viernes, 20 de marzo de 2020

“Res pública”



Ángel B. Gómez Puerto.
Doctor en Derecho.
Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).


     La situación de emergencia sanitaria, social, económica, y considero que también civilizatoria, me ha llevado a recordar una serie de ideas y conceptos sobre lo importante, diría, transcendental, del valor de lo común, de lo que es de toda la comunidad, la humanidad, como elementos materiales que nos pueden permitir asegurar el bienestar general material de la humanidad.
    Como sabemos, el título de esta reflexión es una expresión latina que significa literalmente "cosapública", lo que se conoce actualmente como sector o actividad pública. De dicha expresión proviene, etimológicamente, la palabra república. En la segunda mitad del siglo XX, en este mismo sentido, aparecen los conceptos de Estado social vinculado a un cada vez más importante sector público, y en estas primeras décadas del siglo XXI el de bien común o bienes comunes de la humanidad.
    En Derecho romano Res publica se refiere a una cosa que no es considerada propiedad privada, sino que es de uso público, vinculado directamente al bien de la comunidad, de lo común (infraestructuras de uso general por ejemplo, tan importante en la Roma clásica).
    La dimensión social del ser humano y su tendencia natural a agregarse en comunidades políticas tiene como fundamento y finalidad la consecución de determinados beneficios generales o comunes. A estos beneficios, en orden a satisfacer las necesidades básicas, el pleno desarrollo humano y la felicidad colectiva, a través de modelos políticos de convivencia, cambiantes en el devenir histórico, es a lo que se suele denominar bien común.

En la encíclica Rerum novarum “Sobre la situación de los obreros” (1891), dictada por el Papa Leon XIII se afirma, en relación al bien común, (…) “queda ahora por investigar qué parte de ayuda puede esperarse del Estado. Entendemos aquí por Estado no el que de hecho tiene tal o cual pueblo, sino el que pide la recta razón de conformidad con la naturaleza, por un lado, y aprueban, por otro, las enseñanzas de la sabiduría divina. Así, pues, los que gobiernan deben cooperar, primeramente y en términos generales, con toda la fuerza de las leyes e instituciones, esto es, haciendo que de la ordenación y administración misma del Estado brote espontáneamente la prosperidad tanto de la sociedad como de los individuos, ya que éste es el cometido de la política y el deber inexcusable de los gobernantes. (…) A través de estas cosas queda al alcance de los gobernantes beneficiar a los demás órdenes sociales y aliviar grandemente la situación de los proletarios, y esto en virtud del mejor derecho y sin la más leve sospecha de injerencia, ya que el Estado debe velar por el bien común como propia misión suya”.
    Otro Papa, el actual, Francisco, dictó recientemente, en 2015, otra importante Encíclica, la Laudato Si, sobre el Cuidado de la Casa Común, en la que proclama la necesidad urgente de proteger los bienes comunes ambientales de toda la humanidad.
    En la teoría y filosofía del Derecho, como recuerda el profesor Pérez Luño (2017), se suele situar en el pensamiento de Aristóteles el primer planteamiento filosófico de lo que en siglos posteriores se denominaría como bien común. En su conocida obra “Política”, indicaba el pensador griego que la sociedad organizada en la polis debería proporcionar a cada uno de sus miembros lo necesario para su bienestar y su felicidad.
    A partir de esta aportación aristotélica, este objetivo político de buscar el bien para la colectividad no dejaría de ser motivo de reflexión y propuesta de los principales pensadores y teóricos del Estado y de la sociedad hasta nuestros días, época contemporánea en la que se acuñaron términos como interés general o colectivo para referirse al originario concepto de bien común, que muy recientemente ha sido recuperado tanto en ámbitos académicos, como políticos y ciudadanos.   
    En este marco teórico en relación al bien común, es muy pertinente traer la idea de la felicidad común, la tradición utilitarista, teoría ética que se basa en la maximización cuantitativa de consecuencias buenas para una población. Es de destacar el pensamiento del Jeremy Benthan (siglo XVIII), que describió la regla de la utilidad expresando que el “el bienestar es aquello que da mayor felicidad a máximo número de personas”. Otros autores utilitaristas como John Stuart Mill nos señalan que el principio de utilidad se fundamenta porque dentro del bienestar personal y la buena persona considera que su bienestar va asociado al bienestar de los demás.
    La conexión del bien común con los nuevos objetivos del constitucionalismo del siglo XX, derivados de la generación de derechos y libertades de corte social y económico es evidente. La incorporación de los objetivos del Estado Social a los propios del Estado de Derecho y de Estado Democrático hacen que el bien común sea elevado a un objetivo fundamental para hacer efectivo el principio de igualdad, facilitando el progreso colectivo en términos de condiciones de vida digna, para dar pasos hacia el objetivo de la felicidad colectiva. En definitiva, podemos concluir en este punto que el bien común sería asegurar por parte de los poderes públicos que se cumpla la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Además, hemos de tener en cuenta que en nuestro país, vivimos actualmente en un Estado que tiene como objetivo conseguir una sociedad democrática avanzada, objetivo proclamado en el propio Preámbulo nuestra Constitución, por lo que la ciudadanía y sus intereses generales debieran ser el indiscutible centro de atención de las políticas públicas, entendidas éstas como conjunto de decisiones cuyo objeto es la distribución de los bienes o recursos públicos, tanto entre los individuos que conforman una determinada comunidad, como entre los grupos entre los que se organiza, con el objetivo común de asegurar la felicidad colectiva, el bienestar general del común.

Por este objetivo constitucional y fundacional de nuestro sistema democrático es tan importante la implicación directa de la ciudadanía en defensa de lo común, para situar a los poderes públicos y a las políticas públicas en la senda real de sus obligaciones de defensa de lo que es de todas las personas que componemos una comunidad.

En este marco conceptual tampoco podemos olvidar que nuestra Constitución apuesta, en su modelo de “constitución económica, no sólo por la libre economía de mercado, sino que también aparece en preceptos fundamentales la apuesta por la iniciativa pública en la actividad económica y por la economía social, llegando a proclamar que “toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general” (artículo 128 de nuestra Constitución). Se trata, por tanto, de una previsión constitucional que posibilita definir y aplicar conceptos de una nueva economía del bien común, totalmente necesaria para atender a los intereses generales de la ciudadanía. El actual Estado de Alarma en el que nos encontramos incorpora medidas claramente vinculadas a este principio constitucional.
   En este tiempo excepcional que nos ha tocado vivir a nivel mundial, con una pandemia que tiene en jaque a toda nuestra civilización, a nuestra forma de relacionarnos, a nuestra forma de producción y organización de la nuestra sociedad, en la que lo individual se ha priorizado frente a lo colectivo, frente a los bienes comunes, quizá pueda ofrecernos una gran lección: la res pública, la cosa pública, lo colectivo, los servicios públicos, la solidaridad, son valores imprescindibles para preservar la propia vida.
    No lo olvidemos cuando superemos, con la implicación y solidaridad de todos, esta grave situación en la que nos encontramos sumidos.



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