de Estado formuladas por Maquiavelo, Bodin, Hobbes, Rousseau, Marx, o Max Weber, entre otras muchas).

    Ocurrió con la pandemia de 2020-2021, y se está demostrando de nuevo en estos días de noviembre de 2024 con las gravísimas consecuencias en España del cambio climático. Ante estas excepcionales circunstancias, la sociedad, el elemento pueblo del Estado, necesitamos de estructuras racionales de poder y de sus servicios públicos, para poder salir del colapso y avanzar. En la vida cotidiana, desde luego también es clave su existencia, pero, insisto, quizá en esos especiales y graves momentos es evidente.

    Nuestro actual Estado español, tal como se constituye desde 1978, es definido por el texto constitucional como un Estado Social y Democrático de Derecho. A continuación, me he permitido relacionar en diez puntos razones por las que un Estado es necesario para una sociedad como la nuestra del siglo XXI, indicando entre paréntesis en qué parte del concepto se encuadra dicha razón.

    Estas son las diez razones, pero sin duda pueda haber otras:

1. La sociedad necesita de organización de los poderes públicos, sometidos al imperio de la ley que tenga su origen en una asamblea democrática (Estado de Derecho).

2. La sociedad necesita tener derechos y libertades con garantías de efectividad (Estado de Derecho).

viernes, 25 de marzo de 2022

Igualdad y Estado social.




Ángel B. Gómez Puerto.

Doctor y Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.
Su blog es Derecho y democracia (http://gomezpuerto.blogspot.com)


   El título de esta tribuna de opinión es el nombre de una de las asignaturas que imparto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba. Trata de los objetivos del Estado en su más acabado estadio de evolución, con las personas y su bienestar material como principal centro de interés.

Hemos de recordar que superado el anterior Estado absoluto, la organización racional del poder que conocemos como Estado (con sus tres elementos constitutivos clásicos: poder, pueblo y territorio), evolucionó desde el Estado liberal de derecho (producto de las grandes revoluciones burguesas de final del siglo XVIII y primeros del XIX), hacia un Estado democrático en las primeras décadas del siglo XX (el voto femenino es clave para esta evolución) y posteriormente al Estado social, iniciado originariamente en la Constitución de Querétaro (México, 1917) y en la Constitución de Weimar (Alemania, 1919).

Esta nueva fase del Estado, el Estado social, se consolidó tras la segunda Guerra Mundial y se integró definitivamente en los textos constitucionales con objetivos sociales y económicos programáticos muy claros, de apuesta por las políticas para la igualdad real y efectiva, superando el mero concepto de igualdad formal del Estado liberal de derecho. El Estado se convertía en un instrumento público intervencionista, para conseguir el bienestar material de la población, de su elemento humano, dejando atrás el anterior concepto de Estado abstencionista con la expresión liberal “laissez faire, laissez passer” como lema.

sábado, 6 de noviembre de 2021

Deberes constitucionales, impuestos y Estado social


 


 



Ángel B. Gómez Puerto.

Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).


Es una obviedad, pero nuestra Constitución no sólo organiza los poderes del Estado, proclama derechos y libertades públicas (fundamentales y no fundamentales) y establece objetivos de transformación social y económica. Aunque en menor cuantía, pero no menos importantes, también inserta obligaciones, deberes de ciudadanía, compromisos éticos.

Como una obligación general, el importante artículo noveno, en su apartado primero, establece el sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico de todos los poderes públicos y de la ciudadanía. Nuestra Constitución tiene carácter normativo, no es una mera declaración de voluntad política del Estado. Nadie está al margen del cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales, no caben objeciones, ni de conciencia ni ideológicas, en dicha observancia necesaria.

Las obligaciones constitucionales, los deberes de ciudadanía tienen un claro sentido de compromiso democrático, de sociedad democrática avanzada, de apuesta por el bien común, de solidaridad colectiva, de aseguramiento del bienestar material de la población, con la efectividad del principio de igualdad como objetivo de Estado como después se explicará.

La lista constitucional de deberes de la ciudadanía no es muy amplia como expresaba al inicio. Entre dichas obligaciones podemos citar el conocimiento de la lengua del Estado (art.3); el carácter obligatorio de la enseñanza básica (art.27); defender España (art.30); el deber de trabajar (art.35); las obligaciones de los progenitores en relación con los hijos e hijas, dentro y fuera del matrimonio (art.39); los deberes en relación con la salud pública que se establezcan por ley (art.43); el deber de conservar el medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales (art. 45); el deber de comparecer ante el Congreso en comisiones de investigación (art 76); o el cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones judiciales (art. 118).

domingo, 11 de abril de 2021

La batalla electoral en Madrid: ¿creyentes contra ateos e infieles?

Demetrio Fernández, obispo de Córdoba, en un colegio

Antonio Gómez Movellán. Presidente de Europa Laica


En España los bloques socio religiosos, en materia política, no han estado, en las últimas décadas, excesivamente polarizados ya que la mayoría de la población se declaraba, hasta bien entrados los años 90, católicos en un 80%. Es cierto que durante todo el siglo XIX y principios el siglo XX la religión y la política estaba muy relacionado, pero era más un aspecto relacionado con la aspiración social de la libertad de conciencia, el laicismo y la república como forma de gobierno en un país con un atraso finisecular e intolerante en materia de convicciones, donde la única religión posible era el catolicismo.

En la democracia, tras 40 años de nacionalcatolicismo, los partidos mayoritarios e incluso los minoritarios, se adaptaron a la sociología religiosa y obviaron entrar en conflicto con la Iglesia católica en asuntos tales como el divorcio, el aborto, la escuela católica etc. y mantuvieron, y aún mantienen, a la religión católica como la religión semioficial del Estado (financiando el clero y las escuelas católicas y manteniendo muchos privilegios); incluso el Partido Comunista estuvo décadas sin cuestionar el vergonzoso concordato con la Santa Sede de 1979 y solamente en el año 1994, Izquierda Unida fue el primer partido político que planteó un programa laicista en unas elecciones.