jueves, 22 de mayo de 2025
Estado democrático, planificación económica e interés general
jueves, 13 de marzo de 2025
Propuestas para el cuidado de la democracia en España
Ángel B. Gómez Puerto
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba)
martes, 21 de enero de 2025
Razones y contenidos para una nueva Constitución.
Ángel B. Gómez Puerto.
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.
Cada
mes de diciembre celebramos la ratificación en referéndum por el pueblo
español del actual texto constitucional, que había sido aprobado por las Cortes
Constituyentes (así lo fueron de facto) el 31 de octubre de 1978. Este
hecho democrático clave llegó tras casi cuarenta años de negación de derechos y
libertades, y de persecución y violencia, que finalizaron con la muerte del
dictador, y políticamente, con las primeras elecciones democráticas del actual
período constitucional, celebradas el 15 de junio de 1977. Han
transcurrido ya casi cincuenta años, momento para ir haciendo balance, y para
plantear, incluso, nuevos horizontes constitucionales.
En
dicho referéndum constitucional participó el 67% del censo electoral del
momento. Pudieron votar los mayores de 18 años (hasta ese momento se adquiría
la mayoría de edad a los 21), ya que por Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de
noviembre, se anticipó la modificación de mayoría de edad, que posteriormente
quedó proclamada constitucionalmente. El resultado fue de 88% a favor del texto
y 8% en contra. En la votación previa en Cortes Constituyentes, el 31 de
octubre, fueron 255 los votos a favor, 6 en contra y 14 abstenciones.
La Constitución de 1978 (texto de consenso de los sectores políticos conservadores y progresistas del momento), publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de ese año, es la octava de nuestra historia constitucional, tras las de Cádiz de 1812 (progresista); el Estatuto Real de 1834 (de dudosa naturaleza como auténtica Constitución); 1837 (progresista); 1845 (conservadora); 1869 (progresista), producto jurídico principal de la gloriosa revolución de septiembre de 1868; 1876 (conservadora), la de la Restauración borbónica; y la Constitución de 9 de diciembre de 1931 (progresista), la de la Segunda República. Excluimos en este repaso histórico el Estatuto de Bayona de 1808, que en realidad constituyó una carta otorgada por el emperador de Francia, potencia ocupante en ese momento del territorio nacional, que dio origen a la Guerra de la Independencia (1808-1814), momento histórico en el que algunos autores sitúan la verdadera génesis de la nación española, entre ellos, el que fue mí único Profesor de Derecho Político, José Acosta Sánchez.
miércoles, 8 de enero de 2025
El pueblo y la dirección democrática del Estado
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Foto: Marchas de la Dignidad.22M 2014 |
martes, 24 de diciembre de 2024
Crítica del factor religioso en el marco de la Constitución española de 1978
martes, 3 de diciembre de 2024
¿Podemos ser poder constituyente en el siglo XXI?
Ángel B. Gómez Puerto.
Profesor
Ayudante Doctor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.
Un
día de diciembre de hace casi medio siglo, el pueblo español ejerció de poder
constituyente. Ratificó en referéndum constitucional el texto que había sido
aprobado por las Cortes Constituyentes unas semanas antes. Este hecho
democrático histórico llegó tras cuarenta años de autocracia, que finalizaron
con la muerte del dictador, y políticamente, con las primeras elecciones
democráticas del actual período constitucional, celebradas en junio de 1977. Nuestra
actual Constitución (1978) es la única de nuestra historia constitucional que
ha sido ratificada en referéndum popular.
Habiendo
transcurrido ya casi cinco décadas, puede ser momento incluso para evaluar las
posibles carencias o ausencias de contenidos constitucionales, teniendo en
cuenta los enormes cambios sociales, económicos y culturales experimentados
desde entonces. Por la experiencia legislativa y gubernativa de estas décadas
de vigencia y desarrollo parlamentario de la actual Constitución, hemos de
concluir que hay una serie de asuntos que deberían ser abordados en un futuro
proceso constituyente.
