lunes, 14 de octubre de 2019

Otras visiones, otras lecturas: " El regreso de Rousseau"

Fuente: " El Contrato Social".El Manga.Edit.Herder


Héctor Illueca

Fuente: Cuarto Poder

La república, o mejor dicho, el republicanismo, no es sólo una forma de gobierno diferente y opuesta a la monarquía. Es también, y acaso sobre todo, una reflexión sobre la libertad humana que se desarrolla en permanente tensión con el liberalismo. Veamos cuáles son los puntos más conflictivos. Para el liberalismo, la libertad es una idea esencialmente negativa que evoca la ausencia de interferencias del Estado en la vida de los individuos. En cambio, para el republicanismo, implica una situación de no dominación en la que los ciudadanos no dependen de la voluntad de otros para configurar su proyecto de vida. Desde el punto de vista liberal, la libertad es una facultad que preexiste al contrato social y que debe protegerse de cualquier injerencia indebida por parte del Estado. Desde el punto de vista republicano, es un producto del pacto social, correspondiendo al Estado crear las condiciones económicas, políticas y culturales que la hacen posible. Locke y Rousseau frente a frente, en un debate clave para comprender la problemática actual de la democracia y los derechos sociales.

En efecto, la idea de libertad liberal ha influido decisivamente en el tratamiento de los elementos fundamentales del Estado de Derecho que consagran las constituciones modernas. En primer lugar, y por lo que respecta a los derechos fundamentales, sólo se conciben como tales los derechos tradicionales de libertad que delimitan una esfera de inmunidad frente al Estado a partir de un amplio elenco de obligaciones negativas para los poderes públicos: prohibición de censura previa, secreto de las comunicaciones, inviolabilidad del domicilio, etc. Por contra, en la medida en que requieren una acción positiva del Estado, los principales derechos sociales como la salud, el trabajo o la vivienda, no se consideran auténticos derechos subjetivos, sino simples enunciados programáticos carentes de toda eficacia jurídica. En definitiva, los derechos fundamentales vendrían a ser una especie de frontera entre la sociedad y el Estado erigida para proteger la libertad individual de cualquier intromisión por parte de los poderes públicos.



Pero no sólo eso. La idea de libertad negativa también ha dejado su impronta en la organización del Estado, delineando su principal objetivo o razón de ser histórica: contrarrestar la amenaza que supone la existencia de un poder centralizado y soberano para la libertad de los individuos. Así es como la división de poderes llegó a convertirse en un principio orgánico de la estructura del Estado, separando los poderes legislativo, ejecutivo y judicial para posibilitar controles recíprocos entre los mismos y evitar los abusos del absolutismo. En cambio, los liberales siempre han observado con desconfianza la democracia y la soberanía popular, considerándolas un instrumento útil, pero en modo alguno imprescindible, para preservar la libertad individual. Friedrich Hayek escribió algunas páginas memorables a este respecto, que ilustran perfectamente el conflicto siempre latente, y a menudo explícito, entre liberalismo y democracia. Desde la perspectiva liberal, lo fundamental para evitar que la acción del Estado se convierta en una voluntad arbitraria no es la fuente social del poder, sino la limitación estructural del mismo a través de la división de poderes.

La tradición republicana asume y acoge las aportaciones más valiosas del liberalismo, especialmente en lo que atañe a la limitación del poder, pero observa con reservas otros postulados de esta corriente de pensamiento. Por lo que respecta a los derechos sociales, el republicanismo afirma que su reducción a la condición de criterios meramente programáticos resulta insostenible desde un punto de vista teórico. La realidad es que todos los derechos, cualquiera que sea su naturaleza, exigen la existencia de estructuras administrativas que permitan atender los intereses que la sociedad considera relevantes en un momento determinado. Siguiendo la estela de Rousseau, diríamos que los derechos y libertades no preexisten al pacto social, al contrario, el Estado tiene siempre un papel constitutivo. El derecho de propiedad, por ejemplo, no sólo requiere un comportamiento abstencionista por parte de los poderes públicos, sino también una fuerte intervención de carácter registral, policial y judicial que permita el ejercicio del mismo. Y otro tanto puede decirse de los derechos sociales, que comparten esta característica básica y merecen ser considerados como derechos fundamentales, al menos desde el punto de vista republicano.

En el ámbito de la organización del Estado, las diferencias son especialmente intensas. Por supuesto, el republicanismo admite la necesidad de dividir el poder y controlar su ejercicio, pero considera que la perspectiva liberal es demasiado limitada. La libertad, entendida como ausencia de dominación, exige también que el poder se legitime por el pueblo de un modo concreto a través de la soberanía popular, convirtiendo el dominio político en una forma de autodeterminación y autogobierno. Para el republicanismo, la soberanía popular es el elemento fundamental e inspirador de cualquier constitución democrática. Precisamente por eso se opone a la monarquía como forma de Estado y de Gobierno, aunque no sea ésta la principal preocupación de los republicanos. Y por eso, también, observa con suma inquietud el deterioro y la degradación de la soberanía popular en el contexto europeo, especialmente desde la aprobación del Tratado de Maastricht, que ha dejado sin efecto el contrato social plasmado en la Constitución de 1978.

Pese a lo que pudiera parecer a primera vista, el debate evocado en este artículo no es cosa del pasado, sino del presente y, sobre todo, del futuro. De una u otra forma ha atravesado la política española desde que empezó la crisis económica, y lo va a seguir haciendo en los próximos años, empezando por las elecciones generales que tendrán lugar el próximo 10 de noviembre. La anunciada gran coalición entre el PP y el PSOE supone la culminación del camino iniciado con la reforma del artículo 135 de la Constitución, y aboca a la postergación definitiva de la soberanía popular y los derechos sociales en el marco de una Europa cada vez más fragmentada. Enfrente, un sólido republicanismo de raíces populares nucleado alrededor de Unidas Podemos, que ha logrado permanecer erguido a pesar del cerco al que está sometido. Libertad negativa vs. libertad republicana. Locke y Rousseau frente a frente, enzarzados en una discusión sobre el origen del poder y la función del Estado. A lo largo de estos años bárbaros, el neoliberalismo ha cobrado ventaja. Pero Rousseau siempre vuelve.

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