viernes, 14 de noviembre de 2025

Igualdad real, pago de impuestos y Estado social: objetivos unidos por nuestra Constitución






Ángel B. Gómez Puerto
Colectivo Prometeo

Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).

      Nuestra actual Constitución, en su primer precepto, además de caracterizar a nuestro Estado como social y democrático de Derecho (por ese orden), expresa que los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico son la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. Esta norma de apertura constitucional contiene la decisión política esencial de toda nuestra arquitectura constitucional, de nuestro actual Estado.
  
  Sobre uno de esos valores superiores, la igualdad, vamos a expresar algunas ideas básicas en estas líneas. En nuestro ordenamiento constitucional conviven dos conceptos diferentes, y complementarios, del valor superior de la igualdad. 
    Lo más común es entender la igualdad en su vertiente formal de igualdad ante la ley, con prohibición expresa de todo tipo de discriminación. Esta es la vertiente más conocida, con más recorrido histórico, que nos acompaña desde el surgimiento del Estado liberal, superado el feudalismo. Es el principio que consagra nuestro conocido artículo 14 de del texto constitucional cuando proclama que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Aparentemente, con dicho texto, pareciera que estemos ante una regulación completa y cerrada. Pero en realidad, es una mera declaración formal si no contamos con instrumentos de gestión púbica que hagan posible que este esencial y alto valor jurídico sea real y efectivo. Esta es la gran cuestión, y debiera ser el principal objeto de trabajo de nuestros poderes públicos.

Como anticipaba al inicio, en nuestra Constitución aparecen dos conceptos de igualdad. El otro, mucho más relevante, lo encontramos en el apartado segundo del artículo noveno: es la denominada igualdad material. Dicho precepto recoge lo que algunos autores denominan la cláusula social de nuestro Estado, es decir, la que posibilitaría un real Estado social real en nuestro país.

Proclama dicho precepto constitucional que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Estableciendo también la obligación pública de remover (eliminar) los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como la de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.


Para dar cumplimiento al importante contenido de este artículo 9.2 es imprescindible que los poderes públicos, todos, desarrollen servicios y políticas públicas dotadas de recursos suficientes para que cualquier persona, con independencia de su condición, situación laboral o económica, pueda tener las mismas oportunidades, para que de verdad todos los derechos y libertades que se proclaman en el título primero puedan ser reales y efectivos, para evitar que solo una minoría privilegiada tenga dichas opciones de bienestar material de manera real y efectiva.


Una sociedad democrática avanzada, como en teoría es la nuestra, no puede dejar sin recursos a las personas necesitadas. Un Estado social y democrático de Derecho ha de garantizar con recursos públicos la igualdad, condición indispensable para que haya libertad plena. Y, para este objetivo, no se deben anteponer intereses económicos o particulares a los intereses sociales o generales. Si hacen falta más recursos, los poderes públicos habrán de exigir más aportación a los que más tienen en forma de tributos, aplicando el principio constitucional de progresividad fiscal, proclamado en el esencial artículo 31 del texto constitucional, y no debieran eliminarse servicios públicos, pues, ello provoca empobrecimiento social y desigualdad real.

La única manera de que prevalezca el bien común y los intereses generales es que los poderes públicos cumplan con lo dispuesto en el artículo noveno de la Constitución, eliminando, removiendo, cualquier obstáculo que impida que la libertad o la igualdad sean reales y efectivas. Exclusivamente desde lo público puede conseguirse tal objetivo, con recursos y servicios públicos consolidados.

La igualdad ha de ser una posibilidad real, no una mera oportunidad formal. En realidad, no hay libertad sin igualdad efectiva para poder elegir de manera materialmente soberana, autónoma. Y, sin libertad efectiva no hay democracia.




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