Temas como la necesidad de un modelo constitucional de gestión de catástrofes y colapsos generalizados; cambio climático y gestión del agua; digitalización generalizada; despoblación del mundo rural; garantizar como fundamentales derechos que no se consideraron así por el constituyente (salud, vivienda, pensiones…); cambio radical del sistema de elección del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, estableciendo constitucionalmente un modelo de elección popular de entre juristas de reconocida competencia que decidan presentar su candidatura; potenciación de los instrumentos de democracia directa; regular constitucionalmente las promesas electorales estableciendo consecuencias por su incumplimiento; reformar el papel del Senado, configurándolo exclusivamente como cámara de representación territorial, o bien, proceder a su eliminación como órgano constitucional, configurando nuestro sistema parlamentario como unicameral, con el Congreso de los Diputados como único órgano de representación del pueblo , siguiendo a nuestra primera Constitución, la de 1812, y a la de 1931; o una revisión de la iniciativa para la reforma constitucional para que el pueblo pueda tener la posibilidad de instarla, deberían ser abordados por un nuevo poder constituyente del siglo XXI.
lunes, 1 de julio de 2024
¿Existe el derecho a la felicidad?
sábado, 22 de junio de 2024
¿Qué es España para la Constitución?
Ángel B. Gómez Puerto.
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (universidad de Córdoba)
La actual
Constitución española de 1978, que funda y constituye el actual estado español,
define a España de diferentes maneras, de manera expresa o sin palabra exacta.
Así, en su primer precepto, dice que España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, fórmula comprensiva de los tres estadios de evolución
de esta organización racional del poder que conocemos como Estado, con sus
clásicos elementos (poder, pueblo, territorio).
Como sabemos, el
Estado, primero fue de Derecho, fruto de las revoluciones liberales que
pusieron punto final al feudalismo. Luego fue Estado democrático, con la
consecución del sufragio universal. Y ya en pleno siglo XX, evolucionó a la
fórmula de Estado social, con el objetivo de la igualdad real y efectiva.
Nuestra fórmula constitucional, Estado social y democrático de Derecho,
antepone el apellido social, lo cual es toda una declaración de intenciones del
poder constituyente, ordenando los tres estadios en orden cronológico inverso.
Pero nuestro texto constitucional, también en su primer precepto, define a España como Monarquía parlamentaria en cuanto a la forma política del Estado. Ya saben, una Jefatura del Estado de origen hereditario, con obediencia debida, en todo caso, a la Constitución y a los órganos constitucionales de representación democrática.
jueves, 26 de octubre de 2023
Una Constitución para 2030 (En el 45º aniversario del actual período constitucional)
Ángel B. Gómez Puerto.
Profesor Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba)
Miembro del grupo de investigación Democracia, Pluralismo y Ciudadanía.
Antecedentes históricos.
El día 6 de diciembre de 2023 se
cumplen 45 años de la celebración del referéndum de ratificación por el pueblo
español, con derecho a voto en ese momento, del texto constitucional que había
sido aprobado por las “Cortes Constituyentes” unas semanas antes, el 31 de
octubre de 1978, tras casi cuarenta años de negación de derechos y libertades,
que finalizaron, de facto, con la muerte del dictador, y políticamente, con las
primeras elecciones democráticas del actual período constitucional, celebradas
el 15 de junio de 1977.
En dicho referéndum
constitucional, celebrado el 6 de diciembre de 1978, participó el 67% del censo
electoral del momento. El resultado fue de 88% a favor del texto y 8% en
contra. Dato para destacar es que, en Euskadi, la Constitución fue aprobada tan
sólo por el 43,5% de los votantes, con un 23,5% en contra y una alta
abstención, opción esta última que apoyó el Partido Nacionalista Vasco. En
Cataluña, el otro territorio histórico, la Constitución fue aprobada por el 90%,
con una participación electoral similar a la nacional.
En la votación previa en Cortes
Constituyentes, el 31 de octubre, fueron 255 los votos a favor, 6 en contra
(cinco de Alianza Popular y uno Euskadiko Ezkerra), y 14 abstenciones (ocho del
Partido Nacionalista Vasco, y seis de Alianza Popular y grupo mixto).
La Constitución de 1978, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de ese año en todas las lenguas oficiales del Estado, es la octava de nuestra historia constitucional y democrática, tras las de 1812 (la de Cádiz), el Estatuto Real de 1834 (de dudosa naturaleza como auténtica Constitución), 1837, 1845, 1869 (producto jurídico de la gloriosa revolución de septiembre de 1868, que trajo el sufragio universal masculino), 1876 (la de la Restauración borbónica), y la Constitución de 9 de diciembre de 1931, la de la Segunda República, que incorporó el sufragio universal, el derecho fundamental a la participación política de toda la población mayor de edad.
martes, 26 de septiembre de 2023
Que no te compren por menos de nada
Juan Rivera
Colectivo Prometeo
Hay un verso de la canción “Noches de boda” de Joaquín Sabina ( aunque da la impresión de que el cantautor olvidó su propia letra hace años ) que podría servirnos de primera declaración de principios cuando nos pregunten nuestra opinión sobre la astracanada política que el PP y el resto de la extrema derecha patria perpetran desde las pasadas elecciones del 23 de julio.
