lunes, 25 de noviembre de 2019

Julio Anguita:Cataluña es un problema político, no judicial




Julio Anguita
Colectivo Prometeo


    Hace unos días, el Centre d´Estudis d´Opinió de la Generalitat de Catalunya, ha publicado una encuesta cuyo trabajo de campo concluyó unos días antes de la sentencia del "procés". El trabajo merece ser leído, estudiado y reflexionado. Solamente voy a reproducir las respuestas a dos preguntas.
A la pregunta ¿qué relación entre Cataluña y España prefiere? las respuestas son las siguientes: Cataluña, una región de España (7,8 por ciento); Cataluña, una comunidad autónoma de España (28 por ciento); Cataluña, un Estado dentro del Estado Federal Español (21,6 por ciento); Cataluña, un Estado independiente (33,6 por ciento)
    Cuando se le pregunta a los encuestados sobre su grado de confianza referente a veinte instituciones, ocupan los tres primeros lugares: la Universidad, los Mossos d`Esquadra y la Guardia Urbana. Los tres últimos son: la Iglesia Católica, la Monarquía y la Banca.
   Con la vista puesta en estos datos, con el recuerdo de todo el proceso que ha desembocado en la situación actual de ruptura de puentes de diálogo y en consecuencia con la línea expositiva de las anteriores entregas, no es en absoluto arriesgado creer que el único camino posible para desactivar el conflicto y encontrar una solución de futuro es el de una consulta a la población catalana sobre su visión de la relación entre España y Cataluña. A mi juicio, son tres las referencias que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar la propuesta: los ejemplos de Quebec y Escocia, la posible viabilidad constitucional de la misma y la propuesta que sobre un derecho de libre determinación consensuado hace el profesor Juan Ramón Capella, catedrático emérito de Filosofía del Derecho, Moral y Política de la Universidad de Barcelona.

    Sobre la primera - y por motivos de espacio- remito al lector a la información que sobre ambos casos existe en hemerotecas, libros especializados o en la red. El artículo 10 de la Constitución dice: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales que sobre las mismas materias ratificados por España".
   En 1977 el Reino de España firmó su adhesión a los Pactos que sobre Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales aprobó la ONU en 1966. Dichos acuerdos se incorporan como Tratados a la legalidad española en virtud del citado artículo 10.
   En su artículo 1. 3, el Pacto dice: "Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán estos derechos de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas".
   ¿Es aplicable la literalidad del texto al caso de Cataluña? El debate sobre esta cuestión es poliédrico, ya que la libre determinación puede ser externa (casos claros de territorios coloniales) como interna (pueblos constituidos como Estados). En este último caso ¿la palabra nacionalidad, referida a Cataluña, le otorga la condición político-jurídica de pueblo sin Estado? Por otra parte, se invocan Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que señalan que el derecho de libre determinación no puede ir contra la integridad de los Estados. Pero es el caso que las Resoluciones de la Asamblea General carecen de autoridad frente a los tratados (salvo escasas excepciones, que no se refieren a este asunto). Y, además, no son vinculantes (recordemos las Resoluciones condenatorias del bloqueo a Cuba). Solamente las Resoluciones del Consejo de Seguridad son vinculantes, aunque tampoco en lo referido a los tratados. Sea como fuere, ni es tan fácil la aplicabilidad del citado artículo 1.3 como tampoco la negativa en redondo.
   El problema con Cataluña es de carácter político y no jurídico. En este sentido va la propuesta del profesor Capella, que, por razones de espacio, veremos en la próxima entrega.

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