miércoles, 27 de mayo de 2020

Constitución de 1978: un texto y dos almas.





Ángel B. Gómez Puerto.
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba



A mi alumnado de primer curso del Grado en Derecho, al inicio del estudio de la materia Derecho Constitucional, les explico que la Constitución hay leerla en su integridad, en toda su sistemática de títulos, capítulos, secciones y artículos. Y que hay que estudiarla a la luz de las grandes decisiones constitucionales, y de los valores superiores y principios transversales de todo el texto constitucional. Planteamiento muy distinto es el que, de manera cotidiana, intentan trasladarnos algunos representantes de la soberanía nacional, diputados y senadores, y esos representantes de los medios de comunicación, todos ellos convertidos en “intérpretes supremos” del texto constitucional, que desde su auto calificación de “constitucionalistas” subrayan con negrita determinados preceptos constitucionales y dejan en absoluto olvido otros, como si en realidad no existieran. Ya saben, lo que no se nombra, no existe.
El objetivo de este breve texto es traer a la divulgación la literalidad de determinados artículos, que también existen en nuestro texto constitucional de 1978. Vamos a ello. Estos son los preceptos olvidados, desde mi punto de vista, esa otra Constitución que también existe y que debiera tener más incidencia real y efectiva.
La Constitución, tras un excelente y profundo Preámbulo, se inicia con un artículo primero que proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
En su segundo artículo se establece que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas, presupuesto constitucional de la complejidad de nuestra estructura territorial del Estado.
Un precepto fundamental que muy pocos comentaristas y diputados mencionan es el artículo 9.2, la auténtica cláusula social de nuestro Estado, que proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Otra proclama fundamental es nuestro artículo 10: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Fundamental compromiso universal.
Y por supuesto el principio constitucional de igualdad formal, el artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Un precepto clave para la denominada justicia fiscal, clave para la financiación del Estado social, el artículo 31: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
El artículo 33 recoge dos grandes opciones. Por un lado, reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, y la otra cara de la moneda, la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
El artículo 35 recoge que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Fundamental precepto es el artículo 43, sobre todo después de la crisis sanitaria experimentada por la pandemia. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Así mismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Esperemos que todos los poderes públicos, estatal y autonómicos, no olviden todo lo que hemos pasado.
Y por supuesto, el artículo 45, que proclama que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.”
Y el básico y esencial artículo 47: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Por otro lado, hay dos fundamentales preceptos que son el contrapeso del artículo 38, que como sabemos reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, aunque en el marco de la planificación llega a afirmar. Esos dos preceptos son el 128 y el 131.
El artículo 128 proclama que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Y el artículo 131 expresa que e Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
La inmensa mayoría de estos preceptos están suponiendo y deben suponer motivos, obligaciones para la acción pública en la situación actual de mitad del año 2020, a efectos de paliar los efectos sociales de la crisis económica que ha creado la enorme pandemia que hemos sufrido también en España, siendo la Paz y el Diálogo los principios que informen el método de debate y toma de decisiones políticas.
Creo que la mejor defensa de la Constitución es la vocación pública de aplicación integral, formular una pedagogía constante sobre su aplicabilidad, pues forma parte de nuestro ordenamiento jurídico (véase el artículo 9), así como sobre su contenido amplio, diverso, flexible, polivalente y aplicable, sobre la diversidad ideológica que integra. El texto constitucional debe ser un elemento de unión y cohesión social, y ese debería ser el sentido que debería imperar en los representantes públicos cuando la utilizan en el debate político.




No hay comentarios: