Colectivo Prometeo
Hablar del derecho a la información nos tiene que remitir necesariamente al derecho a la información veraz, o no se estará cumpliendo el derecho a la información.
En nuestro país, tras un férreo control de los medios de comunicación durante la dictadura franquista, que utilizó la prensa como altavoz de sus consignas y filtro para configurar unanimidad de opinión proclive al régimen, la Constitución Española consagra el derecho a la información, la libertad de expresión de los medios de comunicación y la pluralidad de medios.
En un Informe de la Comisión Europea del año 2020, si bien España tiene un marco jurídico integral que desarrolla una legislación progresista que garantiza el pluralismo en los medios audiovisuales, no ocurre lo mismo con los medios escritos en lo que transparencia de la titularidad se refiere. La transparencia en la titularidad de los medios de comunicación está consagrada en la Ley General de Comunicación Audiovisual. Esta Ley crea un Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual que debe reflejar el capital social y los accionistas con porcentajes significativos; sin embargo, pese a que los medios escritos están inscritos en el Registro Mercantil como cualquier otro tipo de empresa y la información es pública, resulta difícil de comprender para el público en general, e incluso para los expertos, entre quienes y en qué porcentajes se distribuye la propiedad de los medios. Y dicha propiedad va a incidir en la calidad de la información, tanto en los contenidos como en la orientación de la misma, enfocándola en un sentido u otro para crear opinión pública.