En estos días previos a la investidura un Feijóo totalmente metido en el papel de payaso Zampabollos no se cansa de representarla.
Dice el verso: “Que no te
compren por menos de nada”. Porque como si estuviesen en un mercadillo de
saldo, la Derecha rancia quiere comprar los principios de los demócratas españoles
“por menos de nada”.
Visto que no le salen las cuentas
por muchos números que hagan, por muchas manifestaciones que convoquen o por
muchas manos que el señor “X” de turno quiera echar a la causa, barajan la opción
(de momento el ruido de sables para hacer más efectivo el “ trágala” no está
bien visto en la Unión Europea, aunque de seguir la deriva autoritaria puede
que todo se ande) de convencer a posibles almas cándidas para que cual Andrés
Torrejón redivivo se crean lo de “ Españoles, la Patria está en peligro. ¡Acudid
a salvarla!” – aunque la Patria gire alrededor del bolsillo y del mantenimiento de los privilegios- y traicionen
las listas por las que fueron elegidos parlamentarios. Es decir, su propuesta pasa
por dar carta blanca al Transfuguismo.
Aunque ya se sabe que de la
Derecha española puede esperarse cualquier bajeza política por muy inmoral que sea.
Ahí está el “tamayazo” que hace 20 años arrebató - por la traición de dos
diputados socialistas- la Comunidad de Madrid al PSOE y entronizó a Esperanza
Aguirre. Por ello comprendo perfectamente los resquemores de algunos compañeros
del Colectivo Prometeo que no las tienen todas consigo y no descartan el “sorpresas te
da la vida” que en nuestra Historia tantas veces ha venido acompañada de un
cheque al portador.
Prevención lógica cuando se pilla a los Poderes Fácticos fomentando sin pudor el “populismo de derechas” (que no deja de ser un
eufemismo por el que transitan los franquismos y nazismos de toda la vida)
mientras sus medios de difusión ideológica se encargan de la Operación Limpieza y silban mirando hacia el cielo cuando el trilero mueve la bolita.
El primero es que en España el Presidente del Gobierno no es elegido directamente sino indirectamente en el Congreso y por los votos de diputados y diputadas.
Y requiere una fórmula matemática de obligado cumplimiento: en la primera votación debe tenerse mayoría absoluta ( 176 ) y en la segunda simple.
Si en la primera votación no llegas a esa cifra, sean 4 o 40 los diputados que falten para conformar la mayoría no puedes ser investido. Y en la segunda, si tienes más votos en contra que a favor tampoco. No hay más por mucho que se quiera marear la perdiz. O tienes apoyos suficientes o no los tienes. Y por cierto quienes cuestionan el peso de los nacionalismos periféricos en esta situación también podían darle una vuelta al coco y cuestionarse la sobrerrepresentación de muchas provincias, cosa que no les molesta porque en este caso favorece a los suyos.
Por ello defendíamos ese colegio nacional de restos que permitiría una representación más acorde con el apoyo electoral real.
jueves, 7 de septiembre de 2023
¿Para qué sirve el Gobierno en España?
lunes, 12 de diciembre de 2022
Constitución y democracia. Algunas nociones esenciales.
Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.
En estas fechas de
diciembre llevo años pronunciando conferencias en centros públicos de
enseñanzas medias de la ciudad de Córdoba, con motivo del Día de la
Constitución. Acabo de hacerlo de nuevo, hace unos días, en un IES, con
alumnado de segundo curso de Bachillerado y de Ciclo Formativo Superior.
Aprovecho esta
tribuna de opinión para compartir con los lectores de este medio digital las
consideraciones expresadas al estudiantado en estos días.
En primer lugar, es
clave expresar algunos conceptos fundamentales previos que creo debemos tener
en cuenta para entender qué celebramos cada mes de diciembre en España:
¿Qué es un Estado?
Podemos
considerarlo como una organización racional del poder de una sociedad
determinada, con tres elementos: poder (soberanía), pueblo (elemento humano) y
territorio (fronteras y organización interior). Estos elementos son contenido
esencial de todo texto constitucional.
¿Qué es una
Constitución?
Se trata de un documento jurídico que supone la fundación, la génesis, de un
Estado, siendo la norma principal de su sistema de fuentes del Derecho. Tiene
como funciones esenciales: organizar los poderes estatales (parte orgánica);
declarar y garantizar derechos (y deberes) para el pueblo (parte dogmática);
así como establecer los objetivos sociales y económicos para el bienestar y
progreso de la ciudadanía, el programa de cambio (parte programática; precepto
clave: art. 9.2CE, obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos
que impiden o dificultan que la igualdad y la libertad sean reales y efectivas).
