Ángel B. Gómez Puerto
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba)
Hace unos días me han publicado un nuevo trabajo académico y de divulgación jurídico-constitucional a través de la modalidad de ciencia jurídica abierta, como contribución a la pedagogía de la idea democrática. El libro, que lleva por título La democracia en el constitucionalismo español (pasado, presente y futuro), y está disponible en editorial Atelier (Barcelona, 2025: https://atelieropenaccess.com/products/la-democracia-en-el-constitucionalismo-espanol-pasado-presente-y-futuro), constituye un recorrido por la historia del constitucionalismo español, analizando la evolución del proceso de democratización de nuestro Estado.
Los contenidos del reciente trabajo se estructuran en ocho capítulos, iniciándose con un prólogo sobre el ideal democrático y constitucional como aspiración universal, que contiene reflexiones previas, principios y objetivos, seguido de otros siete, en los que se abordan cuestiones como el Estado y su evolución hacia una concepción democrática; el Estado democrático y los partidos políticos en la historia constitucional de España; la evolución histórica del derecho al voto en España; la constitucionalización de la idea democrática en España (nuestro modelo parlamentario); una perspectiva de futuro de la democracia en España; o las bases temáticas para una nueva Constitución del siglo XXI; insertando a continuación una extensa relación bibliográfica consultada para el trabajo, de utilidad para aquellas personas que les interese profundizar en la materia objeto del libro. La obra incorpora, a modo de anexo, una cronología de la democracia en España, que incluye una amplia relación de hechos históricos con significado en el proceso de avance democrático de los dos últimos siglos.
Aprovecho la oportunidad que supone este espacio de libertad de expresión, para divulgar el listado de los veinte posibles temas a insertar en una nueva, y deseable Constitución para el siglo XXI, uno de los contenidos que incorpora el mencionado libro:
1. Garantizar como fundamentales en la Constitución derechos que no se consideraron así por el constituyente como la salud, la vivienda, las pensiones, o la protección medio ambiente, que actualmente son meros principios rectores de la política social y económica, que para su eficacia necesitan de la voluntad política del legislador.
2. Instaurar un nuevo sistema de elección del Tribunal Constitucional, estableciendo constitucionalmente un modelo de elección popular de entre juristas de reconocida competencia que decidan presentar su candidatura.
3. Instaurar un nuevo sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial, estableciendo constitucionalmente un modelo de elección popular de entre juristas de reconocida competencia que decidan presentar su candidatura.
4. Instaurar constitucionalmente la elección popular del Defensor del Pueblo, a elegir entre cualquier ciudadano español mayor de edad que no pertenezca a ningún partido político ni haya sido representante público en la lista electoral de algún partido político, con un incremento de la efectividad de sus resoluciones.
5. Instaurar un sistema electoral de listas abiertas.
6. Establecer como obligación constitucional que los partidos políticos, en cuanto a su estructura democrática interna, deban realizar elecciones primarias para configurar sus listas de candidaturas a las convocatorias electorales.
7. Modificar constitucionalmente la delimitación actual de la circunscripción electoral, que deje de ser la provincia y sea única a nivel estatal.
8. Potenciación de los instrumentos de democracia directa, esencialmente el referéndum, estableciendo en todo caso el carácter vinculante del mismo.
9. Facilitar la tramitación del mecanismo de Iniciativa Legislativa Popular.
10. Regular constitucionalmente las promesas electorales estableciendo consecuencias por su incumplimiento injustificado.
11. Reformar profundamente el papel del Senado, configurándolo exclusivamente como cámara de representación territorial, sin competencias legislativas, o bien, proceder directamente a su eliminación como órgano constitucional, definiendo a nuestro sistema parlamentario como unicameral, con el Congreso de los Diputados como único órgano de representación del pueblo, siguiendo el modelo de nuestra primera Constitución, la de 1812, y a lo dispuesto en la anterior, la de 9 de diciembre de 1931.
11. Reformar el procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno, dado que el actual artículo 99 tiene deficiencias que se han puesto de manifestó en la última década. En todo caso, creo que sería importante que la persona candidata a ser investida para la Presidencia del Gobierno sea miembro de las Cortes Generales, contando así de origen con el refrendo popular como representante político.
13. Insertar un precepto en la Constitución que defina una serie de principios rectores de las políticas públicas, siguiendo el modelo establecido en el artículo 37 del actual Estatuto de Autonomía de Andalucía.
14. Instaurar constitucionalmente un mecanismo que defina los indicadores de evaluación de las políticas y servicios públicos, a fin de garantizar su efectividad, con consecuencias en caso de incumplimiento injustificado.
15. Insertar un precepto específico para definir constitucionalmente el compromiso de transparencia pública de todo representante político.
16. Necesidad de un modelo constitucional de gestión de catástrofes y colapsos generalizados.
17. Insertar normas constitucionales específicas con relación al cambio climático y la gestión sostenible del agua.
18. Regular constitucionalmente las posibles consecuencias de la digitalización generalizada, que también afectan, o pueden afectar, a la participación democrática y a las convocatorias electorales.
19. Regular constitucionalmente las consecuencias de la despoblación del mundo rural, en términos de igualdad de derechos en esos territorios.
20. Y, por último, en tanto reforma del propio mecanismo de reforma: insertar una revisión de la iniciativa para la reforma constitucional, con el objetivo de posibilitar que el pueblo pueda tener la facultad de instarla, que no quede a la exclusiva voluntad de los representantes políticos del momento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario