Ángel Gómez Puerto
Colectivo Prometeo
Profesor Derecho Constitucional Universidad de Córdoba
El 6 de diciembre de 1978, el pueblo español, constituido en Poder Constituyente, tras cuatro décadas de dictadura violenta contra una parte de la población española, aprobó la actual Constitución de nuestro Estado. Tras un Título Preliminar en el que se insertan importantes decisiones constitucionales, como la propia calificación de España como un Estado social y democrático de Derecho, aparece, en el Título primero, un catálogo de derechos, libertades y principios rectores de la política social y económica.
La particularidad de esta declaración de derechos es que no todos son iguales en protección constitucional, no todos son, desde luego, derechos fundamentales. El constituyente no lo quiso, y por diferentes razones (hay que tener en cuenta el contexto social y económico del momento, o las aspiraciones sociales de la población), hay derechos que gozan de una especial protección, y otros, que actualmente consideramos clave, tan solo informan la actuación de los poderes públicos, y que deberían ser considerados derechos fundamentales en una futura, y necesaria, reforma constitucional, como he venido manteniendo en diferentes trabajos académicos a publicados recientemente.
A continuación, inserto una tabla con tres columnas (recurso didáctico que utilizo habitualmente en mis clases de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba), en la que sistematizo los tres tipos de derechos y libertades de nuestro actual modelo constitucional, indicando a continuación el sistema de protección de cada uno de ellos.
El primer grupo de derechos y libertades, los de máxima protección constitucional, los auténticamente fundamentales, tienen las siguientes garantías: vinculación a todos los poderes públicos y eficacia inmediata (posibilidad de invocación ante Jueces y Tribunales sin necesidad de ley de desarrollo); reserva de ley orgánica que en todo caso ha de respetar su contenido esencial; protección jurisdiccional preferente y sumaria; recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; y procedimiento agravado de reforma constitucional (artículo 168CE), es decir, con aprobación de dos tercios de las dos cámaras legislativas, disolución de las mismas, aprobación por las nuevas cámaras por la misma mayoría, y referéndum obligado sobre el texto de reforma (art. 53CE).
Los de nivel intermedio: vinculación a todos los poderes públicos y eficacia inmediata (posibilidad de invocación ante los Jueces y Tribunales sin necesidad de ley de desarrollo); y reserva de ley (no orgánica) que en todo caso ha de respetar su contenido esencial (art.53CE).
Y, los principios rectores de la política social y económica, núcleo esencial del Estado social, las siguientes: informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen. No tienen aplicación directa. Su destinatario es, pues, los poderes públicos (art.53CE).
Para los tres grupos de derechos y libertades, fundamentales o no, el Defensor del Pueblo tiene como misión la “defensa” de todos estos derechos y libertades (art 54CE), para todo el Título I de la Constitución.
Por último, hemos de tener en cuenta que, en nuestro sistema constitucional de derechos y libertades es posible la limitación o suspensión de derechos y libertades, previsto en el artículo 55CE y en el 116CE (Declaración de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio), situaciones constitucionales excepcionales desarrolladas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, como tuvimos (lamentablemente) la oportunidad de comprobar durante la pandemia, con sentencia, incluida, del Tribunal Constitucional (STC 148/2021), a tener en cuenta a futuro. Otra cuestión para tener en consideración en una futura reforma constitucional.
Como idea final. Estos derechos y libertades, constitucionalmente proclamados, son expresión de una manifestación concreta del Poder Constituyente, de diciembre ce 1978. Casi 50 años después, muchos de ellos necesitan de una revisión, y de su reubicación en la sistemática constitucional. Y, se constatan aspiraciones sociales actuales, en forma de posibles nuevos derechos y libertades, que están a la espera de un nuevo Poder Constituyente que los inserte en el texto constitucional.


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