¿Qué entendemos
por Democracia?
Es un sistema político que tiene como principal característica que el poder
reside en el pueblo. Con carácter general la democracia es de tipo
representativo, es decir, que la población elige a sus representantes
(diputados…) que son los que aprueban las leyes y nos gobiernan. La democracia
es la forma política de la reflexión (Durkheim, sociólogo y filósofo francés,
1858-1917).
Todo Estado democrático ha de tener una Constitución votada por el pueblo en referéndum. El texto constitucional de 1978 se votó el 6 de diciembre.
Conocidos, someramente, esos tres pilares conceptuales, es determinante conocer las entrañas democráticas de nuestro texto constitucional, recordando determinados artículos de nuestra norma fundamental que contienen el principio democrático:
sábado, 26 de febrero de 2022
¿ Tienen futuro los partidos políticos ?
Ángel B. Gómez Puerto.
Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.
Su blog, derecho y democracia, es http://gomezpuerto.blogspot.com
viernes, 19 de noviembre de 2021
¿Son los partidos políticos la dirección del Estado?
Doctor en Derecho por la Universidad de Córdoba y Profesor de Derecho Constitucional.
Recientemente he publicado un Ensayo en el que abordo uno de los asuntos clave de los Estados democráticos, el papel actual de los partidos políticos como entes intermedios facilitadores para la participación de la ciudadanía en la actividad política.
Tras una reflexión inicial sobre los partidos políticos como dirección del Estado, se inserta un recorrido por los fundamentos teóricos del denominado Estado de partidos (de Kelsen a García-Pelayo), la evolución histórica de los partidos políticos, la configuración de los partidos políticos en la Constitución de 1978, así como los denominados institutos de participación política directa, y su posterior desarrollo legislativo.
En relación con este tema, abordo en el ensayo la representación política y la participación directa, en particular el sistema electoral español para hacerlo más justo y proporcional, el referéndum con propuestas concretas de mayor utilización, así como la iniciativa legislativa popular, para hacerla más accesible a la ciudadanía.
sábado, 6 de noviembre de 2021
Deberes constitucionales, impuestos y Estado social
Ángel B. Gómez Puerto.
Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).
Es una obviedad, pero nuestra Constitución no sólo organiza los poderes del Estado, proclama derechos y libertades públicas (fundamentales y no fundamentales) y establece objetivos de transformación social y económica. Aunque en menor cuantía, pero no menos importantes, también inserta obligaciones, deberes de ciudadanía, compromisos éticos.
Las obligaciones constitucionales, los deberes de ciudadanía tienen un claro sentido de compromiso democrático, de sociedad democrática avanzada, de apuesta por el bien común, de solidaridad colectiva, de aseguramiento del bienestar material de la población, con la efectividad del principio de igualdad como objetivo de Estado como después se explicará.
La lista constitucional de deberes de la ciudadanía no es muy amplia como expresaba al inicio. Entre dichas obligaciones podemos citar el conocimiento de la lengua del Estado (art.3); el carácter obligatorio de la enseñanza básica (art.27); defender España (art.30); el deber de trabajar (art.35); las obligaciones de los progenitores en relación con los hijos e hijas, dentro y fuera del matrimonio (art.39); los deberes en relación con la salud pública que se establezcan por ley (art.43); el deber de conservar el medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales (art. 45); el deber de comparecer ante el Congreso en comisiones de investigación (art 76); o el cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones judiciales (art. 118).
martes, 18 de mayo de 2021
Lecturas recomendadas
Nuestra amigo, compañero y colaborador Ángel B. Gómez Puerto, Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba acaba de publicar en doble formato (ebook y papel), el ensayo Los partidos políticos en la Constitución: las entrañas de la democracia (Editorial Dykinson, Madrid, 2021).
En él aborda el papel actual de los partidos políticos como entes intermedios facilitadores para la participación de la ciudadanía en la actividad política.
viernes, 16 de abril de 2021
¡¡¡ A Desatar!!!
Manuel Delgado Milán
lunes, 4 de enero de 2021
Multipartidismo, ciudadanía y objetivos constitucionales.
Ángel B. Gómez Puerto.
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Constitucional. Universidad de Córdoba.
viernes, 13 de noviembre de 2020
Derechos y libertades en tiempos de pandemia.
Ángel B. Gómez Puerto.
Doctor en Derecho