Ángel B. Gómez Puerto
Colectivo Prometeo
Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.
Los elementos clásicos de todo Estado son poder (soberanía), pueblo y territorio. La forma en la que interactúan dos de ellos, poder y pueblo, determina si un Estado es o no democrático. En nuestro actual Estado constitucional, el poder, en sus tres manifestaciones (legislativo, ejecutivo y judicial), está, de manera directa o indirecta, legitimado democráticamente.
Pero es uno de ellos, el poder legislativo, el único que en nuestro modelo constitucional se elige directamente por el pueblo, como después comentaremos. Por su parte, en relación con el poder ejecutivo, en concreto la investidura del presidente o presidenta del Gobierno, corresponde al Congreso de los Diputados, que constituye la función fundante de cada legislatura, la formación del nuevo Gobierno tras unas elecciones generales, acto con el comienza realmente una Legislatura.
En relación con el tercero de los poderes, el judicial (conformado por el conjunto de jueces y tribunales que ejercen la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, es designado por el poder legislativo, conforme a unos criterios y procedimiento complejo definidos en la Constitución y en Ley Orgánica del Poder Judicial.
Pues bien, el domingo 29 de noviembre, tras la disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones generales por Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, tendremos la posibilidad de votar, en doble urna, para la elección de las 350 personas que conformarán el Congreso de los Diputados, así como para elegir a la mayor parte de los miembros del Senado (el resto es por designación de las Comunidades Autónomas).
En cada provincia elegiremos un número variable de diputados al Congreso según población de cada provincia. Madrid con 38 (esta circunscripción provincial gana un diputado con relación a las elecciones de 2023, en detrimento de la provincia de Cádiz) y Barcelona con 32, están a la cabeza. También elegiremos cuatro senadores por provincia, con particularidades en el caso de las circunscripciones insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Elegiremos, por tanto, a los representantes del pueblo en el poder legislativo español, en las Cortes Generales, único poder político en España de elección directa por la ciudadanía, en un régimen parlamentario bicameral, con un órgano claramente preponderante en competencias (el Congreso), y una cámara de segunda lectura y de representación territorial (el Senado).
Las funciones de las Cortes Generales son clave en un sistema democrático representativo como es el nuestro. Corresponderá a este poder legislativo la investidura de persona que presidirá el Gobierno (este cometido, en concreto, le corresponde en exclusiva al Congreso de los Diputados), que luego designará libremente a las personas titulares de los Ministerios); la función de elaborar y aprobar leyes; el control de la acción del Gobierno; o la dirección económica del Estado con la aprobación de la ley (que debiera ser anual) de Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, las Cortes Generales (Congreso y Senado) tienen funciones institucionales clave en nuestra arquitectura democrática como la designación por mayoría cualificada (tres quintos) de miembros del Tribunal Constitucional (8 sobre 12), y del Consejo General del Poder Judicial (20 sobre 21; aunque 12 serán designados entre las propuestas que provengan de las asociaciones profesionales de jueces y magistrados). Todos ellos entre juristas de reconocida competencia.
Podemos concluir que tenemos en nuestras manos, al depositar el voto, la posibilidad de elegir a las personas que ejercerán tan relevantes funciones, y que determinará, pues, esencialmente, el contenido de las acciones legislativas y gubernativas que queremos sean aplicadas en el período 2026-2030 para conseguir el bien común, el bienestar material de la población, la eficacia del Estado social, en definitiva, que serán el contenido, sin duda, de las promesas electorales que se formularán en el período electoral, previo al día de la cita electoral. Esperemos sean ciertas esas promesas y se respeten, por consideración democrática a las personas votantes.
Lo vengo manteniendo en diferentes ensayos desde el final de la anterior década, considerándolo como un asunto clave para fortalecer la democracia, para combatir la desafección: cumplir las promesas electorales o justificar razonablemente las causas que impidan su ejecución.
Es obvio, pero quizá es conveniente recordarlo, que no siempre hubo democracia y no siempre se mantuvo, una vez conseguido, un sistema democrático. No siempre se disfrutó como derecho fundamental de la posibilidad de votar, de elegir a nuestra representación política. Nos lo recordó el Profesor Linz (1926-2013) en su célebre ensayo La quiebra de las democracias (1987), lectura muy recomendable. Es clave implicar a la sociedad en la participación política en general y en la electoral en particular, para una defensa del propio Estado democrático, en un tiempo, el de la tercera década del siglo XXI, en la que los rasgos del totalitarismo asoman de nuevo en nuestras sociedades.
A partir del 23 de diciembre, fecha de la sesión constitutiva del Congreso y Senado con su nueva configuración tras las elecciones generales, debería iniciarse una nueva etapa en el actual período constitucional, en la que sería muy positivo que imperara la razón, la contención y el respeto, valores que han sido difíciles de observar en la legislatura que acaba de finalizar.

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