lunes, 2 de diciembre de 2019

Sensatez, valentía y proyecto ( y VI)


Julio Anguita
Colectivo Prometeo

Fuente: El Economista

    El profesor Juan Ramón Capella en su libro "Un fin del mundo:Constitución y democracia en el cambio de época", afronta con serenidad y valentía la cuestión de la hipotética, pero necesaria, consulta al pueblo de Cataluña. Sintetizaré su propuesta con algunos comentarios y añadidos míos.
Para Capella la consulta sobre la separación de Cataluña afecta a este territorio pero, además, al resto de España. En consecuencia el ejercicio de la libre determinación debe ser, necesariamente, consensuado. Y por ende, añado, derivado de un pacto político que represente a la mayoría ciudadana de ambas partes. Es decir, como dice el profesor, que una mayoría de ciudadanos constitucionalice ese consenso.

    Iniciar este camino conlleva una gran campaña de argumentación política y de debate que, a mi juicio, debe estar presidida por la ausencia de conflictos, altercados y acciones coercitivas ligadas al objeto de la consulta y realizadas por cualquiera de las opciones que se someten a la libre determinación consensuada. Y ello supone, al menos, un período de seis meses. En esta atmósfera de debate ciudadano pacífico y libre, el comienzo del proceso debiera iniciarse desde el Parlament de Catalunya con el objetivo de conseguir una voluntad sostenida de ejercer ese derecho, lo cual impone una mayoría parlamentaria, la convocatoria posterior de elecciones y la ratificación del ejercicio de libre determinación por la cámara resultante de esos nuevos comicios. Si la nueva cámara ratificase la decisión de la anterior, se convocaría el referéndum pertinente.
Pero antes queda una cuestión a dilucidar: ¿Qué porcentaje de participación o de Síes a la secesión sería conveniente? ¿Valdría la mitad más uno de los votantes? El profesor Capella considera - a mi juicio acertadamente - que una cuestión como ésta: la secesión de un territorio, necesita de una mayoría evidente que evite un territorio dividido prácticamente en dos mitades enfrentadas entre sí (como la situación actual en Cataluña). En consecuencia, propone que se debieran dar dos requisitos: la participación mínima del 80 por ciento del censo y una mayoría cualificada de Síes del 55 por ciento al menos en todas y cada una de las provincias catalanas. El autor de estas líneas recuerda que en el referéndum de 1980 en Andalucía sobre el acceso a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución, los andaluces lo conseguimos a pesar de tener que obtener un mínimo de Síes del 51 por ciento de los electores (censados) en cada provincia. Un censo, por entonces, sin actualizar, plagado de difuntos y otras anomalías.
    Una última condición expone Capella y que no debiera obviarse. Se trata de que el hipotético nuevo Estado surgido de las urnas reconozca constitucionalmente los derechos que ya tienen los ciudadanos y respete los de las minorías, incluido también el derecho de libre determinación mismo, o sea, la reversibilidad del cambio institucional.
    Caso de que se cumpliesen las condiciones y que los catalanes optasen por la independencia, tendrían estos la posibilidad de asociarse de algún modo a España, en forma de estado asociado o confederado. O federado en la República Federal Española, Hispánica o Ibérica, añado yo.

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