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| René Magritte |
Doctor en Derecho.
Profesor de Derecho Constitucional (UCO)
La Administración Pública no puede estar de espalda a los intereses de la ciudadanía, oculta entre las paredes de los edificios públicos, ensimismada en sus asuntos técnico-administrativos. En la actualidad, los poderes públicos y sus aparatos administrativos han de estar al servicio del bien común y con plena transparencia en su actuación, exigencia de una democracia avanzada, no meramente representativa.
La propia Constitución exige en su artículo 103 que la Administración Pública sirva “con objetividad los intereses generales” y actúe con “sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Por su parte, el artículo 105 proclama que la ley regulará “el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.
Siguiendo con referencias normativas de derechos ciudadanos sobre la materia, la nueva Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 13, proclama entre los derechos que tenemos en nuestras relaciones con las Administraciones Públicas, el “derecho de acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo en lo previsto en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto del ordenamiento jurídico”.
