Ángel B. Gómez Puerto.
Colectivo Prometeo
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba.
El artículo 152 de la Constitución, con relación al sistema institucional de las comunidades autónomas, dispone que contarán necesariamente con una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas, cuyos miembros no tienen que ser diputados autonómicos; y un Presidente, elegido por la Asamblea Legislativa autonómica, de entre sus miembros (a diferencia de la investidura del Presidente del Gobierno, que no requiere la condición de diputado), al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla, estableciendo dicho precepto que el Presidente autonómico y sus consejeros responden políticamente ante la Asamblea Legislativa.
Hay que recordar también, como dato previo, que, en España, el Poder Legislativo lo componen por un lado las Cortes Generales (Congreso y Senado), y por otro, las asambleas legislativas (con diferentes nombres) de las comunidades autónomas constituidas. Por tanto, hay diferentes centros legislativos en función de reparto competencial de un Estado compuesto como es el nuestro.
La Junta de Andalucía, institución en que se organiza políticamente el autogobierno de nuestra Comunidad Autónoma, está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno (artículo 99 EAA). Elegida ya por el pueblo, en elección directa, circunscripción provincial y sistema de listas electorales cerradas, las personas que ocuparán los 109 escaños del Parlamento de Andalucía, toca ahora proceder, una vez constituida la nueva legislatura, a la investidura del Presidente de la Junta de Andalucía.
El Presidente de la Junta de Andalucía tiene importantes funciones como dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno; coordinar la Administración de la Comunidad Autónoma; designar y separar (libremente) a los consejeros; ostentar la suprema representación de la Comunidad Autónoma; así como la representación ordinaria del Estado en Andalucía.
El procedimiento de su investidura (elección parlamentaria) es el siguiente. El Presidente de la Junta de Andalucía será elegido, de entre sus miembros, por el Parlamento. Por tanto, a diferencia de la investidura del Presidente del Gobierno, ha de ser diputado o diputada el candidato a la investidura parlamentaria como Presidente de la Junta de Andalucía. El Presidente del Parlamento de Andalucía, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta.
El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones.
Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el Presidente de la Junta en funciones convocará nuevas elecciones.
Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas.
En cuanto al aforamiento procesal, la responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante el mismo Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que hubiera incurrido el Presidente de la Junta con ocasión del ejercicio de su cargo.
Las personas que han ocupado la Presidencia de la Junta de Andalucía desde 1982 hasta la actualidad, por orden cronológico, son los siguientes: Rafael Escuredo Rodríguez (1º). PSOE; José María Rodríguez de la Borbolla Camoyán (2º). PSOE; Manuel Chaves González (3º). PSOE; José Antonio Griñán Martínez (4º). PSOE; Susana Díaz Pacheco (5ª). PSOE; y Juan Manuel Moreno Bonilla (6º). PP.
Una vez investido por el Parlamento de Andalucía el Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, por Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía se configura el Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determinándose las posibles Vicepresidencias del Gobierno (opcional) y las Consejerías en la que se organizará departamentalmente la acción de gobierno.
Tanto su número como su denominación es variable en los diferentes mandatos, incluso durante la legislatura puede haber cambios, pues depende de la libre voluntad de la persona que ocupa la Presidencia de la Junta de Andalucía. También dependerá de si el gobierno es de un solo partido, o de coalición.
Normalmente suele haber Consejerías de Presidencia, de Justicia, de Administración Pública, de Empleo, de Hacienda, de Educación, de Agricultura, de Economía, de Salud, de Igualdad, de Políticas Sociales, de Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de Medio Ambiente, o de Cultura, entre otros departamentos, pero como hemos dicho, es variable.
Suele haber un portavoz del Gobierno (uno de los titulares de Consejería), que comparece después de cada sesión del Consejo de Gobierno para informar a los medios de comunicación y a la sociedad de los acuerdos semanales, que en todo caso acaban publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El Consejo de Gobierno está integrado por la Presidencia, los vicepresidentes en su caso, y los consejeros. El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma; dirige la Administración; desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía; y le corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria.
En cuanto al control sobre la acción de gobierno, el Parlamento de Andalucía puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, que habrá de ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta.
La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Junta.
Asimismo, el Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Junta. El principio fundamental es que el Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada consejero por su gestión.
El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, y en los casos de pérdida de cuestión de confianza o aprobación de moción de censura, dimisión, incapacidad, condena penal firme que inhabilite para el desempeño de cargo público o fallecimiento del Presidente.
El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno. Es justo el momento político en el que nos encontramos tras las elecciones del pasado 17 de mayo, en espera de la constitución del nuevo Parlamento de Andalucía, de la ronda de consultas por parte de que sea designado como Presidente del Parlamento en su sesión constitutiva del próximo 11 de junio, y del inicio del procedimiento de investidura, que, dados los resultados electorales (sin mayoría absoluta) requerirá de algún tipo de acuerdo entre grupos parlamentarios.

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