jueves, 27 de noviembre de 2025

Bases temáticas (25) para un nuevo Estado español (50 años después).






Ángel B. Gómez Puerto
Colectivo Prometeo
Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).




Durante el año 2025 se desarrollaron en España múltiples actividades (políticas, académicas o cinematográficas) para recordar la muerte (noviembre de 1975) del autócrata, y, por tanto, el inicio de lo que luego se convirtió en un proceso transicional hacia un Estado democrático, período que culminó el 6 de diciembre de 1978, momento constituyente en que el pueblo español, por primera vez en nuestra historia constitucional, ratificó en referéndum la norma que constituía un nuevo Estado en España, con la fórmula de Estado social y democrático de Derecho.

El texto había sido aprobado muy mayoritariamente por las Cortes el 31 de octubre de 1978. Este órgano legislativo, surgido de las elecciones de 15 de junio de 1977, primeras libres y plurales desde la segunda República, no tuvo expresamente naturaleza de asamblea constituyente, aunque de facto así se comportó, nombrando una ponencia redactora, llevando a cabo un proceso de acuerdos (consenso), votando el texto completo, y convocando al pueblo a un referéndum de ratificación constitucional, el momento constituyente de hace casi cincuenta años.

Cinco décadas después, la realidad y las aspiraciones sociales de este momento de la tercera década del siglo XXI son completamente diferentes a la situación social y económica de los años setenta del pasado siglo. El mecanismo de la reforma constitucional es una forma de defender la idea constitucional, en el sentido de adaptarla al momento presente, para lograr una mayor conexión entre el pueblo y la institucionalidad representativa democrática (ahora gravemente deteriorada). En muchos sentidos, el actual texto constitucional es ajeno a los desafíos actuales, incluso en el propio lenguaje que inserta la actual carta magna.

Con esta intención, formulo esta propuesta de 25 temas centrales a incorporar a un nuevo texto constitucional, que funde un nuevo Estado español, para que la sociedad actual, cincuenta años después, sea convocada expresamente a ser Poder Constituyente de una nueva concepción democrática estatal.

He obviado en estas propuestas la forma política de la Jefatura del Estado (republicana o monárquico-parlamentaria), pues, no afecta, desde mi punto de vista, al contenido de estas, que serían idénticas tanto en la hipótesis de una futura República, como en la de un nuevo Estado monárquico-parlamentario, que, en todo caso, estaría sometido a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, como ocurre actualmente, en todo caso.

Expongo a continuación, de manera esquemática, las bases temáticas para una futura Constitución en España, que fundaría un nuevo Estado, que debería seguir siendo Social, Democrático y de Derecho, y que tendría dos objetivos centrales; conseguir el bienestar material de la población, con un Estado social sólido al servicio de la igualdad real; y la defensa activa de la democracia, misión que en otros países que han sufrido sangrientas dictaduras se conoce como democracia militante.

Son estas las bases temáticas que se proponen:

.Garantizar como fundamentales en la Constitución derechos que no se consideraron así por el constituyente como la salud, la vivienda, las pensiones, o la protección medio ambiente, que actualmente son meros principios rectores de la política social y económica, que para su eficacia necesitan de la voluntad política del legislador.


Instaurar un nuevo sistema de elección del Tribunal Constitucional, estableciendo constitucionalmente un modelo de elección popular de entre juristas de reconocida competencia que decidan presentar su candidatura.


Instaurar un nuevo sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial, estableciendo constitucionalmente un modelo de elección popular de entre juristas de reconocida competencia que decidan presentar su candidatura.

Instaurar constitucionalmente la elección popular del Defensor del Pueblo, a elegir entre cualquier ciudadano español mayor de edad que no pertenezca a ningún partido político ni haya sido representante público en la lista electoral de algún partido político, con un incremento de la efectividad de sus resoluciones.


Instaurar un sistema electoral de listas abiertas en todos los procesos electorales.



Establecer como obligación constitucional que los partidos políticos, en cuanto a su estructura democrática interna, deban realizar elecciones primarias para configurar sus listas de candidaturas a las convocatorias electorales.


Modificar constitucionalmente la delimitación actual de la circunscripción electoral, para que deje de ser la provincia y sea única a nivel estatal, con el objetivo de conseguir mayor justicia y proporcionalidad electoral.


Potenciación de los instrumentos de democracia directa, esencialmente el referéndum, estableciendo en todo caso el carácter vinculante del mismo.

Facilitar la tramitación del mecanismo de Iniciativa Legislativa Popular.

Regular constitucionalmente las promesas electorales estableciendo consecuencias por su incumplimiento injustificado.


Supresión del Senado como órgano constitucional, definiendo a nuestro sistema parlamentario como unicameral, con el Congreso como único órgano de representación del pueblo, siguiendo el modelo de nuestra primera Constitución, la de 1812, y a lo dispuesto en la anterior, la de 9 de diciembre de 1931.


Reformar el procedimiento de investidura del Presidente o Presidenta del Gobierno, dado que el actual artículo 99 tiene deficiencias que se han puesto de manifestó en la última década. En todo caso, propongo que la persona candidata a ser investida para la Presidencia del Gobierno sea miembro del Congreso, contando así, de origen, con el refrendo popular como representante político.


Establecer que la ronda de consultas previa a la investidura del Presidente o Presidenta del Gobierno la lleve a cabo la persona que ocupe la Presidencia del Congreso.


Insertar un precepto en la Constitución que defina una serie de principios rectores de las políticas públicas, siguiendo el modelo establecido en el artículo 37 del actual Estatuto de Autonomía de Andalucía.


Instaurar constitucionalmente un mecanismo que defina los indicadores de evaluación de las políticas y servicios públicos, a fin de garantizar su efectividad, con consecuencias en caso de incumplimiento injustificado.


Insertar un precepto específico para definir constitucionalmente el compromiso de transparencia pública de todo representante político.




Necesidad de un modelo constitucional de gestión de catástrofes y colapsos generalizados.


Insertar normas constitucionales específicas con relación al cambio climático y la gestión sostenible del agua.


Regular constitucionalmente las posibles consecuencias de la digitalización generalizada, que también afectan, o pueden afectar, a la participación democrática y a las convocatorias electorales.


Regular constitucionalmente las consecuencias de la despoblación del mundo rural, en términos de igualdad de derechos en esos territorios.


Insertar en la Constitución la Conferencia de Presidentas y Presidentes de las Comunidades Autónomas, como mecanismo de coordinación, especialmente en situaciones de emergencia y colapso.



Insertar en la Constitución, por orden alfabético, el nombre de todas las Comunidades Autónomas constituidas, así como actualizar el listado de competencias que han de ejercer el Estado y las Comunidades Autónomas.


Establecer con claridad que el plazo para renovar la composición de los diferentes órganos constitucionales ha de cumplirse, disponiendo que dejan de tener funciones a la expiración de su mandato.


Disponer que el Consejo de Ministros ha de presentar necesariamente proyecto de Presupuestos Generales del Estado cada mes de octubre, con independencia de la aprobación posterior en el Congreso. La no presentación conllevaría la necesidad de someterse, por parte del Presidente o Presidenta del Gobierno, a una cuestión de confianza.




Y, por último, en tanto reforma del propio mecanismo de reforma: insertar una revisión de la iniciativa para la reforma constitucional, con el objetivo de posibilitar que el pueblo pueda tener la facultad de instarla, que no quede a la exclusiva voluntad de los representantes políticos del momento.



















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