domingo, 17 de marzo de 2019

Hay vida tras el artículo 155





Ángel B. Gómez Puerto

Profesor de Derecho Constitucional de Universidad de Córdoba.

http://gomezpuerto.blogspot.com

     Desde hace ya dieciocho meses no nos hablan de otra cosa. Representantes públicos, medios de comunicación, tertulianos varios, etc, etc. España no tiene otra solución que aplicar el artículo 155 de la Constitución, la aplicación de la conocida como “cláusula de coerción federal”, para el caso de que una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España.
Pero, en nuestro ordenamiento jurídico constitucional hay preceptos muy importantes que tienen relación directa con nuestro bienestar, con el interés general, con el bien común, con la dignidad de todos, que no suscitan tanto interés público.
     Para mí, hay un precepto clave, fundamental, el artículo 9.2 de nuestra Constitución. Veamos, en el texto constitucional conviven dos conceptos muy distintos del principio de igualdad. Lo más común es entender la igualdad como principio formal de igualdad ante la Ley. Esta es la versión más conocida, con más recorrido histórico. Es el principio que consagra el artículo 14 de nuestro actual texto constitucional cuando proclama que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
   Aparentemente, con esta literatura jurídico-constitucional pareciera que estemos ante una regulación completa, redonda, cerrada, de la igualdad. Pero en realidad, es una mera declaración formal. Pero, en la realidad social y económica de cada persona, ¿qué instrumentos de gestión púbica harán posible que este principio será real y efectivo?. Esta es la gran cuestión y debiera ser el principal objeto de trabajo de nuestros poderes públicos.
     Como anticipaba al inicio, en nuestra Constitución aparecen dos conceptos de igualdad. El otro, mucho más importante desde mi punto de vista, lo encontramos unos preceptos antes, en el artículo 9.2, es la denominada igualdad material. Dicho precepto recoge lo que algunos autores denominan “la cláusula social” del Estado democrático, es decir, la que posibilitaría un real Estado social en nuestro país.
   Proclama el precepto constitucional que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Estableciendo también la obligación pública de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como la de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
    Para dar cumplimiento al importante contenido de este artículo 9.2 es imprescindible que los poderes públicos, todos, desde la Administración General del Estado hasta los Ayuntamientos y pasando por las Universidades y otras entidades públicas, desarrollen servicios y políticas públicas dotadas de recursos suficientes para que cualquier persona, con independencia de su condición o situación laboral o económica pueda tener las mismas oportunidades, para que de verdad todos los derechos y libertades proclamadas puedan ser reales y efectivos, para evitar que solo una minoría privilegiada tenga dichas opciones de manera real y efectiva.
    Lamentablemente, en la última década, con la excusa de la “crisis económica” se ha desarrollado una tendencia de vaciamiento de políticas y servicios públicos con la finalidad, nos decían, de salvar el sistema. Pero, una democracia (en nuestro texto constitucional, una “sociedad democrática avanzada”) no puede dejar tirados sin recursos a las personas víctimas de esa crisis. Un Estado Social y Democrático de Derecho, que es como se define nuestro país, ha de garantizar con recursos públicos la igualdad, condición indispensable para que haya libertad plena. Y para esto, no se pueden anteponer intereses económicos a intereses sociales o generales. Y si hacen falta más recursos, los poderes públicos habrán de exigir más aportación a los que más tienen en forma de impuestos pero nunca debieran eliminar servicios públicos, pues ello provoca empobrecimiento social y desigualdad.
    La única manera de que se imponga el bien común y los intereses generales es que los poderes públicos cumplan con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución eliminando, removiendo, cualquier obstáculo que impida que la libertad o la igualdad sean reales y efectivas, Y esto sólo se puede conseguir desde lo público, con recursos y servicios públicos.
    Y es que, además del artículo 155 de la Constitución, hay muchos preceptos constitucionales a los que no se presta la debida atención. El otro gran olvidado es el artículo 45, que proclama un derecho, que no lo es en realidad, a un medio ambiente adecuado, y una obligación general del cuidado del entorno, de conservación, contenido esencial del Estado social, también en cuestión en la última década.
    Es hora de preocuparse por los problemas ciudadanos, que no son pocos, y dejen de lado esas cortinas de humo, como el número que titula esta columna de opinión. Las personas y nuestro entorno tienen que ser el centro de interés esencial de las políticas públicas y de la sociedad en general.

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